AC5981-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03767-00 Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión interpuesto por Jorge Eliecer Terreros Cuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el 25 de agosto de 2022, en el marco del proceso verbal que promovió en contra de María Isabel Barreto González y Carlos Mario Clavijo Marín. I.
ANTECEDENTES 1. Con auto del 24 de septiembre de 20241 se inadmitió la demanda de la radicación y se concedió el término legal para subsanarla. 2. El período enunciado concluyó en silencio, según constancia emitida por la Secretaría de la Sala con informe del 3 de octubre de 20242. II. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el inciso 2º del artículo 358 del Código General del Proceso, se declarará inadmisible la 1 Consecutivo 3 de ecosistema digital, expediente digital. 2 Consecutivo 5, Ibidem.
Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03767-00 2 demanda cuando «no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos».
A renglón seguido, contempla que «de no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada». 2. En el caso concreto, el auto inadmisorio de la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso de revisión fue dictado el 24 de septiembre de 2024 -notificado por anotación en estado del 25 del mismo mes-3. Entonces, al recurrente le corrió el término para presentar la subsanación desde el día hábil siguiente a dicho enteramiento, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente4. 3.
Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de subsanar la demanda, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso. Por ende, esta será rechazada. III. DECISIÓN En mérito de lo razonado, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR el libelo presentado por Jorge Eliecer Terreros Cuesta con el que se pretendió sustentar el 3 Consecutivo 4, Ibidem. 4 Hábiles: 26, 27 y 30 de septiembre, y 1 y 2 de octubre. Inhábiles: 28 y 29 de septiembre. Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03767-00 3 recurso de revisión formulado frente a la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el 25 de agosto de 2022.
SEGUNDO. DEVOLVER por Secretaría de la Sala los anexos, sin necesidad de desglose, previas las constancias respectivas.
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9B040123E1525D321AC6A86A7F9E540BF80428E3F83D58CCD7AF746050795EA3 Documento generado en 2024-10-10