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AC5963-2024 [2024-04059-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC5963-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04059-00 Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se rechaza la demanda con la que, quien manifiesta ser el representante legal de la sociedad Grupo Empresarial SKY S.A.S., pretende sustentar el recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal del Distrito Judicial de Medellín el 11 de octubre de 2017.

Para ello, se considera lo que viene: 1. Esta Corporación es competente para resolver los recursos de revisión promovidos contra sentencias emanadas de las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distritos Judiciales. Estas últimas también gozan de esa atribución cuando la providencia impugnada provenga de «los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales» (arts. 30.2 y 31.4 del Código General del Proceso). 2.

Además de la caducidad y la falta de legitimación en la causa por activa, la demanda de revisión se rechazará de Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-10-09 Código de verificación: 207A8FE2F3C00BD8DD4514143C372550A96D28D35F8BF3278BEA10465C0F34E6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04059-00 2 plano cuando se configure ausencia de competencia o de jurisdicción por parte de la entidad donde el libelo sea radicado, para lo cual se remitirá el expediente al organismo que corresponda, sin que tal decisión sea pasible de recursos (arts. 90, 139 y 358 ibidem). 3.

En el caso concreto, la Sala carece de competencia funcional para resolver el recurso por estar dirigido contra una providencia emanada por un Juzgado Civil Municipal, razón que es suficiente para rechazar el libelo de la radicación y ordenar su remisión a la autoridad que goza de atribución, como en efecto se ordenará. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda contentiva del recurso de revisión formulado por quien manifiesta ser el representante legal de la sociedad Grupo Empresarial SKY S.A.S. contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal del Distrito Judicial de Medellín el 11 de octubre de 2017. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-10-09 Código de verificación: 207A8FE2F3C00BD8DD4514143C372550A96D28D35F8BF3278BEA10465C0F34E6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04059-00 3 SEGUNDO. Remitir la encuadernación a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2024-10-09 Código de verificación: 207A8FE2F3C00BD8DD4514143C372550A96D28D35F8BF3278BEA10465C0F34E6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999