AC596-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04431-00 Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). 1. Téngase en cuenta que la parte opositora HEON HEALTH ON LINE S.A. fue vinculada a este trámite y oportunamente se opuso al recurso extraordinario de revisión (archivo digital 0035Memorial.pdf, ubicado en el orden 15 Esav). 2.
Se reconoce al abogado Javier Hernando Aguillón, quien aparece con tarjeta profesional vigente1, como apoderado judicial de la contradictora HEON HEALTH ON LINE S.A., en los términos del poder a él conferido (0036Anexos.rar archivo digital poder). 3. Para continuar con el trámite, de acuerdo con el artículo 358, inciso 7º, del Código General del Proceso y reglas concordantes, es del caso proveer sobre las pruebas en este asunto, a cuyo propósito se dispone: 3.1.
Solicitadas por la parte recurrente Digital Ware S.A.S. 1 Conforme a la consulta realizada en la web el 19 febrero 2024 https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04431-00 2 3.1.1. Documental. Ténganse como prueba con el valor que la ley les asigna los documentos aportados con la demanda y el escrito de subsanación (18 archivos pdf. obrantes en archivo digital 0004Demanda.zip, y 0009Memorial.pdf, 0010Anexos.pdf y 0011Anexos.pdf, en los órdenes 1 y 5 Esav).
Así mismo, téngase como prueba el expediente contentivo del proceso arbitral 15965, donde se emitió el laudo objeto del presente recurso de revisión (0027Expediente_remitido.zip, orden 10 Esav). 3.1.2. Testimonial. Se decretan los testimonios de Paola Andrea Achuri y Guillermo A. Villalba, quienes depondrán sobre lo pedido en la solicitud probatoria relativo a «los actos que tienen que ver con la restitución o relanzamiento de la sociedad Seven Tecnologías de la Informática Ltda.».
Se comisiona al doctor Rolando Serrano Garcés, magistrado auxiliar al servicio de este Despacho, para la recepción de las declaraciones decretadas, en aplicación de los artículos 37 y 171 del Código General del Proceso, 18 de la Ley 1285 de 2009, que adicionó el 93 de la 270 de 1996, que consagra que los «Magistrados Auxiliares (…) de la Corte Suprema de Justicia (…) podrán ser comisionados para la práctica de pruebas…».
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04431-00 3 La recepción de los testimonios se llevará a cabo en audiencia virtual el 7 de marzo de 2024, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), como lo permite el artículo 7° de la Ley 2213 de 2022. La sesión se realizará a través de la plataforma de videoconferencias dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura.
Por Secretaría de la Sala, comuníquese con antelación a los interesados el vínculo de la sesión y las instrucciones de acceso al canal digital correspondiente. 3.1.3. Prueba trasladada. Deniéguese la prueba relativa a oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá para pedir reproducción del expediente contentivo del proceso arbitral 130228 promovido por Saludcoop contra Digital Ware S.A., por inconducente y superflua, a términos del precepto 168 del actual estatuto procesal civil.
Lo anterior, en cuanto la solicitante de tal medio suasorio no expresó lo que se proponía demostrar con el mismo, así como su práctica se advierte infructuosa en el caso, debido a que una de las causales invocadas consiste en «haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en el que se dictó la sentencia», cuyo eventual examen de adecuación debe darse de cara a la conducta desplegada por las partes, calidad que no ostenta Saludcoop. Además, no señaló la utilidad que esta prueba trasladada reportaba en torno del otro motivo de revisión alegado, esto es, causal cuarta de revisión que consiste en Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-04431-00 4 «haberse fundado la sentencia en dictamen de perito condenado penalmente por ilícitos cometidos en la producción de dicha prueba», pues es claro que como soporte de este motivo la impulsora trajo la Resolución 18633 de la Superintendencia de Industria y Comercio. 3.2.
Parte opositora, HEON HEALTH ON LINE S.A. 3.2.1. Documental. Ténganse como tales con el valor que la ley les asigna los documentos aportados con la contestación a la demanda (8 archivos pdf. obrantes en archivo digital 0036Anexos.rar, ubicado en el orden 15 Esav). Notifíquese y cúmplase. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado Firmado electrónicamente por: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D212F1171E85E5E9A7D2B13EA94852D86F41ABA7B2AE0406A77724E809212683 Documento generado en 2024-02-20