Micelio
AC5946-2024 [2024-03278-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

AC5946-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-03278-00 Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Visto el memorial denominado «consulta» presentado por el Comisario de Familia de la Comuna Dieciséis de Belén en Medellín, mediante el cual informa que el barrio Robledo -El Diamante- donde se localiza el hogar de paso en el que actualmente se encuentra albergada la menor de edad sujeto del PARD corresponde a la Comisaría de Familia de la Comuna 7 de Robledo de esa ciudad, se considera: 1.- Dicha situación es novedosa para la Corporación puesto que no hizo parte del conjunto de razones esgrimidas por el operador administrativo en el auto por el cual promovió la colisión negativa de esta naturaleza, de modo que, no es viable enrostrar la falta de verificación de ese punto en el proveído definitorio de la atribución territorial. 2.- No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que la distribución de las comisarías de familia dentro del área metropolitana ha sido previamente establecida por la alcaldía de Medellín, urbe donde la infanta sujeto de especial protección actualmente se halla bajo el cuidado de un hogar Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-03278-00 2 sustituto, el servidor a quien fue asignado el asunto puede efectuar la redistribución interna, es decir enviar el expediente administrativo a la Comisaría de Familia que se encuentre dentro del ámbito territorial del barrio en el que se encuentra el albergue de paso. 3.- Por consiguiente, por Secretaría, comuníquese al Comisario de Familia de la Comuna Dieciséis de Belén en Medellín que, realice la redistribución interna del plenario, como se expresó a espacio.

NOTIFÍQUESE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 978B688EF4047EBAF7AB6FF8C7B5E48F6B387A2C06FC05C6A774AB6582CF1EF4 Documento generado en 2024-10-09