AC5928-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02736-00 Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). 1. Del informe secretarial que antecede1, se advierte que «estando en curso la ejecución del auto proferido el pasado treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) visible al orden 3 del Esav, se observa que el radicado y los sujetos del proveído en mención, no corresponden a los datos del expediente de la referencia, y al parecer, se produjo una traslocación de documentos entre dos (2) asuntos de idéntica naturaleza, a saber, los radicados 2025-03004-00 y 2025- 02736-00». 2.
Revisado el expediente, se verifica que, en efecto, en el consecutivo No. 3 de ESAV se cargó -por error involuntario- el proveído AC4971-2025 del 31 de julio de 2025 que desata el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 28 de Familia de Bogotá y 2º de Familia de Envigado, de radicado 11001-02-03-000-2025-03004-00. No obstante, ese documento no corresponde al radicado identificado en el encabezado de esta providencia (2025-02736-00). 1 Consecutivo 5, ESAV.
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-09-05 Código de verificación: 834E8ED4C9588179BDA3B8BBFC062EA6BD464E6C7EB67D4F40668C3C7E912D40 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 FJBU Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02736-00 2 3.
Así las cosas, se procederá -nuevamente- a cagar las providencias a fin de corregir el error advertido. Por Secretaría, dejar la anotación: la prenotada decisión no corresponde al radicado 11001-02-03-000-2025-02736-00. Y notificar de nuevo la decisión, una vez esta sea cargada como corresponde. Comunicar a las autoridades judiciales e intervinientes en el asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-09-05 Código de verificación: 834E8ED4C9588179BDA3B8BBFC062EA6BD464E6C7EB67D4F40668C3C7E912D40 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999