HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente AC5915-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-03210-00 Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). El día 17 de septiembre del cursante año, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Carlos Otto Benavides, para que acreditara la reciprocidad diplomática o la legislativa entre Colombia y Chile, aportara la grabación magnetofónica o la videograbación de la audiencia en la que se profirió la sentencia objeto de homologación y, allegara el poder especial con el lleno de los requisitos reclamados en el precepto 74 del Código General del Proceso, toda vez que el anexado al plenario carecía de la identificación del asunto para el cual fue conferido.
En constancia que antecede, la Secretaría de la Sala informó que vencido el término concedido a los interesados para cumplir lo anterior, «[n]o hubo pronunciamiento» [Consecutivo 5, ESAV]. Tal circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, en concordancia con el numeral 2º del canon 607 del Código General del Proceso, impone el rechazo del libelo introductor.
Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-03210-00 2 Por consiguiente, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar la demanda de exequatur de la referencia.
SEGUNDO: No hay lugar a la devolución de anexos por haber sido allegados en medio digital. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
NOTIFÍQUESE, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Firmado electrónicamente por: Hilda González Neira Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 557128B5F870D50ED08052770D99DE616A333C4D1AFDEF6048662D6691AEC18C Documento generado en 2024-10-09