AC5908-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03243-00 Bogotá D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Se decide sobre la admisión del escrito con el cual Promotora Hotel San Fernando Plaza S.A.S. pretende sustentar el recurso de revisión formulado frente a la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2024 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso verbal que promovió en su contra Organización Sayco Acinpro.
I. CONSIDERACIONES 1.- Mediante proveído del 6 de agosto de 2025 esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó la revisión de la providencia indicada en el encabezado y, en consecuencia, concedió el término legal de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (archivo digital 0010Auto.pdf, orden 5 Esav).
Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03243-00 2 2.- Dicho proveído se notificó por estado del 8 de agosto pasado1, iniciándose el conteo del término de subsanación desde la data siguiente, esto es, el 11 de agosto, el cual se extinguió el día 15 del mismo mes y año. 3.- Agotado el plazo legal para corregir la recurrente no emitió respuesta, como fuera puesto de presente en el informe secretarial de 19 de agosto de los corrientes (orden 7 Esav)2. 4.- Por tanto, como la Promotora Hotel San Fernando Plaza S.A.S. no corrigió las deficiencias advertidas en la inadmisión, deviene imperativo el rechazo de la demanda en aplicación del inciso 2, artículo 358 del Código General del Proceso.
II. DECISIÓN Como corolario, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
Primero. Rechazar la demanda de recurso de revisión presentada por Promotora Hotel San Fernando Plaza S.A.S. 1https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2025/8/Estados/estadocivil125civil08 082025.pdf?_gl=1*m1oh69*_ga*MTQzNzk5MjQ2NS4xNzUxODk1OTM2*_ga_6HMBWNF5LW*c zE3NTU2MTcyNjYkbzE5JGcxJHQxNzU1NjE5MjA4JGo1OCRsMCRoMA.. 2 «En la fecha ingresa a despacho informando que venció el pasado quince (15) de agosto, el término de cinco (5) días hábiles corrido a la sociedad Promotora Hotel San Fernando Plaza S.A.S, para subsanar la demanda de revisión. No hubo pronunciamiento al respecto.» (negrilla fuera de texto).
Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03243-00 3 frente a la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2024 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso verbal que promovió en su contra Organización Sayco Acinpro. Segundo. Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos. Tercero. En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría y déjese la constancia de rigor.
Notifíquese y cúmplase JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado Firmado electrónicamente por: Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3C4D87ACD1EAA2BD51EFA118BAFC0B395D099764F57AB98EFD03D5D20ABD4E3D Documento generado en 2025-09-04