AC5893-2025 Radicación n.° 13001-31-03-007-2022-00025-01 Bogotá D. C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Carlos Pío Uribe Palacios interpuso recurso de súplica contra el AC3835-2025, mediante el cual el Magistrado Ponente declaró desierto el de casación con que el mismo inconforme atacó la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el proceso verbal de pertenencia que promovió contra Lesvia Amira Vergara de Spada y personas indeterminadas.
De conformidad con el artículo 331 del Código General del Proceso, la impugnación «procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia», mientras que el 318 ídem determina que la reposición es viable frente a los autos «del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (…)».
Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque - Magistrado Fecha: 2025-09-03 Código de verificación: 922DFCDF2D75152CC1E515C61D9828669FBE95C1DA56F746FA41D69308508E31 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.° 13001-31-03-007-2022-00025-01 2 El proveído que declara la deserción de un recurso no tiene prevista la alzada en el artículo 321 ejusdem ni en alguna otra norma procedimental, de tal manera que su impugnación no se rige por la primera sino la segunda de aquellas reglas.
En consecuencia, se configura el supuesto del parágrafo del último canon 318 citado, consistente en que cuando «el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente” se deberá imprimir la consecuencia allí señalada, esto es «tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente».
Así las cosas, se rechaza el recurso de súplica propuesto y se ordena devolver la actuación al Despacho de origen con el fin de que provea sobre la reposición que resulta procedente. Notifíquese OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque - Magistrado Fecha: 2025-09-03 Código de verificación: 922DFCDF2D75152CC1E515C61D9828669FBE95C1DA56F746FA41D69308508E31 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999