Micelio
AC5858-2016 [2006-00095-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2016

Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

Ley 142 de 1994Ley 153 de 1887

RepdblicadeColombia ComSu町emadeJustlcね §alanocaSaciencI州 AROLDOWILSONQUIROzMONSAIJVO MagistradoPonente AC5858-2016 Radicaci6nnollOO1-31-03-038-2006-00095-01 (Aprobadoensesi6ndediezdeagostodedosmildieciseis)・ Bogota,D.C.,Cinco(05)de septiembre de dos mil dieciseis(2016)・ Decide la Corte sobre la admisi6n del escrito sustentador del recurso de casaci6ninterpuesto porlos demandmtes血entealasentenciade28deagostode2014, proferidaporlaSalaCivildelTribunalSuperiordelDistrito Judicial de Bogota・,dentro del proceso ordinario que ClaudiaMoralesdeOrtiz,RafaelOrtizCabrera,Angelica y CarolinaOrtiz Morales promovieron contrala Empresade EnergiadeBogotaS・A・ESP《EEB)〉yCodensaS・A・ESP・ 1.ANTECEDENTES 1.-Losaccionantespidieron,PrlnCipalmente: 1.1.Declarar que en elinmueble de su propiedad ubicado enla carrera14 N0 63-58/60 de Bogot岳 se Rad,NollOO1-31-03-038-2006-00095_01 encuentrainstalada desde1960una subestacidn electrica que en esa epoca pertenecia ala Empresa de Energia de BogotaiS.A.,que PaSd a ser de Codensa desde e123de OCtubre de1997;y que eSa OCuPaCidn vulnerala PrOhibicidn contenidaen elarticulo34dela Ley142de 1994,dirigida alas empresas de servicios ptlblicos domiciliariosparaqueseabstengandeprivileglarSeenSuS actos,PueShaomitidopagarporlautilizacidndeesaarea deterreno. En consecuencia,deprecaron se condene alas demandadas a cancelar$441,660.000con su correccidn monetariaeintereseslegalesde16%mualo,enSudefecto, moratorios comerciales ala tasa maxima permitida legalmente. 1・2・Como stLPlicas subsidiarias deprecaron:i)se declare quelas accionadas se han enrlqueCido sin causa legal por elusu血ucto del area de aproximadamente25 metroscuadradosquevienenocupandodesde1960;i申que elinmuebledeprQpiedadde(losgestores)correlatiuamente SeenやObrecibalnopoderutilizarnidiSfilLtardeesazona”; iia que se condene alas erjuiciadas a pagar a sus COntendoreselvalorquesedemuestreenelprocesoportal usufructo・COrregido monetariamente y con reditos mercantiles(ns・45a46,C.1). 2・-En compendio expusieronlos promotores,COmO SuStentOdesuspeticiones(ns・42a49y52,ibidem): 2 Rad.Nell001-31-03-038-2006-00095-01 2.1.Que enelediHcio de supropiedadlaEmpresade EnergiaElectricadeBogotatieneinstaladaunasubestaci6n electrica,quedistribuyeenergiaalsector・ 2.2.Que trasla creaci6n de Codensa S.A・E・S・P・en 1997,la EEBle cedi610S aCtivos de distribucidn y comercializacidn,dentro delos cuales estala aludida subestaci6ndeenerglaelectrica・ 2.3.Quelos accionantes no han celebrado ningtm acuerdo conlas referidas sociedades,tendiente a entregar latenenciadelまreadeterrenoqueestまsocupan,POrloque ellosnohmrecibidovaloralgunoporesadetentaci6n・ 2.4.Que elincisolO delarticulo34delaLey142de 1994,imponealasempresasqueprestanserviciosptlblicos domiciliarios,eVitar privilegios en sus actos,lo que PreCisamente han venido haciendolas encartadas con el PrOCederdenunciado・ 2.5.Que Codensa,COnSCiente de su error,eStま adelantandoentodalaciudad,unaCamPahaparalegalizar la ocupaci6n que hace deinmuebles prlVados,COnla instalaci6n y funcionamiento de estaciones electricas, mediantela suscrlPC10n de contratos de compraventa, arriendo o servidumbre. 2.6.Que esta proscrito el enriquecimiento sinjusta causa porlo quelas convocadas deben pagar$800・000 mensuales,POrlautilizaci6nquedesde1960hacendeun 3 Rad.Noll001-31-03-038-2006-00095-01 各reaenelprediodelosreclamantes,maXimecuandotales entidadestienenまnimodelucro. 3・-Unavezvinculadaalprocesola EEB propusolas excepclOneS PerentOrias de高nexisteltCia de obligacibn que genereiれdemnizaci611〉〉y《《preSCrをci6n》(ns.95alOOib). Codensa propusolas de t佃tta de causa para demandar por exisでencia de serUidumblで)),《αuSenCia de enpobrecimientocorlelatizJ0〉〉y《《preSCrbcibn》(ns.123a127). Estaentidadtambienllam6engarantiaalaEmpresa deEnergiaElectricaalindicarquecuandolecedi6aaquella lasubestaci6nelectricamateriadecontroversia,entreOtrOS bienes,SuSCribieronun《aCuerdodeauto7izaci6れdeacceso〉〉 garantizando que“mantendrd∴indemne a CodeltSa y TleSpOnderdpore(Sic)indemnizardcualquierincu77Plimiento qleSelecause,desernegado o rechazado su accesopor incuIIPlimientodelaobligaci6ncoltSαgrada”(ns.9alO,C.3). 4.-EIJuzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogot岳,dictd sentencia desestimatoria el16de enero de 2014(Hs・425a436,Cuadernol). 5.-Apeladaladecisidnporlossolicitantes,elTribunal laconHrmde128deagostode2014,eStimando,enSintesis, loqueacontinuaci6nsedescribe(ns.95a121,C.6). 4 Rad,NollOO1-31-03-038-2006-00095-01 11.SENTENCIADELTRIBUNAL 1.- La ocupaci6n de una porci6n del fLlndo delos COnVOCanteS,COnla subestaci6n electrica descrita en el libelo,nOCOnStituyeunprivileglOlrUuStincadoafavordelas demandadas y en penuicio de aquellas,POrque de por medio esta el contrato de arrendamiento plasmado enla escrituraptlblicaNO14de7deenero de19600tOrgadaen laNotaria4ade Bogota,registrado enelfblio dematricula inmobiliaria correspondiente a ese predio,PaCtO劉uStado POr eSPaCio de 20 ahos prorrogables automaticamente, comohavenido sucediendo. A pesar de que ese acuerdo no fue Hrmado porlos PrOmOtOreS,Silo esta・POr quien parala epoca era el PrOPietario del bien raiz,POrlo que es oponible a sus POSteriores duehos confbrme al articulo2020del Cddigo Civil.Ademas,tambienvinculaaCodensaporquecuandole fue cedidalasubestaci6nelectrica,en1997,PaS6aocupar laposici6ndearrendatariaquetenialaEEB,tOdavezque aquella transferencia traia conslgO las deudas y obligacionesqueestaentidadhabiaadquirido・ Aunquelos representanteslegales delas accionadas adujeron que no realizaronla cesi6n del arrendamiento, tまcitamente oper6 porquelos demandantes,nO Se han opuestoalfuncionamientodelasubestaci6nelectricaensu heredad,ademas expusieron en el juicio que el canon actualesirrisorio. 5 Rad.NollOO1-31-03-038-2006-00095-01 2・-Tampoco se conHgura el privileg10alegado en el escrito genitor dellitigio porque:i)la celebracidn de un COntratO de arrendamiento como elque estaiVlgente entre laspartesno apareceprohibidoenlaLey142de1994;ii) POrque quienes se est岳n bene範ciando dela subestaci6n electrica sonlos propietarios delinmueble donde esta COnStruida,eS decir,los ahora demandantes;iii)porque estos no soportan un carga desproporcionada conla COnStruCCidndeeseartefactoalhaberseacreditadoqueno representa peligro,COmOquiera que cuenta con todaslas medidasdeseguridadpertinentes;叫Porqueesaplantaes necesarianos6loparasuministrarnuidoelectricoaled亜cio delosconvocantessinoalosinmueblescercanos,dedonde extraequees“unactoqueuaenpl.Odelinteresgenellαlque debepnmarsobreelintelt;sparticulan主 3・-Finalmente,tamPOCO eS de recibola pretensi6n Subsidiaria de enrlqueCimiento sin causa,habida cuenta queunodesuspresupuestosesquelospeticionariosesten desprovistos de accidn parareclamar eldaho que aducen Padecer・Sin embargo,los promotores tienen a su alcance demandar judicialmentela regulacidn del canon de arrendamientoparareparareldesequilibrioquealegm・ 4.-De todos modos,nO eSta.aCreditado el aumento Patrimonial endilgado alas eruuiciadas con elcorrelativo empobrecimientoquetambienexlgeaquellastiplica・ 6 Rad.NollOO1-31-03-038-2006-00095-01 III.DEMANDA DE CASACIoN. En tiempo h含bil se radic6la sustentaci6n dela impugnacidn extraordinaria,la que contiene dos ataques (ns.7a15,C.7): CARGO PRgMERO Fundado enlacausalinicialde casaci6n,Se aducela Vi01acidn por《〈ilttelpretaCi6n e7γ6nea》del articulo34dela Ley142de1994. Despues de reiterarlas pretensiones dela demanda, trmscribirparcialmentelasconsideracionesdelTribunal,el PreCePtOdenunciadocomoconculcadoylasentenciaC-066 de1997dela Corte Constitucional,Se argumentd que el Citadoarticulotienedos《《SegmentOS〃;elprlmerO,Sehalaque 砂as empresas de seruiciospzlblicos,en tOdos sus actos y COntratOS,deben euitar priuileg10S y∴discrimiれaCiones iryust姫cados〃,mientras que elsegundo,dispone que esas compahias deben“abstene7℃e de todaprdctica quepueda gelterarCOmpetenCiαdeslealorestrictiuadelacompeteltCiα生 Agregaronlosrecurrentesquecomotallegislaci6nno traela dehnicidn dela alocuci6n 《《p7んileglO)),debe interpretarse quelo deseado por ellegisladorfue prohibir 《eXenCioneSdeobligacioneSOUentqjasexclusiuasa”favorde empresasprestadorasdeserviciospdblicosdomiciliarios・ 7 Rad.NollOO1-31-03-038-2006-00095-01 《《Sin emba790,pOrSerenteraTnente disimilelstpuesto jurtdico,nO Cabelealizar el mismo razonamientojiente a aquellos hechos queiniciados αnteS dela entrada en UlgenCia dela Ley142de1994con五nuaron prOducieTtdo 窮CtOSbqjolanueualeyen7nenCi611,pueSSOprete:露Odela qplicaci6n delpnncZpio delairretroactiuidad,nO Sepuede desconOCerquetalleyerαdeulgenCiainTnediata,eStOeS,que la nueualey debe qplicarse‘alos hechos,TlelacioneS y SituacionesJurtdicas nuezJaS y aZin alas consecuenCias de lasrelacioneSySituacioneSJurtdicase亮stentes立 Porende,《emうelTれbunalalconCluirquelanOrmaen CueSti6n nOpOdiaserqplicada respecto de aquellos hechos queiniciados anteS dela z)ZgenCia delaley continuaban produciendo窮CtOSdespuesdequeelttr6enUigon). CARGO SEGUNDO Alamparodelacausalladel餌ticulo368delCddigo deProcedimientoCivil,Sead可Oquelasentenciarecurrida transgredi6porfaltadeaplicaci6nlosarticulos80delaLey 153de1887y831delC6digo de Comercio,mientras que COnCulcd por aplicaci6nindebida e1306 del Cddigo de Procedimiento Civil,POr errOr de hecho,al apreciarla demanda71asescriturasptlblicasNO14de1960y4278de 20020tOrgadas enlas Notarias4ay30de Bogotま,en Su Orden,lasdeclaracionesde CodensaylaEEB,aSicomoel Certihcadodetradici6ndelinmuebledelosdemandantes. 8 Rad.NollOO1-31-03-038-2006-00095-01 En sustento de ese reclamo se argumentd que el funcionario de segundainstancia dio por demostrado,Sin estarlo,quelos anteriores propietarios del predio eran arrendadores dela EEB;que a Su VeZ ellos habian adquirido el dominio de quien arrend6a tal entidad;que este acuerdo esoponible alospromotores;que aeStOSya Codensales cedieronlas posiciones de arrendadores y arrendataria;y quela Empresa de Energia Electrica de Bogota esla misma Empresa de Energia de Bogota.S.A. B.S.P. Asi mismo se ad可o que el ad-quem nO tuVO POr acreditado,eStandolo,quela subestaci6n electrica pasd a serde Codensadesde octubrede1997. Agregaron que elcontrato de arrendamiento de7de enerode1960fueHrmadotLnicamenteporVictorRodriguez Rosasyla Empresa de Energia Electricade Bogota・,COmO arrendadory arrendataria,reSPeCtivamente,y nO COntiene ningunanotadecesi6notransferencia・ Noobstante,elfuncionariodetiltimainstanciaextrajo que eraoponible alas partes delproceso,lo que dもaver quese《alte715lao卸etiuidadqueqfloradetαldocumentoyle hizodecirloquenOCOnStaalliyquenoqpareceprobadoen nmgunapartedeleRPediente”・ Ademas,fuelgnOradala conftsi6n delas empresas encartadas pues enlosinterrogatorios de parte que absolvieron sus representanteslegales,aHrmaron que no 9 Rad.NollOO1-31-03-038-2006-00095-01 hubo cesidn del arrendamiento y aceptaron quela EEB transHri6 a Codensa,Cuando esta fue creada,tOdoslos activos relacionados conla distribucidny comercializaci6n deenergla. Esa enaJenaCi6n, ahadieron los impugnantes, generabalaculminaci6ndelcontratodearrendamiento,POr loqueCodensanotieneJuSt綿caci6nparaocuparenfbrma ParCialelfundodelosreclamantes. EITribunalignoro que en elfblio de matriculade ese bienraizestainscritalaventaqueVictorRodriguezRosas hizo afavordeMaltaLtda.,ylaqueposteriorefectud esta COmPahia a quleneSle transnrieron alos actuales PrOPietarios,POrlo que se transgredi6el numera120del articulo 2020 del C6digo Civil,enla medida en que el COntratOde arrendamiento《Sdloemexigibledelasociedad Mdlta Ltda.quienαdquirid de manos delotrora arrendador 佃id.” Por tlltimo,ad可eron que ese arrendamiento s6loles eraoponible,COnfbrmealanormareferidaenprecedencia, Siseles hubiere transmitidola posicidn delarrendador a titulo oneroso,lo que no ocurrid porque sus antecesores tampocoostentabandichacondicidn. Entonces,los yerros del sentenciador de segunda instancia,fueron trascendentes porquelo cond可eron a COnCluir que no se cumplianlos requisitos,Para que 10 Rad.NOll001-31-03-038-2006-00095-0l PrOSPerarmlas pretensiones dela demanda,Cuando silo estaban. IV.CONSIDERACIoNES 1.Es pertinenteindicar que no obstmte haber entradoenvlgenCiademaneraintegraelC6digoGeneraldel ProcesoapartirdellOdeenerodela丘oencurso,alsublite noresultaaplicableyaqueconsagro,enlosarticulos624y 625 numera150,quelosrecursos,entreOtraSaCtuaCiones, deberan surtirse baio 《《lasleyes z)1genteS Cuando se inte7puSieron〉). Y como elque ahoraocupalaatencidndela Salafue iniciado b申O elimperio delC6digo de Procedimiento Civil, SerまesteordenamientoelqueslgaaPlicまndose. 2.El numera130 del articulo 374 del C6digo de Procedimiento Civil consagra que el escrito con que se PrOVOCa eSta Via debe contener 初a jbrmulacibn por SeParαdodeloscargoscoれtralasentenCialeCu77ida,COnlα e堆)OSici6ndelos.旬ndαTnentOSdecadαaCuSaCibnenfbrma Clarayprecisa.〃 Portanto,elcensortienelaobligaci6nderespetarlas reglas de tecnica,que facilitenla comprensi6n delos argumentos con que pretende rebatirlos sustentos del proveido atacado・ Precisamente, eSa CaraCteristica dispositivaimpide quelas dehciencias observadas sem 11 Rad.NollOO1-31-03-038-2006-00095-0l Subsanadas directamente;ainiciativa propla POrla Corporacidn,PueSaSilotieneadvertidoalexlglrque l卸n distincibn dela mz6ninuocada,deben p7PPOne7℃elas CenSurαS mediante un Telato刷りanado y claro,de talmanera quedesulectuTlaemalteelsentidodelaincortft)rmidad,Sinque 叩StaCabidaparaespeculacionesodeficienciasquelohagan mCO7TPTlenSible y deriz)en en desercibn,m丘rime cuando nO eS labor dela Corte stplirlas jalencias en queincurranlos litigantesalplantearlos(CSJAC16ago.2012,rad.2009- 00466,reiterado CSJ AC,12jul.2013,rad.2006- 00622-01). 3.Loscuestionamientosplanteadosenlademandade CaSaCidn no cumplenlas exlgenCias めrmales,POrlo Slgulente: 3・1・SeevidencialaineptituddelprlmerCargO,POrque SeOlviddindicarcomocorrespondiaenarasdesatisfacerla exlgenCia de claridad y precisi6n,Sila violacidn del Ordenamiento sustancial denunciada, Se PrOdujo rectamente o de mmeraindirecta,COmOquiera que tLnicamente sead可oquelacausalinvocadaesla“pnTnera de casaci6n que COnSagra el arttculo368del C6digo de ProcedimientoCiz)ilr,mientrasqueensudesarrollo sdlofue expuesto el argumento por el que se considerada equivocadaladecisi6ndelTribunal Enloqueataheatalrequisito,lajurlSPrudenciadela Cortehaindicadoque《《(…)sisetratadeuiolaci6ndenOrmaS SuStanCiales hay queideltt折Carlas que tienen eSa COnnOtaCi6n〃 y,adem呑S,《p7℃Cisar cdmo se prodt40 el quebrantamientO,Sidemanellαdirectaoihdirecta〃(CSJ AC 12 Rad.Nell001-31-03-038-2006-00095-Ol de24nov.2010,rad.2008-00271-01);POrque Omitir este PreSuPueStO COnlleva la inadmisi6n del libelo extraordinario,COmO dacuenta,entre OtrOS,elproveido de 19de sep.de2001,rad.0037,a CuyO tenOr“砂aprimera d折cultadqpa陀CeCuandoelrecufTenteaduceuiolacidndela ley,Sine椎〕licarlautaalacualreczNTe卑 Adicionalmente,tal reproche tambien adolece de Simetria,enlamedidaenqueesderlgOrParaquienacude a este mecanismo de defensa,Orientar acertadamente sus Criticas,lo queimplica que debe atacarlas razones, Juridicasofacticas,delasentenciacuestionada. De alli que si para tales eftctos son aducidas COnSideraciones aJenaS ataldecisi6n,POrunaincorrectao incompleta asunci6n delo realmente plasmado en ella,la recriminaci6n no deba ser admitida,POr nO eStar dirigida hacialospilaresdelaprovidenciadelαd-quem. Sobre tal tema esta Corporaci6n ha establecidolo Slgulente 仁.)coTnO Se aduirtie en auto de2de nouieTnblle de2011,e堆7. 2003-00428,“ねCortehase7iαladoque作Iemanera,pueS,que en esas condicioneS el7て著)rOChe reSulta deserlfbcado,enla Tnedi(ねenquenogua7daunaeStrictayadecuadaconsonaltCia COnlo esencial dela TnOtiuaci6n que se pTletende descal梯Cαr’ 佃UtO de18de djciembre de2009,e堆).6800I3103001200手 0038901)oque‘resuitadesertfbcado,pueSdqfadeladolarTZbn toraldelaqleSe ZJali6eladqueTnpam∴negarlaspTletenSZOneS 仁.)めれOrado、旬e,entOnCeS,el n戒cleo a7gumerttatiuo delJdllo i77やrugnado,haciendo del cαrgO una embestida carlente de pleCisi6れ,pueSqPenaSCO7Ttprendealgun?SdelαSpe申請asdel asunto,lo cual arLticipa suineficacza para prqpiciar el proTtunCiaTnientO dela CoTte.’仏uto de30de qgosto de2010, 13 Rad.Noll001-31-03-038-2006-00095-01 e堆).11001-3手03-005-1999-02099-0lr.(CSJ AC 23 nov. 2012,rad.1100131030282006-00061-01). De talfdenciapadece elcargo bajo estudio,PueSlos recurrentes censuran alTribunalporno aplicarlaLey142 de1994,despachoque,agregarOn,SeeXCuS6Considermdo queloshechosmateriadelacontroversiaocurrieron antes de que fuera expedida esalegislacidn y que esta no tiene efectos retroactivos. Sin embargo,eSe JuZgador no desestimd las PretenSionesporesemotivo sinoporotros,eStO eS,POrque no se vulnerdla prohibicidn contenida en elincisolO del articulo34dela Ley142de1994habida cuenta que:り existeunarelaci6ncontractualdearrendamientoquevalida la ocupacibn denunciada porlos promotores,la que no ngura prohibida en esalegislaci6n y surte efectos para todaslaspartes;iiIporquelainstalacidndelasubestacidn electrica en el fundo de los accionantes no es desproporcionada sino que guarda concordancia con el SerVicio ptLblico que seles est岳prestmdoJuntO COn SuS VeCinos;iii)Porqueporencimadelosintereses de aquellos SeeStまdandoprevalenciaalosdelacomunidadengeneral; iu)Porquela solicitud subsidiaria de enriquecimiento sin CauSa requierelainexistencia de acci6njudicial,PerOlos reclamantessicuentanconuna,yaquePuedenacudirala de regulaci6n de cmon de arrendamiento;ti)porque no se PrObd el empobrecimiento delos peticionarios ni el enrlqueCimientodelasopositoras. 14 Rad.NollOO1-31-03-038-2006-00095-0l Consecuentemente,Se COnCluye que el agravio bajo estudiofuedesenfbcadopornoest紬dirigidoaeruuiciarlas Verdaderasbases delfallo de segundogrado,enlamedida en que elTribunalno coligid que al caso de autos fuera inaplicable elarticulo34dela Ley142de1994como se a血rmaenelpresentecuestionamiento. Ensuma,elembateinicialdelademandadecasacidn esinadmisible,POrque nOindic61aviaporlacualestaba dirigido;tamPOCO COmbatid elgenuino soporte que tuvo el ad-queTn,eS decir,desatendi6losargumentostorales dela SentenCiacuestionada. 3・2.En cuanto alsegundo cargo,tamPOCO CumPlelas exlgenCiasfbrmales quehabilitensuadmisi6n,POrqueluce incompleto. En efecto,COmO Se anOt6,fLlerOnVariosIos pilares en losqueelestradodesegundogradohncdladesestimacidnde lo pedido,eStO eS,nO haberse vulneradola prohibici6n COntenidaen elincisolO delarticulo34dela Ley142de 1994habida cuenta que:i)existe pacto de arrendamiento que validala detentaci6n acusada porlos promotores,la que no esta prohibida en esalegislacidn y es oponible a todaslaspartes;ii)porquelainstalaci6ndelasubestaci6n electricaenelfundodelosaccionantesesproporcionalcon elservicioptlblicoqueselesestaprestandoaellosyasus VeCinos;iiD porque porencimadelosintereses de aquellos estanlos dela comunidad en general,Salvaguardados con la construcci6n criticada;iz))porque la acci6n de 15 Rad.NollOO1-31-03-038-2006-00095-01 enrlqueCimiento sin causa requierelainexistencia de otra Via judicial,PerOlos reclamantes si cuentan conla de regulaci6n de canon de arrendamiento;叫 POrque nO Se PrOb6 el empobrecimiento delos peticionarios ni el enrlqueCimientodelasopositoras. Sin embargo,elpresente cuestionamiento s6lo criticd elprlmerO de aquellosfundamentos,eS decir,aquelsegun el cualla acci6n estaballamada al fracaso porque el COntratO de arrendamiento suscrito entrela Empresa de EnergiaElectricadeBogotayelpropietariodelprediopara 1960,justincalainstalaci6n dela planta electrica en el fundo delos demandantes,alianza que es oponible alos litigantes. Los dema.s argumentos torales de esa determinaci6n quedaroninc6lumes de censura,lo que traduce que el Segundocargofueincompletoporque,aundeaceptarseque el juez de segundo grado cometi6los yerros que sele endilgan,Su determinacidn desestimatoria se mmtendria erigidaenlossoportesquenonlerOnimpugnados. Tal falla es suhciente para inadmitir ese CueStionamientoporque SobIe elparticularesta Sala tiene dicho que‘仁.)e上recurso de CaSaCi6.debe contar conla jimdamentaci6n adecuada para lograrlosprqp6sitos que en concIetOle soninherlenteS y,pOr disponerloasilaley,eSalapTVpZaparte reCuITente alaquele toca demostrar elcabalcu7TPlimiento de este requisito,lo que StpOne,adelnds dela concu77enCia de un grazJaTnen a ella OCaSionado porla prouideltCia en CueStibn,aCneditar qlLe tal peれicio se prodldo por e確cto de algultO delos motiuos 16 Rad.N011001-31-03-038-2006-00095-01 eSpeC萌cosquelaleye堆,TeSa,nOpOrOtTOS,yqueentleeluicio denunCiado enIa censzma y aquella p7℃UidenClαSe da una preCisa Tlelacibnde causαlidad,teniendo en cuentαqle,Cuallo hareiterαdoconαhirLCOlαdoctrinαCient窮ca,Siladeclaracibndel UiciodecontenidoodeJPma㌍01netidoalaconsiderαCibndel TriblmaldeCasacidnnotieneuye7℃nCiaesenCialenIaresoluci6n Jurisdiccionαl y esta pudiera∴qpOya7℃e en pTeTnisas no CenSuradαSeficazmente,elr:CurSOintelPueStOCa7eCerdelttOnCeS dela neCeSaria consistenc調irtfiTTnatOria y tendrd qtLe Ser desechado’・(∴)Enla Tnislnap7℃UideltCiα,Se a充adi6que‘仁.) para.cu77PlircoltlaeR匂enciadesl所cientesustentaci6ndelaque Se Utene hablando,elrecu77gnte tieTte qle ataCariddneamente todosloselelnentOSquejtLndanelp71,UeiTniento,e堆71icandocon UistaenestetLltiTnOynOenOtrOdistinto,enquehaconsistidolα i7函raccibn alaley que sele atribuye,Cudlsuir調uenCia enlo dispositiuo y c6mo este aspecto debe uariar en o7den al TeStablecimientOdelanolmatiz)idadsustanciαluulnerada,loque impolleentreOtmSCOSaSdenomenorimportanciαpOrCierto,que la c71tica alas conclusiones decisorias dela sentenCia sea COmpleta’・Ellosign昨caqueelcensortienelaineludiblecargade COTnbatirtodaslasqpreαaCbrteSdejbndoqYeCOTtfbmanIabase juridica esencial del jdl)impugnado,Sln que Sea pOSible desαtender y separa7℃e delaltneαa7gumental contenida en aquelprOZJeido仁.)(CSJ AC290Ct.2013,rad.n02008- 00576-01,reiteradaenAC7236de2015,rad.nO2001- 29864-01). Asilas cosas y como es menester atacar todaslas bases del fallo cuestionado,lo cual no hicieronlos recurrentes,habrまderepelersesulibelo. Es que,aludiendo alos eventos en que no debe aceptarselademanda,tantOPOrdeftctosfbrmalescomopor errorestecnicos,laSalahaestimadoque BれStnteStS,la CorteinadTnitirdla deTnαnda de casacidn por aljSeltCiaderequisitosjbmales,Cuallbregulaelarttculo374del Cddigo de ProcediTnientO CizJil elgualmente se absteltdrd de Seleccio竺rlaenlassiguienteshipbtesis:a)p07でuea望SaerrO7℃S de tecnlCa,que adelnds de sereuidenteS,TeSultan mSaluables; COlnOpOrqie77Plo,la。佃Itαdeindiuidualizacibn depTuebas ola auseTtCia de delnOStraCi6n delyerro end的ado,entTle OtraS;b) Cuandoinco7pOra a♀peCtOS O CueStiolteS nOUedosas y,pOrlo mislnO,nOadTnisiblesencasacibn;qIp07でuelosszJpueStOSyerTDS jacticos enlos qtJLe,eUentualTnente,れaincu771do eljdllado71 17 Rad.NollOO1-31-03-038-2006-00095-0I TlelatizJOS ala qpreCiαCibndelaspruebas,nOSOn man折estos o trascendenteS;d)Pollue nOSe demostrb elemrdederecho alegado o este eslrTdez)ante;e)po7quelos erro7eSprOCeSales aducidos nOeXisteno,dadoelcaso,JtJer0nSaneados0,.㌢O qfactaronlasgarantiasdelaspαrteSnicomportαTlDnunaleslOn Tnayllscula del o7denaTnierLtO;jJporla existencia7eiterada de p7ccedenteS Sin que se z)islumb7ela necesidad∴de uariar su Sentido;g)po7que,alapostIe,enelαSuntOdequesetratenose Uio16,al ro7TPe,el oIdenamiento en deiriTnentO del reCunente. (CSJ AC12may.2009,rad.nO2001-00922,reiterado AC30ago.2013,rad.nO2001-003000-01y enlgual Sentido CSJ AC-3337de2015,rad.no2008-00668- 01,entreOtrOS). Por conslgulente,el cargo segundo padece delos referidos desaciertos,los que son suncientes paraimpedir su admisi6n. 4.Consecuentemente,alnoreunirselasexlgenCiasde fbrmarespecto delosembates,nOPrOCede suaceptaci6na trまmite. DECISION En merito delo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,enSaladeCasacidnCivil, RESUEI.VE: Primero:Declararinadmisiblela demanda y,en COnSeCuenCia,desierto el recurso de casacidninterpuesto POrlaparteactoradentrodelprocesodelareftrencia. Segundo:Devolver porla Secretaria el expediente al Tribunaldeorlgen. 18 Rad.NollOO1-31-03-038-2006-00095-01 Tercero.Reconocer a Carlos Mauricio Garcia Casas COmOaPOderadojudicialdeCodensaS.A.ESP. Noti鯖quese ALVARO FERN O GARCIARESTREPo esidente de Sala MARGARITACABELLoBLANCO (Ausenciajusti鱒cada) ROLDOⅥo UISO �Q �zMoSALV OPUERTA 19 Rad.NollOO1-31-03-038-2006-00095-01 20