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AC5833-2024 [2015-00128-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC5833-2024 Radicación n°. 73449-31-03-002-2015-00128-01 Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de Celmira Vargas Moreno, «sus representados y otros» respecto de la sentencia proferida el 16 de mayo de 2024, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. I.

ANTECEDENTES 1. Ante Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar - Tolima, se tramitó juicio de expropiación judicial por motivos de utilidad pública, instaurado por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- contra José Antenor González Torres e Inversiones González Paris Ltda. en liquidación. Este, con el fin de que se declarara la expropiación de una franja de terreno de 39.874,22 mts2 que hace parte del predio denominado Samarkanda, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 366-3908 de la Oficina de Registro de Radicación n°. 73449-31-03-002-2015-00128-01 2 Instrumentos Públicos de Melgar.

Propiedad de los demandados. A su turno, la parte convocada se pronunció sin manifestar oposición a las pretensiones ni proponer excepciones. Pusieron de presente la entrega voluntaria y anticipada del predio, siete años atrás. No obstante, alegaron que el área requerida en la demanda era de 39.874.22 m2, cuando en realidad se usaron 49.754,09 m2 para la construcción de la vía de doble calzada Bogotá- Girardot.

Por esa razón estimaron que la indemnización por las áreas expropiadas ascendía a la suma de $28.932.745.895, incluido el daño emergente y el lucro cesante. 2. Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue clausurada con providencia del 8 de septiembre de 2023, adicionada el 15 de diciembre siguiente. En esta, se decretó «por motivos de utilidad pública o de interés social» la expropiación de la franja de terreno allí descrita a favor de la Agencia demandante.

Además, reconoció a favor de los demandados la suma de $357.651.443 «como saldo de la indemnización»1 y negó el lucro cesante. Por último, condenó a la pasiva en costas por $57.289.4042. Los demandantes apelaron la decisión. 1 Tuvo en cuenta que a los demandados ya se les había cancelado el valor de $1.551.995.383 por ese concepto. 2 Archivo «204SentenciaPrimeraInstancia.pdf».

Radicación n°. 73449-31-03-002-2015-00128-01 3 3. La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué desató la alzada con proveído del 16 de mayo de 20243. Allí, confirmó lo decidido por el Juzgado a quo e indexó el valor reconocido. 4. El 24 de mayo de 20244, de un lado, los demandados José Antenor González Torres e Inversiones González Paris Ltda. en liquidación, y, de otro, la interviniente Celmira Vargas Moreno «sus representados y otros» presentaron recurso de casación. 5.

El 5 de junio de 2024 el ad quem concedió el recurso extraordinario formulado por los demandados5. 6. El apoderado judicial de Celmira Vargas Moreno «sus representados y otros» -con memorial del 18 de julio de 2024-6 desistió del recurso de casación «en base al art 339 del C.G.P., porque el supuesto monto de la pretensión no supera el UMBRAL de los (1000 smlmv), previstos en la ley, lo que no permite recurrir el recurso, afectado en las SENTENCIAS ILEGALES, proferidas por las correspondientes instancias».

II. CONSIDERACIONES 1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos 3 Archivos «020.Sentencia.pdf», cuaderno de segunda instancia. 4 Archivos «024.MemorialDdos.InterponenCasación.pdf» y «025MemorialIntervinientesInterponenCasación.pdf», cuaderno de segunda instancia. 5 Archivo «028.AutoCasaciónConcede.pdf», ibidem. 6 Archivo «0008Memorial.pdf», consecutivo 4.

Radicación n°. 73449-31-03-002-2015-00128-01 4 interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido. Además, cabe destacar que el desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso segundo del precepto 316 ibidem, dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ejusdem). 2.

En el caso, se observa que el desistimiento del recurso fue elevado por Héctor Castelblanco Maldonado, apoderado judicial de Celmira Vargas Moreno, «sus representados y otros», quienes promovieron el recurso extraordinario. En ese orden se advierte que, en el mandato suscrito a favor del profesional, para presentar el aludido remedio procesal, se le concedió la facultad expresa para desistir del mismo7.

Igualmente, obra manifestación inequívoca de abdicar de la impugnación extraordinaria. 3. Ahora bien, el Tribunal de origen omitió pronunciarse respecto del recurso ahora desistido. No obstante, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, que, en últimas, reclaman de la jurisdicción decisiones prontas «con el menor número de actuaciones posibles y sin dilaciones injustificadas»8, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a condenar en costas.

En efecto, no hay de prueba de que la contraparte de los recurrentes en casación 7 Página 5 del archivo, «025MemorialIntervinientesInterponenCasación.pdf», cuaderno de segunda instancia. 8 Ver CSJ SC439-2021, entre otros. Radicación n°. 73449-31-03-002-2015-00128-01 5 incurriera en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario hasta ahora surtido. 4.

En razón a que el acto no involucra la totalidad de los recursos extraordinarios presentados, el expediente continuará en esta sede judicial para lo pertinente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por Celmira Vargas Moreno, «sus representados y otros» respecto de la sentencia proferida el 16 de mayo de 2024, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 25B8E8093DE5F24E68863F1A05596DA2FD0FC542C84F9C08C1B07EF23EA3DFAF Documento generado en 2024-10-02