ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente AC582-2020 Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 (Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve) Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020). Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida dentro del asunto de la referencia. I. EL LITIGIO A. La pretensión C…… L……..
P…… G……… solicitó que, con citación y audiencia de W….. de J……. G…… D….., se declarara que entre ellos existió, desde el veintiséis de enero de dos mil once hasta el nueve de diciembre de dos mil diecisiete, una unión Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 2 marital de hecho, en virtud de la cual se conformó una sociedad patrimonial, la cual está disuelta y se encuentra en estado de liquidación. B. Los hechos 1.
Según se refirió en la demanda reformada, C…… L…….. P…… G……… y W…….. d… J……. G…… D….., tuvieron una relación de amistad desde el año 2004 hasta el año 2007 cuando decidieron ser novios. El 26 de enero de 2011, entablaron una «unión estable, convivencia permanente, junto con el menor J….. C….. P….. (…) conviviendo bajo el mismo techo y lecho…» [Folio 1018, c.1.2] 2.
Los compañeros compartían los gastos del hogar y aportaban a la sociedad patrimonial dinero, ayuda mutua y apoyo en los proyectos conjuntos, a través de su conocimiento y capital. Así mismo, compartían fechas especiales, viajes y reuniones familiares. [Folio 1019, c.1.2] 3. Sus parientes, amigos y conocidos los reconocían como marido y mujer, pues así se comportaban en sociedad al hacerse presentes como una familia en las fiestas, asados, paseos, celebraciones y compromisos académicos del menor hijo de la actora, a los que asistían juntos. [Folio 1019, c.1.2] 4.
En el año 2011, fijaron su residencia en el apartamento ubicado en la calle 22 No. 86-21 del barrio Mallorca de Bogotá, mientras se concretaba la entrega y acabados del apartamento ubicado en la carrera 79 No. 19- Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 3 20 Torre 3, Apto 1303, en donde la establecieron después. [Folios 1019-1020, c.1.2] 5.
La pareja no procreó descendencia, pero «…el trato hacia el menor [hijo de la demandante] por parte del señor W…… era como de padre a hijo, la comunicación era diaria hasta el día 9 de diciembre del 2017, varias veces en el día la comunicación era vía whatsaap, mediante videos, sky[pe], vía celular, vía teléfono fijo, la distancia fue impedimento para que el señor W…… ejerciera actos como padre del menor (sic), compartían a diario videos de golf, compartían sus vidas, estaban pendientes el uno del otro.» [Folio 1019, c.1,2] 6.
El demandado trabaja como profesor de golf en el campo Hammetweil en Alemania y España y percibía 70 euros por hora de clase, que en moneda colombiana equivalen a treinta millones de pesos mensuales, aproximadamente, de los cuales le enviaba una parte a título de “ayuda familiar” que incluye «…alimentos, gastos del apartamento donde viv[en], gastos de servicios, gastos personales, gastos de estudio, gastos médicos, gastos jurídicos, gastos para pagos de créditos de vivienda, gastos para el pago de empleados/colaboradores, gastos para mejoras de los inmuebles, gastos para mantener los inmuebles, gastos para mascotas y animales de la finca, gastos para reparaciones, gastos para mi hijo y para mi» Adicionalmente, cancelaba las cuotas de los créditos hipotecarios adquiridos para la compra del apartamento que habita la demandante y su hijo y otro ubicado en la ciudad de Almeria (España).
Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 4 7. Por esa razón, el compañero permanente vive fuera del país, lo que no impide que la pareja tenga continua comunicación por diferentes medios electrónicos. 8. Como consecuencia de la convivencia, se constituyó una sociedad patrimonial conformada por los siguientes activos: Un apartamento ubicado en la carrera 32 No. 13-56, interior 11 del municipio de Soacha (Cundinamarca), conjunto residencial Rosal, con matrícula inmobiliaria No. 051-196589 y sus mejoras. Apartamento 1303, parqueadero y depósito, ubicados en la carrera 79 No. 19-20 de Bogotá, conjunto residencial La Sabana, con matrículas Nos. 050C-01816564, 50C-01816094 y 50C-01816226, junto con las mejoras del primero. Casa ubicada en el municipio de Melgar (Tolima), identificada con matrícula No. 366-12809 y sus mejoras. Lote No. 4 de la Urbanización Villa del Recreo I Etapa de Melgar (Tolima), con matrícula inmobiliaria No. 366-12810 y sus mejoras. Pagos realizados al crédito hipotecario del Apartamento ubicado en Almeria (España), al banco CaixaBank, Av.
Nuestra Sra. de Monserrat, 61.04006. Lote de terreno denominado Brisas de Melgar, de la urbanización Villa Sofía con folio de matrícula No. 366-37507. Lote de terreno denominado Villa Anita 2, identificado con matrícula inmobiliaria 366-27330. Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 5 Lote de terreno con matrícula 366-18483, ubicado en la T12A-16-15 Mz 3 Lote 2 de Melgar (Tolima). Lote con MI. 366-18486 de la T12A-16-15 Mz 3 Lote 5 de Melgar (Tolima). Aportes en dinero a Viviendas Universales S.A. por crédito hipotecario del inmueble con folio 50C-1816564. Aportes en dinero a Chevy Plan S.A.S. por valor de 45.000.000. Préstamo de $40.000.000 a la señora B …… G……. para la compra de un camión. [Folios 1021-1022, c.1] Así mismo, existen dos deudas, una, en cabeza del demandado y a favor de E………… C………., por valor de veinte millones de pesos y otra a cargo de la actora y a favor de Fredy Sarmiento, por valor de treinta millones de pesos. [Folio 1023, c.1.2] 9.
El 26 de enero de 2017, la demandante descubrió que su pareja le era infiel, pero lo perdonó y la relación continuó, al punto que tenían la intención de contraer matrimonio, para lo que el compañero le pidió que suscribieran capitulaciones, de las cuales solo se alcanzó a elaborar el borrador. [Folio 1023, c.1.2] 10. El 23 de diciembre de 2017, W…… G…… sacó de la residencia marital sus pertenencias, entre ellas, ropa, palos de golf y electrodomésticos. [Folio 1023, c.1.2] Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 6 11.
Antes de iniciar la relación sentimental, C…… L…….. trabajaba en diversas actividades que poco a poco fue dejando de lado «…por presión del señor W……. G…… producto de los celos (…) por mantener la unión marital de hecho con su compañero permanente» quien «ejercía la denominada potestad marital con su compañera permanente, intervenía en las decisiones de la vida de la demandante, en su forma de vestir, controlaba el tiempo, controlaba su celular.» [Folio 1024, c.1.2] C. El trámite de las instancias 1.
Una vez reformada, la demanda fue admitida por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, en auto de 3 de julio de 2018. [Folio 151, c. 1] 2. El 21 de mayo de 2018, se dispuso tener por notificado al demandado por conducta concluyente y se reconoció personería a su apoderado judicial. Para repeler a las pretensiones de la accionante, formuló las excepciones de mérito que denominó “no existencia de unión marital de hecho”, “no existencia de sociedad patrimonial”, “no hay familia no hay dependencia económica”, “no aplicación de las medidas cautelares”, “posible configuración de fraude procesal”. [Folios 264-286, c.1] 3.
Mediante sentencia de 15 de mayo de 2019, el a quo desestimó las pretensiones del libelo introductor, por no encontrar acreditados los requisitos de la unión marital de hecho, en la medida en que se demostró que el demandado convivía con otra mujer en Alemania donde estaba fijada su Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 7 residencia, circunstancia que era conocida por la parte actora y, si bien viajaba a Colombia con alguna frecuencia, lo hacía por espacio de pocos días, algunas veces para pernoctar en el apartamento de su propiedad junto a la demandante y otras acompañado de otras mujeres.
De otro lado, relievó la falta de consistencia entre los hechos narrados en la demanda y aquellos extractados de los múltiples mensajes de datos cruzados entre las partes, que dan cuenta del inicio de la relación sentimental en una fecha muy posterior a la indicada en el escrito introductor, romance que, en todo caso, no cuenta con los elementos necesarios para ser considerado como una unión marital de hecho. [Disco compacto adosado a folio 1489, c.1.3] 4.
Inconforme con lo resuelto, la vencida en el juicio apeló. [Folios 1490-1552, c.1.3] 5. Al resolver ese medio de impugnación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo de 19 de junio de 2019, confirmó la decisión recurrida, por coincidir, de manera integral, con las conclusiones del A quo en torno a la inexistencia del vínculo alegado. [Disco compacto, folio 6, c. Tribunal] 6.
La demandada interpuso recurso de casación, que fue admitido por esta Corporación el treinta de julio de dos mil diecinueve. [Folio 3, c. Corte] 7. En forma oportuna se radicó el escrito de Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 8 sustentación que es objeto del presente pronunciamiento. [Folios 5-25, c. Corte] II. LA DEMANDA DE CASACIÓN 1.
La acusación se erigió sobre un único cargo, fundado en la causal 2ª del artículo 336 del Código General del Proceso, que la disidente desarrolló así: CARGO ÚNICO: El Tribunal vulneró por vía indirecta los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 54 de 1990, la ley 979 de 2005 y el artículo 42 de la Constitución Política, como consecuencia evidentes y trascendentes errores de hecho en la apreciación de las pruebas por haber sido cercenadas, tergiversadas u omitidas.
Para la casacionista, el juzgador de la segunda instancia apreció de manera sesgada y descontextualizada los múltiples mensajes de datos que entre el demandado y ella se cruzaron por espacio de varios años y de los cuales, en su sentir, se puede extraer con certeza, que tuvieron una unión marital de hecho entre el 26 de enero de 2011 y el 9 de diciembre de 2017. 1.1.
El Ad quem dedujo erradamente una confesión del correo electrónico visible a folio 121 del cuaderno 1.2, en donde ella afirmó «…y tal vez con la persona que vives y con las que te relacionas es normal esos temas del gourmet y vida social…», porque Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 9 aquella frase no indica, fatalmente, que ella reconociera que el demandado viviera con otra mujer, pues «…el tema del correo electrónico tenía que ver con el hecho de que él, me envió unas fotografías donde se mostraba una vida de lujos, en concreto una cena, con los alumnos en los campos de golf, como se puede observar claramente en mi correo y en la respuesta que dio el demandado, no se habla de ninguna relación sentimental ajena a la nuestra, y en cuanto “con la persona que vives”, me refería a la persona que le tenía alquilada una habitación en la casa que vivía en Alemania…».
Sin embargo, argumentó, «[e]l Tribunal toma apartes del escrito, apreciándolo en forma singularizada, cercenando todo el contenido del resto de la prueba, y dándole otro alcance probatorio.» 1.2. También erró el Ad quem al apreciar el mensaje escrito el 16 de abril de 2013 (fl. 217, c.1), cuando señaló que de él se podía extractar una confesión de su parte, acerca de su condición de amante, cuando ella jamás tomó ese lugar, «por eso se generaban los reclamos» En ese sentido, explicó que cuando dijo «(…) no me ha gustado ser la moza de nadie… acepte!(…)”, lo que hizo fue un reproche y no un reconocimiento, de ahí que no tuviera tilde en la última sílaba, caso en el que sí correspondería a una «aceptación en primera persona.».
Por ello, consideró inconcebible que el juzgador endilgara una confesión de semejante linaje a una frase descontextualizada y cercenada. 1.3. El sentenciador de segundo grado tuvo entonces por confesada la existencia de un hogar del demandado en Alemania, sin considerar los siguientes mensajes enviados a Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 10 la recurrente, donde le aseguró una y otra vez con vehemencia, que ello no era así: -16 de abril de 2013, 3:14 p.m. (fl. 797, c.1.2) «No me empieces con pendejadas, crees que es normal terminar de comer y conectar me de inmediato al internet, con cual hpt te pusiste hablar que me sales con esa mierda quieres dime y dale grq hpt con el que comentas tus cosas un saludo y dile que le mando un saludo y que no sea tan hpt.» -16 de abril del 2013, 5:37 (fl. 798, c. 1.2) «aquí estamos luchando por un tema de confiar » -15 de abril de 2013, 10:41:08 pm (c. 1.2) correo enviado por la demandante al demandado: «Hola! Te cuento que no se qué hacer, el pensar que estás con alguien me atormenta., todas las tardes trato de no pensar en eso trato de pensar en nosotros pero hay una sombra o tal vez sea yo la sombra; amor es difícil, yo te amo de verdad, me importas, me importa mi relación, sino te amara lo pasara desapercibido no puedo sentir dolor, celos es horrible!". - 16 de abril de 2013, 12:52 a.m. (fl. 795, c.1.2) «Amor mío ni la distancia es una sombra entre los dos deja de pensar cosas, mejor piensa que puedes hacer para que esto salga cada día mejor y yo [h]ar[é] lo mismo» -16 de abril de 2013, 2:52 p.m. «Hola amor.
Termin[é] de comer y no soporto el no estar en contacto contigo. Eres como una droga cada instante te necesito más cada segundo más te amo». -14 de abril de 2013, 3:35 pm (fl. 794, c.1.2) «Me tienes en cierto y en alma solo para ti». Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 11 -14 de abril de 2013, 8:20:30 p.m. «me dolería mucho perderte como mujer, como compañera como la persona con la que quiero compartir muchas cosas.
Te amo A pesar que hay cosas que me gustaría que las planearas diferentes porque no me puedes creer que te amo, tan insegura estas de lo que sientes que no puedes comprender que te amo, no, no amor no te engaño, te deseo y te amo. Con tu hijo me siento también a gusto. No dejes que las dudas que tienes en ti dañen las cosas buenas que podemos vivir los tres.
No dejes que por falta de ser honestos se nos dañe esto. Yo de mi parte trabajaré para que nadie ni nada nos quite esta oportunidad de vivir muchas cosas. Te amo» -19 de abril de 2013, 2:58 p.m. (c.1.2) «Yo estoy contigo, te amo no eres mi novia, ni mi esposa pues eso suena como a una condena, pues las esposas las usan la policía, eres más. Eres mi compañera que quiere decir mi compañía, mi confidente, con quien nunca me [s]iento solo(…) ser la compañía es lo máximo pues no hay ataduras ni compromisos, es algo que se basa en la confianza en el confiar en saber que esa persona está en cualquier momento, no importa lo que pase ( ) "no eres mi novia, ni mi mujer, ni Mosa, ni mi perra hermosa nononono. Eres mi amada mi compañera, la persona con la que quiero vivir muchas cosas » -19 de abril de 2014, 3:53 a.m. «Buenos días señora Gómez.» - 21 de abril de 2014 «Mi respto Muy buen trabajo amor ( ) Creo la idea es muy buena se que los dos juntos podemos sacar adelante lo que nos propongamos (incluso hijos)» 1.4.
Tampoco acertó el Tribunal, dijo la inconforme, al analizar el mensaje enviado el 17 de marzo de 2014 por su contraparte, «dado que si lo hubiera apreciado en todo su contexto, la decisión adoptada hubiera sido otra, pues omitió y no valoró el correo Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 12 electrónico que el demandado daba como respuesta al mencionado.» Allí se lee: «Hola que cosa contigo te dije que cuando llamo de mi célu pago 2 [v]e[c]es la llamada de España a Alemania y de Alemania a Colombia, lo hago para buscar la manera de que estemos en contacto pero eso para ti no cuenta hoy en día que haces solo cantaleta y no más Y no estoy con nadie tengo un grupo que es la primera vez que están en España conmigo por lo que todo sale perfecto.
Estoy es trabajando ni patinado ni perneando Al menos yo te digo lo que hago donde estoy. Hoy en día de tu parte sólo escucho calumnias. Si estoy tratando de estar contigo es que te amo. Pero me cansa la cantaleta Hoy preguntar[é] donde hay cabinas por aquí pero te recuerdo es esto es casi en el fin del mundo. Te amo y por eso estoy tratando de que continuemos juntos.").
Al día siguiente, se cruzaron los siguientes mensajes, que el Tribunal pretirió: 10:43 a.m. de L…….. para W……..: «Estás con alguien, no puedo creer que no hayas escrito nada, estas con alguien, mentiroso te odio.» 1:29 p.m. (fl. 945, c.1.2), él contestó: «No es mi culpa que en la mañana cuando podía escribir no tuvieran internet. Qu[é] tanto reclamas si tu misma en muchas ocasiones ni contestas mis correos y ni mucho menos mis correos.
Todos tus correos son tan amable tiene huevo Es una mierda Falso estos mamado de eso Yo estoy trabajando y punto Adios (sic)» El 2 de marzo del 2014, él le había escrito: "( ) Te vas para donde tu primo. Por qué será que detrás de todo hay muchas preguntas sin responder? Y supuestamente me dijiste que te irías en Semana Santa, bueno contigo no se sabe nada.Hoy soy yo que te digo que no te Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 13 creo.
( ) No te creo. Te diré lo que pienso Cuando estaba en Colombia el cuento de música y demás y el que te diera por salir y perderte unas horas sin darte cuenta y a lo último sin teléfono ni nada. El tema de la política lo mismo siempre detrás de mi espalda hoy el viaje a donde tu primo? Primero me querías meter el cuento que querías ir a Chinauta Y qué pasa con tu hijo tanto te importa, y con quien lo dejas Sólo cuentos Quien sabe con quién andabas y no encontrabas como zafa[r]te de esta relación que una ve[z] dijiste que aquí nunca hubo nada Sólo un imbécil(…) que de ti se enamoró Eres una mentirosa jugaste con migo.Y yo como un idiota pensando en qu[é] podía hacer para que las cosas funcionaran ( )".
Y el 22 de marzo del 2014 (fl 947, c. 1.2), reiteró: ( ) y te digo ni te fui infiel en Colombia ni fuera de Colombia ( ) tengo muchas cosas en mi cabeza de estar pendejeando buscando a nadie te tenia a ti y así fuera lejos estabas en él día a día en mi mente y mi corazón un día te dije que tenía una gran tristeza ( ) te dije que tu hijo era muy importante para mi ( ) No sé si porque con mi hijo no pude cumplir mi sueño quizás tengo tanto amor dentro de mi que en tu hijo encontré o pensé encontrar ( )". -29 de marzo de 2014, (fl. 950, c.1.2) «"Eres muy importante para mi quiero tenerte a mi lado (..) ven conmigo a Alemania ( ) en estos días me reúno con el cónsul colombiano le preguntaré que oportunidades tienes de poder darle servicio a colombianos en Alemania que tengan procesos en Colombia, te amo te deseo te extraño no quiero estar sin ti".» -1 de mayo de 2013, (fl. 836 c.1.2) ("Daría lo que no tengo para estar a tu lado cada mañana,cada anochecer.cada día de sol.cada día con lluvia.cada día de trabajo, cada día de descanso.( ) Para mi no es fácil estar de cuerpo aquí y de alma y corazón en Colombia Quiero tenerte con migo, hablar contigo, reír contigo, Entiende te amo y dejate de pendejadas de pensar que estoy con alguien y mucho menos que tengo otra persona, yo te amo y por eso Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 14 estoy tan pendiente y por eso también son muy sensible con lo que dices como lo dices.
Te amo entiéndelo». Con base en los anteriores medios de prueba, la casacionista consideró desvirtuada la existencia de otra relación de estirpe marital del demandado con una tercera persona y cuestionó que no se les hubiera dado valor probatorio para desestimar aquella conclusión, como que tampoco se tuviera en cuenta que sus manifestaciones acerca de la existencia de otra mujer, obedecían a «reclamos, celos, discusiones entre compañeros permanentes.» 1.5.
Igualmente, se dio por acreditada la existencia de una pareja distinta a ella, porque en un correo señaló que «desde el día que supe que Petra estaba esperando a Rafa, ese día como amiga, sabía que tu vida no era igual, desde ese día tenía la idea de W…….. y su familia…pero ves como son las cosas(…)», cuando ella se estaba refiriendo «a otra época anterior a la relación, por cuanto el señor W…….. y la señora Petra, mamá del hijo del demandado, son separados desde que el menor tenía 4 meses de edad (hoy tiene 12 años de edad)…» La autoridad Ad quem, desconoció, dijo la libelista, el correo electrónico enviado por el demandado el 2 de mayo de 2013 (fl. 837), donde aclaró «…No mi vida no dije que no voy a dejar a esta persona, te dije que desde el comienzo he sido y sigo siendo honesto contigo amor.
Con esta persona no hay nada y eso viene de antes de nosotros. Pero también te comenté el tema de mi hijo y no quiero por el momento darle argumentos a esa hpt para que diga en el proceso que tengo una vida inestable y muy poco segura para mi hijo, las leyes aquí son muy distintas que en Colombia, aquí todo el derecho lo tiene[n] las mamás y más cuando el padre es extranjero pues siempre ponen la Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 15 figura que el padre quiere raptar al hijo, pero en fin tengo 3.5 años en este pleito y lo seguiré dando pues como para ti tu hijo es importante para mi también.» Al respecto, trajo a colación el correo de 9 de abril de 2013, en el que el demandado le contó: «Si la hpta no me dejó verlo hoye (sic) soy a 15 minutos de donde él estudia manejé más de 200km: No él tiene clase de música como si cuando tiene gripa no faltará (sic).» A lo que ella respondió: «Amor, se que es muy difícil para ti, es tu chiqui, lo único que te puedo decir, aunque no sé cómo es la realidad.
Que estés con tu hijo, tienes derecho a verlo!!! y esos momentos puedas recuperar tiempo, amor… acércate más a Rafa, cuenta conmigo.» 1.6. Sin mencionar el contenido de los mensajes de datos obrantes a folios 226 y 227 del cuaderno No. 1, cuestionó que el Tribunal los tuviera como prueba de la existencia de un hogar conformado por el demandado y una tercera persona en Alemania, sin detenerse a apreciar «…el contexto de la conversación y de la respuesta que el señor W…….. al día siguiente (…) da al correo del día 18 de marzo del 2014, donde él menciona: “No es mi culpa que en la mañana cuando podía escribir no tuviera internet.
Que tanto reclamas si tú misma en muchas ocasiones ni contestas mis correos y ni mucho menos mis correos todos tus correos son tan amable tiene huevo es una mierda falso estoy mamado de eso yo estoy trabajando y punto Adios.(sic)” Sobre el punto, censuró que el Ad quem no tomara en consideración los siguientes mensajes: -12 de mayo de 2013 (fl. 850, c.1.2) «Amor de mis amores, dueña mía que me hiciste que no puedo estar tranquilo sin poderte estrechar…te gusta m[i] cancio[n] Corazón no tengas celos soy en cuerpo Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 16 y alma solo tuyo y nada más que tuyo.
Estoy contento contigo (bueno no siempre) y te amo y a pesar de la distancia estamos más juntos que muchos que duermen juntos. L…….. P….. ….de ???????? GMZ Eres mi amor quiero que así sea por el tiempo que la vida me regale. No tengas miedo. Quizás en unos años hoy día de las madres yo te daré un regalo o no yo nuestro hijo o hija o los 2 y porque no los 4 (qué opinas) Te amo y eso es algo que muchos pueden decir pero luchar contra las sombras de la distancia pocos lo pueden lograr (ESPERO QUE TU Y YO LO LOGREMOS).
Hay muchos amores que la base es la cama pero no aprenden lo que es la comunicación y el día que la cama no funciona no tienen nada en común. Por eso considero que la comunicación es importante casi más que la cama que no deja de ser importante pero todo el día uno no puede estar tirando (bueno si hay días de días) Por eso tenemos que trabajar en comunicarnos y respetarnos. Eres mi amor y quiero que sigas siendo mi amor"» -14 de julio de 2013 (fl. 882) «le ac[l]aro no tom[é] ni estaba con nadie…» -21 de julio de 2013 (fl. 886, c.1.2) «Sus suposiciones se tiraron esto yo puse de mi parte e incluso puse en riesgo mi trabajo para estar con usted Pero siga suponiendo.
Espero que en la vida las suposiciones la avance triunfar (sic).» -5 de octubre del 2013 (fl. 892, c.1.2) «Hola amor si tienes razón soy gro[s]ero pero es que de verdad me tienes cansado con una cantaleta y que te cuentan y que le dicen y cuando me e[mp]ie[z]a a joder con suposiciones pues se daña la tónica de la comunicación "). -10 de octubre del 2013 (fl. 896, c.1.2) «Hola Primero te aclaro un par de cosas Me terminas y me peleas por: 1- Una relación que si no estoy mal hace entre 11 y 12 años que pas[ó] Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 17 2- Un vendedor de la que no tengo ni [h]e tenido contacto desde el día que se firmó el contrato. 3- Un supuesto que estoy casado 4- Según sus informantes las llamadas y contactos que tengo en Colombia Yo por teléfono discutiendo lo que me [h]a costado dinero (o es que sólo las cosas de usted tienen valor), la dejo escuchar pues no tengo nada que esconder " ("Y me remata usted peleándome por cosas que yo mismo le conté Me manda a la mierda así por así. Lástima que no me mandaste a la mierda una hora y media antes y así no hubiera comprado mi vuelo para noviembre que no fue muy barato, pero eso a usted le da lo mismo de que yo haga para estar con usted Pues llama y no lo pude cancelar Realmente es una lástima que esto se termine así. Por cosas de más de 10 años Por qué usted supone Por qué le cuenten Por soy casado? Según usted En este tiempo procure estar con usted en todas así no me gustaran pero usted es muy desagradecida no importa lo que yo hiciera nunca fue suficiente y siempre con una inseguridad.
Su comentario que con todas las personas que he tenido compras [h]an tenido que ver conmigo (…)” Cambiando de tema por favor me puedes comentar si tomaras parte con jc el domingo o no. Y como soy un hombre de palabra así no lo creas. Te llegarán los 650 que necesitas pues así puedes adelantar eso y pones las cosas a q anden. Bueno por favor coméntame lo de mi hermano para poder estar seguro Gracias que tengas un buen día espero que tu cita todo te saliera como esperabas » -9 de abril de 2014 (fl. 969). «Buenos días Al leer tus correos casi ni ganas me dan de contestarte No puede ser que en un lapso de unos minutos cambies de ánimo y a[c]titudes al escribir tu te haces la vida cada momento más difícil con tus imaginaciones y demás Así nunca saldrás adelante das un paso para adelante y 2 hasta 3 pasos atrás. Y lo peor que eso mama Con respuesta no se de que preguntas me hablas.
Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 18 Pero L…….. deje de ser mamona. Yo tampoco se de tu vida [h]aya muchas cosas a mis espaldas haces y no me comentas y si empezara a pensar Lo que ha dicho que no [h]a sido asi, pues ni te estaría escribiendo. Deja de joder tanto Hay tenemos otro medio de comunicación y tampoco funciono No me dijiste si te tenia que despertar o no. Por favor si vas a caminar así adelante pues no camines hacia atrás No estuve con nadie ni en Colombia, ni España, ni tengo 80 mujeres aquí Esta bueno de la cansadera, no JODAS más y luego dices que soy gro[s]ero o demás! Pero tu mamas con una eterna cantaleta.
Si es la tónica que coger[á]s por que tengas el periodo pues no esperes que te responda, y está bueno que cada 28 día se[a] un tormento que por que tiene el periodo. Madure usted no es una adolescente ni la única mujer que tiene el periodo. Que tenga buen día Y no jodas tanto.» 1.7. El Tribunal, en criterio de la recurrente, tergiversó e inventó el contenido del correo electrónico de su autoría, visible a folio 678 del cuaderno 1, donde escribió: «…Amor! Tú me llamaste, no alcanc[é] a contestar, ahora estoy en la Uri de menores, me devuelvo al centro a radica[r] Te quiero mucho!!,» pues extrajo de ella una supuesta confesión extraprocesal en derecho, sin reparar en la respuesta de su interlocutor: «si te marque 2 [v]e[c]es pasaste por tu chaqueta, dónde estabas cuando te llam[é] y qu[é] caso tienes de menores te quiero el dinero está en Colombia pero hay que manejarlo bien ". 1.8.
También tergiversó la siguiente conversación iniciada por ella: Demandante: «Buenos días! Te amooooo, que tengas un buen día amor, te amo» Demandado: «Bueno tengo casi irme a trabajar, no me quedo muy contento, pues creo podías por lo menos mirar y decir algo.» Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 19 1.9. Lo propio ocurrió, dijo, frente a los siguientes mensajes de datos: -(fl. 878 c.1) donde él le escribió: «( ) demasiado, tienes muchos atributos positivos más que negativos? Si me alegra de tenerte en mi camino cuando al despertarme te puedo mirar y escuchar el ritmo de tu respiración y deslizar mis manos sobre la[s] curvas de tu cuerpo y tocarte siento y se que es lo que quiero en mi vida y no por una noche si no por las noches que me quedan de vida te amo.» -(fl. 900, c. 1.2), en el que, contrario a lo afirmado por el Tribunal, se observa es una conversación entre compañeros permanentes: «Mi doctora no soy casado ni divorciado todo el tiempo te dije las cosas como son, que no estés acostumbrada a que te digan las cosas como son pues no tengo la culpa (…) me terminas y me peleas por: 1-una relación que si no estoy mal hace entre 11 y 12 años que pasó (…) un supuesto que soy casado (…) realmente es una lástima que esto termine así por cosas de más de 10 años porque usted supone porqué le cuentan por soy casado? según usted ( )» - (fl. 977 y 978, c.1.2) «Hola Algo más a la final como decíamos El hpta es uno te amo lástima que tu mente se más que tu corazón (sic) la pas[é] muy bien contigo y con el ratón ( ) lástima que tomaras a mal [ l ] o que te dije nuestra relación es más que cama pues eso quería decir q me importas fuera de la cama y lo que pase contigo.
Con jc y conmigo pero el hpta es uno por decir algo así Gracias por compartir el tiempo conmigo y dejarme de compartieron con jc Te amo". Para la inconforme, estos medios de prueba, fueron apreciados de manera equivocada por el Tribunal, que no vio que lo que había entre la pareja eran celos, reclamos al tener que despedirse y estar lejos.
Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 20 2. En segundo lugar, cuestionó que el Tribunal considerara irrelevantes las manifestaciones plasmadas por el demandado en las escrituras públicas Nos. 3724 de agosto 9 de 2016, 137 de febrero 10 de 2011 y 733 de agosto 8 de 2002, acerca de su estado civil de soltero, que también consta en su registro civil de nacimiento, pues aquellas pruebas documentales revelan que él no tenía una unión marital de hecho diferente a la conformada entre los dos.
Esa circunstancia, señaló, también se desprende de la respuesta entregada por la apoderada del demandado al juez de conocimiento el 8 de marzo de 2019, cuando aseveró «…Mi poderdante no tiene vínculo vigente ni en el pasado lo ha tenido, como consta en el registro civil aportado al presente proceso.» En ese sentido, estimó contraevidente que el Tribunal se abstuviera de valorar los anteriores elementos de conocimiento que dan cuenta de la soltería del demandado, pero al mismo tiempo confirmara la decisión del juez de primera instancia que estimó desvirtuado el requisito de la singularidad de la comunidad de vida de las partes.
En suma, adujo que el Tribunal tomó fragmentos «…de correos que le envié al demandado para tomarlo como confesión extrajudicial en derecho, tergiversando su contenido y esto se da por adición, cercenamiento y alteración, pues el juzgador de segundo grado tomó la decisión de manera equivocada porque erró en su apreciación de forma singularizada, omitió las demás pruebas que demuestran lo contrario y que obran en el expediente…» Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 21 3.
La inconforme criticó, adicionalmente, la valoración realizada por el Ad quem frente a las fotografías aportadas a la actuación, que muestran al demandado compartiendo con ella y su hijo, entre otros familiares, en diversos lugares y épocas, porque, en su sentir, no podía afirmarse que se trata de eventos sociales, dado que son retratos que evidencian «sentimientos afectivos (…) donde aparecemos en celebraciones familiares, viajes, cumpleaños, paseos, viajes, celebraciones…» todos ellos ratificados por los testigos que dieron su versión en el juicio y las impresiones de los mensajes electrónicos que también obran en el paginario. 4.
Por otra parte, censuró que se tuviera por demostrado que quien administraba los bienes de la pareja era el hermano del demandado y no ella, pues en su criterio, ello no se demostró y de haberse hecho, tal circunstancia no tiene la virtud de descalificar el vínculo marital cuya declaratoria pretende. En esa dirección, relievó que mediante comunicación a través de la aplicación denominada whatsaap, una persona que les realizó varios arreglos en el apartamento, llamada Viviana, la contactó para que mediara ante W…….. para que le pagara, momento en el cual ella le comentó que se habían separado.
Por otra parte, destacó que el hecho de que el hermano del demandado fuera quien se ocupara de cancelar la administración del conjunto residencial del apartamento donde vivía la pareja, no demuestra que él fuera el encargado Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 22 de las cuestiones patrimoniales de W…….., pues ello obedecía a que él les adeudaba una suma de dinero que se comprometió a pagar de esa manera, de ahí que cada vez que consignaba tales emolumentos, le informaba tanto a ella, como a quien figuraba como propietario, situación que fue explicada en la reforma de la demanda y en la contestación de las excepciones.
En soporte a esas afirmaciones, memoró tres correos electrónicos enviados por L………… G……. (fls. 991, 993, 1012 del cuaderno principal) y aseguró que cuando él se atrasaba con esos pagos, ella los hacía para evitar problemas con la administración de la unidad, tal como consta en la certificación expedida por esa oficina, que reza: «…en el momento que se le informó que presentaba la mora por este concepto usted se acercó a la administración informando que un tercero diferente a usted y su esposo tenía a cargo las expensas que se generaron por todo concepto por el inmueble que usted representa y solicitó un estado de cuenta el cual se le imprimió recibiendo a los días posteriores de esta diligencia el pago de lo adeudado.» Por último, afirmó que tampoco está probado que su contraparte adquirió un predio que le fue entregado al hermano del demandado y no a ella, pues tal conclusión tuvo como único fundamento el dicho del propio L………… G……., «quien iba preparado para su declaración, faltando a la verdad en muchos aspectos, es así que el juez de primera instancia incorpora al plenario, un papel (en el que tenía escrita su declaración).» 4.1.
El Tribunal también se equivocó al descartar la comunidad de vida, por el hecho de haber observado que el Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 23 demandado era quien le extendía autorización para la adquisición de bienes muebles para amoblar el apartamento, pues, en su sentir, ese tipo de actos, son propios de una pareja en unión libre o matrimonio y de ello dan cuenta los siguientes mensajes: -4 de abril de 2014 (fl. 959, c.1.2) "El sofá que está en la parte de atrás el color me gust[ó].
Amor (..)Amor quiero que estés bien y que las cosas nos salgan bien, Tengo el lunes que ir a comprarle tarjetas ni me quedan.Te amo L…….. p…….. y quiero lo mejor para ti. La nevera me gust[ó]. Amor miraste una biblioteca o por el estilo Mira un escritorio de niños para jc que tenga un escritorio como todo un ejecutivo Te amo Le pedí el favor a Leo que me mire lo del tv.
Estoy buscando a ver si encuentro una tarjeta. " -11 de abril de 2014 (fl. 971, c. 1.2) «saca fotos recuerda que será su habitación por unos 4 años o más así que no sea tan infantil pero tampoco de abuelito, y porque no te vas después de que te encuentres con leo para Chinauta, …lo importante es adelantar lo del apto llama a leo hoy y ponte de acuerdo con él mira a ver una mesa con vidrio negro como la que me mandaste si no dile a leo que te acompañe donde la viste.
Yo hablo con leo hoy anoche estaba muerto fueron 12 horas sin parar bueno un beso mándame el número de tu tía, el fijo un beso.» -1 de septiembre de 2017 (fl. 1157, c.1.2) «cuánto necesitas para mercado … tenemos primero que pagar lo que prestaron para comprar las cosas de jc pero si puedes ir mirando cuánto cuesta una que quepa en el espacio que tenemos … si logras bajar a la finca, me mandas fotos por favor … en la casa hay que pagar el agua. - 4 de septiembre de 2017 (fl. 1158, c.1.2) «no me contaste si fuiste al salón ni lo se tus uñas … qué lavadora te parece mejor» Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 24 - 29 de septiembre de 2017 (fls. 1159, 1160 y 1161, c. 1.2) «has mercado aprovecha las ofertas, aprovecha al máximo porque termina la temporada y no gano dinero, asi que mira lo del mercado y el médico y mi jc Macdonalds mira tus toallas no compres lo que no es indispensable.» - 8 de junio de 2017 (fl. 1165, c.1.2) «Negra cual es la prioridad para calcular algunas cosas» - 2 de octubre de 2017 (fl. 1162) «Hola lo del amor y amistad le dije a jc que me encanta la idea de cuanto es el regalo fotos la única que tengo es la que me mandó jc la lavadora te dije que miraras» Por otra parte, afirmó la demandante, el Tribunal no tuvo en cuenta que el demandado reconoció en su interrogatorio de parte, haber sacado del apartamento donde vivían juntos «…su ropa, elementos personales que se pueden apreciar en las fotografías folio 1212 cuaderno 1.2, además de sacar del apartamento mis electrodomésticos y otras pertenencias de él.» En el mismo sentido, refutó que el Ad quem calificara la relación sentimental que tenía con el convocado a juicio, como un simple noviazgo, porque al hacerlo omitió ver que en más de mil quinientos folios de mensajes y fotografías, él la trataba como su mujer.
Al respecto, trajo a colación las siguientes conversaciones: -1 de junio de 2013 (fl. 862, c.1.2) «Hola amor no te hablaré como compañero sino como amigo…» Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 25 -1 de junio de 2013 (fl. 863, c.1.2) «Caramba mi mujer tan ocupada que no tiene tiempo para escribirme nada y yo aquí como un esclavo…» -17 de julio de 2013 (fl. 885, c.1.2) «Para mi “Muder” Que en Alemania quiere decir mujer…» -20 de octubre de 2013 (fl. 912, c.1.2) «Para mi mujer» -21 de diciembre de 2013 (fl. 931-933, c.1.2) «fotografías en familia, el demandado-la demandante y el menor JC» -30 de marzo de 2014 (fl. 953, c.1.2) «Esto que vivo no es vida Trabajo aquí gano el dinero aquí, mi hijo está aquí pero mi corazón mi mente, mis deseos están en Colombia te extraño y no me gustaría perderte quiero andar sin camisa, sin zapatos, pasar la tarde en la cama contigo no creo que aguante mucho esta situación Me haces mucha falta, me gustaría que vinieras conmigo» -8 de diciembre de 2015 (fl. 983, c.1.2), enviado por la demandante al demandado «“capitulaciones” hola amor!! Te envío las capitulaciones, efectivamente no me demoré nada haciéndolas, (20 minutos) ….están los espacios en blanco, y no me acordé de tu cédula…está el espacio de tus bienes, o no sé cómo lo quieras estipular, es un borrador, tú lo revisas …(…) jeje, no entiendo por qué no lo hice» antes ¡!! Pero en fin!!! te (…)» Por otra parte, omitió verificar la información consignada por el demandado en el contrato de Chevy Plan y en la constancia de atención en Vida Plena, acerca de su lugar de residencia, que estableció en la calle 22 D No. 86-21 Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 26 apartamento 511 y en la carrera 79 No. 19-20 Torre 3 apto 1303, respectivamente. 4.2.
Desechó también el Tribunal la constancia de afiliación del demandado al servicio de salud, tras aducir que era insuficiente para tener por acreditada la unión marital de hecho, en la medida en que lo que ella demostraba, era el deseo del residente en el extranjero, de acceder al sistema de seguridad social colombiano en caso de alguna eventualidad, para lo cual, valido del vínculo amoroso con la demandante, se afilió como su beneficiario, conclusión con la que desconoció los siguientes correos electrónicos escritos por su contraparte, que dan cuenta de su vida como familia: -9 de marzo de 2013 (fl. 723, c.1.2) «buenos días amor fue muy bonito dormir como una familia, pues me di cuenta impartimos (sic) los 3» -31 de enero de 2013 (fl. 673, c.1.2) «El día que te encontré fue algo rraro, el compartir tu vida desde afuera fue más rraro, per después de casi 4 años al tenerte en mis brazos fue algo mucho más rraro (sic)» -2 de enero de 2013 «Hola AMOR cual quieres ponerte hoy para que lo tengas claro te quiero te amo te deseo te extraño te quiero de amiga te quiero de mujer te quiero de madre de misss hijos te quiero a mi lado en los malos momentos te quiero en los buenos momentos te quiero hasta el fin de mis días te quiero.» Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 27 -31 de diciembre de 2012 (fl. 647, c.1.2) «traté de llamarte pero no me entra la llamada, que este 2013 podamos compartir muchas cosas Saludos a la familia Te amo y quiero estar contigo » -26 de diciembre de 2012 «Hola mi amor aquí tienes a mi hijo.
Por tendremos el nuestro? No asustes pero lo digo de verdad.» -14 de octubre de 2013 "Hola lo de planificar te lo creo si estuviéramos juntos todos los días a no ser que sus planes fuera el poder estar tranquila de salir por hay (sic) y no tener miedo Realmente buscas la puta manera de estar jodiendo. Se planifica cuando se tiene relaciones constantes o se cambia de pareja De que mierda me está hablando Me dejaste pensando A que mierda con usted ( ) ". -14 de octubre del 2013 (fl. 920 c.1.2) «te respondí a tu correo hace 2 minutos y te digo la verdad me dejaste incómodo y pensativo Para cual hpta se pondrá a planificar Tiene es huevo o es que le preocupa que como es irregular quede embarazada o que estoy que vuelo yo no estoy en Colombia así que para mí no, pues nos cuidamos Que hpta mamera.
Todo estaba comenzando a estar tranquilo y usted empieza."» -14 de octubre de 2013 " ( ) Cambiando de tema espero que llegue rápido el 26-26-26-26-26... ( )". Según la recurrente, el autor del mensaje «se refiere al día que comenzamos la unión marital de hecho, nos comprometimos para casarnos y día de nuestro aniversario.» -2 de diciembre de 2017 (fl. 1177, c. 1.3) Mensaje de whatsapp de la esposa del señor L……… hermano del demandado. «Hola L…… Ya llego su marido? Como siempre a destruir mi hogar, a sacar a L………. corriendo a quedarse fuera de la casa y no dejar que cumpla con los compromisos que tenemos hoy y Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 28 mañana.
A él se le olvida que L………… es mi esposo y que tenemos hijos.» 4.3. Por último, alegó la falta de valoración probatoria de los certificados de los giros que el demandado le hizo mes a mes durante toda la convivencia desde el exterior, por concepto de ayuda familiar y que eran destinados a los gastos del hogar, así como el permiso de trabajo y residencia que él tenía en Alemania. 4.4.
En relación con la prueba testimonial, la libelista alegó una indebida valoración, en tanto no se le dio el alcance que realmente tenían las declaraciones de F……. D……, H……. E…… C…………, C…… G……… y M……. P……., quienes dieron cuenta de su relación con el demandado, la forma en que era presentada por él frente a la sociedad, los momentos especiales que compartieron juntos como una familia, así como los particulares detalles que él tenía para con su hijo menor de edad, con quien se comportaba como si fuera su propio padre.
Por el contrario, adujo la impugnante, los testigos de su contraparte fueron falaces al punto que a uno de ellos, Le…….. G……., hermano del convocado a juicio, se le encontró un papel en el que llevaba preparada su versión y, concretamente, contestó sin apego a la realidad cuando se le preguntó si W…….. había adquirido un piano u organeta y un caballo para el menor JC, cuando en el proceso obran correos electrónicos del propio demandado que desvirtúan sus respuestas.
Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 29 Idéntica postura adoptó su excuñada B…….. ……….. dijo la inconforme, porque mintió cuando se le preguntó si entre su colateral y la parte actora existió una unión marital de hecho, pese a que en correo de 8 de diciembre de 2015 (fl. 983), había señalado «[q]uiero a mi hermano de corazón. Pero eso no significa q comparta q le haga daño a las mujeres estuve sometida 20 años de dolor y tristeza y no compartiré nunca nada contra las mujeres.
Esto se lo digo escrito porque usted no me lo permitió directamente, para aclarar las cosas es ese mi motivo por el que le decía q no permitiera el maltrato q usted me decía de mi hermano ningún motivo más a mi no me beneficia o me perjudica en nada la persona q [é]l escoja como compañera. Solo me gustaría q lo haga feliz le he dicho mil veces q se q mi hermano la quiere mucho y para mi lo más importante es ver sus ojos cando mira Feliz y con amor.
Entonces quítese de su mente q el motivo q me hacía decirle algo a usted era q se alejar[a] de mi hermano. Espero q sea honesta y se acuerde q siempre mis palabras fueron "mi hermano la quiere mucho pero no permita q la trate mal porque el día q usted se canse [é]l la va a perder y va a sufrir mucho".» Acto seguido, memoró tres pronunciamientos en los que esta Corporación relievó i) las reglas de valoración probatoria que rigen ese ejercicio para el funcionario judicial; ii) la existencia de la unión marital de hecho, aún entre parejas que, habiendo establecido ese vínculo, por causas ajenas a su voluntad no puedan cohabitar, pero mantienen «de forma patente otros aspectos que indiquen que, inequívocamente no les interesa acabar con la relación…» y iii) la no disolución de aquellos lazos por el simple hecho de la infidelidad de uno u otro compañero.
Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 30 Basada en la argumentación que antecede, pidió casar el fallo del Tribunal por haber incurrido en defecto fáctico, «para confirmar la sentencia proferida en primera instancia por el juzgado veinte de familia de Bogotá, D.C., ya que se cumplieron todos los requisitos para declarar la existencia de la Unión Marital de Hecho, como lo son la singularidad, permanencia y convivencia de la relación sentimental.
(sic).» III. CONSIDERACIONES 1. Característica esencial de este medio de defensa es su condición extraordinaria, por la cual no todo desacuerdo con el fallo permite adentrarse en su examen de fondo, sino que es necesario que se erija sobre las causales taxativamente previstas. Se ha dicho, además, que es ineludible la obligación de sustentar la inconformidad «mediante la introducción adecuada del correspondiente escrito, respecto del cual, la parte afectada con el fallo que se aspira aniquilar, no tiene plena libertad de configuración».
(CSJ AC, 1° Nov 2013, Rad. 2009-00700) 2. La admisibilidad de la demanda depende del cumplimiento de los requisitos del artículo 344 del Código General del Proceso. Se requiere la designación de las partes, una síntesis del proceso, de los hechos y de las pretensiones materia del litigio, y la formulación separada de los cargos en contra de la providencia recurrida, con la exposición de sus fundamentos en forma clara, precisa y completa.
Según el parágrafo primero del artículo en mención, Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 31 cuando se alega la violación directa o indirecta de la ley, deben señalarse las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas, caso en el que es suficiente que se indique cualquier disposición de esa naturaleza que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada, sin que sea necesario integrar una proposición jurídica completa.
No basta, sin embargo, con invocar las disposiciones a las que se hace referencia, sino que es preciso que el recurrente ponga de presente la manera como el sentenciador las transgredió. Si la acusación se encamina por la vía indirecta se deberá indicar la forma como se hizo patente el desconocimiento de los elementos materiales, es decir, si la equivocación fue de hecho o de derecho, y su trascendencia en el sentido de la sentencia. Al denunciar el yerro fáctico, al impugnante le corresponde singularizarlo e identificar los medios de convicción sobre los cuales recayó, y demostrar de qué manera se generó la supuesta preterición o cercenamiento, lo que se advierta de manera manifiesta, de tal suerte que la valoración realizada se muestre absurda, alejada de la realidad del proceso o sin ninguna justificación. Ha repetido la Sala que la carga de demostrar el error de hecho recae exclusivamente en el censor; no obstante, «esa Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 32 labor no puede reducirse a una simple exposición de puntos de vista antagónicos, fruto de razonamientos o lucubraciones meticulosas y detalladas, porque en tal evento el error dejaría de ser evidente o manifiesto conforme lo exige la ley».
(CSJ SC, 15 Jul. 2008, Rad. 2000-00257-01; CSJ SC, 20 Mar. 2013, Rad. 1995-00037- 01) 2. Se acusa el fallo por trasgredir de manera indirecta los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley 54 de 1990, 42 de la Constitución Política y la ley 979 de 2005, debido a yerros fácticos en la apreciación probatoria. Reiteradamente la Sala ha sostenido que los artículos 1º y 4º de la primera normativa no ostentan el carácter de norma sustancial, debido a que están destinadas a definir el concepto de unión marital de hecho y los medios válidos para su acreditación, respectivamente, por lo que no se trata de disposiciones que creen, extingan o modifiquen derechos ni obligaciones respecto de sujetos determinados (STC CSJ.AC 28 Feb 2005 ,rad 2001-670, reiterado en AC 22.Sep. 014.Rad. 2010-00551-01 y AC 2534-2017, Rad. 2013-0481-01).
Por otra parte, en cuanto a la alegada vulneración de la ley 979 de 2005, es de ver que la inconforme no precisó cuál o cuáles de sus cánones, a su juicio, fueron desconocidos por el fallador, circunstancia que impide determinar si se trata o no de preceptos que ostenten la calidad necesaria para soportar la vía casacional elegida. 2.1. Ahora bien, para la memorialista, el Tribunal cercenó, tergiversó y omitió algunos mensajes que las partes Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 33 intercambiaron entre ellas y con terceros, desde el año 2012 hasta la fecha en que, según la demanda, culminó la relación sentimental entre ellos, situación que se repitió con la prueba documental restante, particularmente con las fotografías aportadas a la actuación, las certificaciones que dan cuenta de los giros internacionales que el convocado le hacía y la afiliación al sistema de seguridad social en salud de aquel como su beneficiario, así como el permiso que él tenía para trabajar en Alemania.
Sin embargo, la recurrente no demostró el desatino atribuido al sentenciador, pues tras mencionar las probanzas erradamente apreciadas y las conclusiones que de ellas extrajo el Tribunal, se limitó a exponer su opinión personal sobre la apreciación que merecían, sin poner al descubierto el yerro trascendental para el fallo en que incurrió la autoridad judicial.
Ello, porque si bien narró en su demanda el contenido de algunos correos electrónicos en los que el demandado se refería a ella como su mujer y le hacía manifestaciones de cariño y afecto que evidencian que la relación que sostuvieron no fue, como él pretendió hacerlo ver, de simple contacto sexual esporádico, lo cierto es que no puso de presente la relevancia de los supuestos errores valorativos del Ad quem porque, en todo caso, los medios de conocimiento que según ella tergiversó, cercenó o simplemente pretirió, tampoco demuestran que entre ella y W…….
G…… se hubiera configurado una unión marital de Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 34 hecho, único supuesto que tendría la entidad necesaria para desvirtuar el fallo impugnado. Inicialmente, la censora reprochó al sentenciador la indebida valoración de varios mensajes de datos que ella le remitió al demandado, porque extrajo de ellos confesiones que jamás hizo –que W…….. vivía en Alemania con otra mujer- tesis que, adicionalmente, fue desvirtuada por las respuestas que él mismo le dio y, en especial, con la información consignada en las escrituras públicas de compraventa Nos. 3724, 137 y 733, en el registro civil de nacimiento de él y en la respuesta suministrada mediante apoderada, por disposición del juez de conocimiento, donde se dejó expresa constancia acerca de su soltería. A partir de esos elementos de conocimiento, para la recurrente, el fallador debía concluir que el convocado a juicio no tenía unión marital de hecho declarada con otra persona y, por lo tanto, no podía tener por cierta la supuesta confesión que en sentido contrario, hizo ella.
Tales alegaciones, además de desconocer las verdaderas razones que permitieron al Ad quem aseverar la ausencia de una comunidad de vida en la relación que hubo entre las partes, son irrelevantes a la hora de pretender desvirtuar la decisión adversa a sus pretensiones, pues la existencia de otra pareja en la vida del encausado, no fue el único motivo que impidió acceder a sus pedimentos.
Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 35 De hecho, el fallador dejó claro que en ningún momento se había afirmado la existencia de una convivencia more uxorio con una tercera persona, así lo puntualizó: «…no es cierto que el juez a quo en la sentencia, haya declarado que entre los señores W……. G…… y Danna Burt, existió una unión marital de hecho, pues lo que adujo, fue que no se demostraron la permanencia y la singularidad necesarias para reconocer la existencia de la convivencia more uxorio alegada por la demandante.
La anterior conclusión la soportó en la confesión hecha por la actora, quien reconoció en diferentes correos electrónicos adosados al informativo, que tenía conocimiento de que W…….., durante el tiempo que permanecía fuera de Colombia, compartía techo, lecho y mesa con personas diferentes a ella, manifestaciones que sin duda alguna, llevan a la conclusión de que la relación sentimental, entre doña C….. y el extremo pasivo, no tenía las características de ser estable y singular, más aún si se tiene en cuenta que aparte del apoyo económico que el demandado le proporcionaba a la demandante no existen otras circunstancias que demuestren una verdadera comunidad de vida entre ellos(…) (…) a diferencia de lo que expone la demandante, los medios probatorios muestran que en efecto el demandado, en efecto, tenía simultaneidad de ataduras, que impedían el nacimiento de una comunidad de vida singular y estable con doña C…… L…….., pues no puede desconocérsele ni restársele mérito probatorio, al contenido de los mensajes que la actora le remitió al demandado, en los que pone de presente que conoce y acepta que él vive con otra persona.
Sobre el tema que aquí se analiza, se observa que en correo de 19 de febrero de 2013, además de exponerle su precaria situación económica y afirmar, que le correspondía “llevar una vida sencilla sin lujos, luchar por alcanzar varios sueños”, la demandante seguidamente Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 36 señaló “tal vez con la persona que vives y con las que te relacionas es normal esos temas de gourmet y de vida social”, posteriormente, en otros correos electrónicos, realizó las siguientes manifestaciones “desde el día que supe que Petra estaba esperando a Rafa, ese día como amiga sabía que tu vida no era igual, desde ese día tenía la idea de W…….. y su familia, vida, me dijiste la verdad desde un comienzo sobre esa otra persona, sabía que las cosas eran así, sin embargo quería y quiero estar contigo, me duele y se me parte el alma al saber que estás con alguien, entiende que para mí es difícil saber que la persona de la que me enamoré, está compartiendo el mismo techo con una mujer”, “no te puedo estar acosando, pues tienes una persona con la que vives, un hijo, gastos y tu y yo solo somos novios, no hay nada que te ate a ayudarme”, “no creas que acepto que estés con otra mujer, W…….., te amo, me gustaría llegar a ser una familia, pero tú estás muy lejos y tienes a alguien a quien quieres y no vas a dejar”, “no soporto que estés con otra persona, creo que dos relaciones al tiempo no va a funcionar”, “trato de dormir pero no puedo saber que hay otra persona en tu vida”, “me duele saber que el hombre que amo tiene dueña y que eso no se puede ocultar”, “tengo que ser realista, tú tienes tu vida y hogar allá, tarde o temprano tú me vas a dejar” (folios 212,217, 226, 227, 230, 235, 678, 789, 878, 900, 977 y 978 del cuaderno 1) Tales afirmaciones, como lo señaló el juez A quo, constituyen una confesión extrajudicial en derecho, realizada por doña Clara, la cual no fue infirmada en momento alguno con los restantes medios probatorios, como lo autoriza el artículo 197 del Código General del Proceso.» Lo anterior, no obsta, sin embargo, para precisar que en contravía de las aseveraciones de la casacionista, en los mensajes que ella escribía al demandado se aprecia con total claridad la constante inquietud que la asaltaba al saber que su novio tenía “esposa y/o mujer” en Alemania, al punto que así lo puso de presente en numerosos correos que el Tribunal Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 37 tuvo en cuenta en su decisión y que ella intentó acomodar a sus intereses en el escrito presentado para sustentar la censura extraordnaria, tergiversando y/o cercenando, ella sí, su verdadero contenido.
Sobre este tema, tuvo oportunidad de pronunciarse el Tribunal en los siguientes términos textuales: «no es de recibo lo argüido por la recurrente acerca de que los correos electrónicos anteriormente referidos, fueron producto de los episodios de celos que experimentaba, pues luego de la revisión detallada de su contenido, otra es la conclusión a la que se arriba, aparte de que si existiera una comunidad de vida entre los contendores, la actora no habría aceptado sin más, que su pareja desarrollara una convivencia junto a alguien más y menos aún emplearía expresiones dirigidas a reconocer que la mujer en la vida del demandado, era otra persona, como lo sugieren las reglas de la experiencia.» En efecto, la casacionista se aleja de la realidad cuando asegura que el Tribunal cercenó su escrito de 19 de febrero de 2013 a las 6:00 a.m. (fl. 212,c.1), porque como quedó visto, lo que hizo fue valorarlo en su integridad y en conjunto con los demás medios de prueba que en el mismo sentido fueron aportados a la foliatura por el extremo pasivo, entre ellos, el correo de 16 de abril de 2013 de las 10:22 p.m., donde el contexto real de la palabra “acepte” que ella plasmó, es que W…….. le dijo «…la verdad desde el comienzo, sobre esa otra persona, sabía que las cosas eran así, sin embargo quería y quiero estar contigo, siempre he estado en contra de eso, serio! He respetado siempre los hogares, por eso soy cuidadosa, no me ha gustado ser la moza de nadie…acepte! Y ahora entiendo que el amor puede pasar sobre cualquier cosa (…) me duele y se me parte el alma saber que la persona Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 38 de la que me enamoré, con la que tengo un proyecto de vida está compartiendo el mismo techo con una mujer…es difícil yo creo que si tu no me importaras no te estaría reclamando siempre(…)» (fl. 217, c.1) (Subraya para destacar) En otras palabras, para la Corte es claro que el sentenciador de segunda instancia si tomó en consideración los innumerables mensajes que uno y otro se escribieron y de cuyo contenido obra prueba en la actuación, solo que no extrajo de ellos, y con razón, las mismas conclusiones de la demandante, esto es, que fueron enviados en el marco de una relación de noviazgo más no de convivencia marital, aunque dejan ver que, en ocasiones esas eran las aspiraciones de la pareja, pero, en palabras del Ad quem, no se cristalizaron.
En esa dirección, vale la pena recalcar que no fue la falta de singularidad, el único motivo que llevó a la segunda instancia a declarar no configurada la unión marital de hecho, pues más allá de ese hecho, ello devino del contenido de los mensajes que entre ellos se cruzaron por un considerable espacio de tiempo y que el Ad quem valoró en la forma arriba señalada.
También resulta intrascendente el alegato fundado en la indebida valoración de las “trescientas cincuenta” fotografías que se allegaron al proceso, pues independientemente del carácter social o familiar que se les haya atribuido, lo cierto es que, en el expediente obran pruebas que dan cuenta directa e inmediata del tipo de relación que tenían los contendientes, concretamente los mensajes de datos tantas Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 39 veces mencionados, donde plasmaron con total espontaneidad sus intenciones para con el otro, narrando con bastante detalle los hechos que fueron sucediendo entre ellos: De las pruebas allegadas a la actuación, no se desprende que la pareja haya tenido un proyecto de vida común ni la conciencia de sostener una relación que se pueda catalogar como una convivencia marital, pues «de la valoración conjunta de tales medios probatorios, lo que se concluye es que doña C….. y don W……. sostuvieron una relación amorosa cuyo origen se remonta a 2011, situación que al parecer se mantuvo hasta el año 2017, tiempo en el que varias veces, la pareja compartió eventos sociales junto a los testigos, tales como las celebraciones de cumpleaños, navidades y viajes, con fines turísticos cuando el demandado arribaba a Colombia, actividades de las que dan cuenta las fotografías aportadas a lo largo de la actuación y que fueron reconocidas por las partes en el interrogatorio que absolvieron.
De aquellos recuentos realizados por los propios protagonistas del juicio, el Tribunal dedujo que, en efecto, hubo una relación amorosa, en desarrollo de la cual la pareja se veía cada vez que él viajaba a Colombia, lo que no ocurría por más de dos meses cada año, y que después de algún tiempo de noviazgo, que no inició en la época señalada por la reclamante -2006-2007-, sino a finales de 2011, decidieron que para procurar su bienestar y el de su hijo, por las dificultades económicas que atravesaban, ella se fuera a vivir a una de las propiedades de W…….., comprometiéndose a entregárselo una vez él lo requiriera, cuidándolo para no causarle problemas por habitar allí. Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 40 Tampoco tiene relevancia alguna el que el Tribunal hubiese concluido que quien administraba los bienes del demandado era su hermano L……..
G…… y no ella, porque, se insiste, la inexistencia de la unión marital de hecho deriva es de los correos electrónicos que ellos mismos escribieron y enviaron plasmando cronológicamente los acontecimientos que rodearon su relación que no pasó, aunque en varias oportunidades quisieron, al plano de la convivencia marital. Otro de los ataques de la recurrente se centra en que el Tribunal concluyera que la demandante compraba los electrodomésticos y muebles con los que se equipó el apartamento en el que ella se fue a vivir con su hijo, con autorización previa y expresa del demandado quien, si bien le daba el dinero necesario para comprarlos, también le daba las instrucciones correspondientes al respecto, de ahí que no considerara que se trababa de actos realizados entre dos compañeros permanentes.
Al respecto, es necesario precisar que la Sala observa que, en efecto, entre los novios existió la idea de construir un hogar, una familia juntos y así lo dejaron ver en varios de los emails que casi a diario se cruzaban por algún tiempo, sin embargo, esa intención no se materializó, al punto que en el mes de diciembre de 2015 ella le envió un borrador de un documento denominado “capitulaciones”, que, acorde con las pruebas obrantes en el expediente, no se terminó ni suscribió. Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 41 Únicamente en el año 2017, a partir del mes de junio se observan mensajes del demandado en los que muestra un interés que va más allá del noviazgo, al preguntarle, opinar y, al parecer, sufragar los gastos de mercado, servicios públicos, administración y necesidades íntimas de la demandante, pero ello no permite acceder a las pretensiones de esta última, pues es claro que de acuerdo con su propio dicho, el vínculo culminó el 9 de diciembre de ese mismo año, de dónde se extrae con facilidad que no perduró, con las características necesarias, por el lapso establecido por el legislador para las uniones maritales de hecho.
Por último, la memorialista fundó sus reparos contra el fallo del Tribunal, en la errada apreciación de la prueba testimonial rendida por los señores F…… D….., H………. E…….. C…………., C….. G…… y M…….. P……, quienes, en su sentir, dieron cuenta de la convivencia marital que como marido y mujer tenían ella y el convocado a juicio, hecho que los dos hermanos del demandado pretendieron desmentir sin éxito, pues sus declaraciones fueron evidentemente preparadas y contrarias a la verdad.
No obstante, la disidente no contrastó el contenido de aquellos elementos de convicción con las conclusiones del fallador a fin de evidenciar yerros fácticos en la providencia, de tal manera que la censura carece por completo de la claridad y precisión necesarias para su admisibilidad, máxime porque no se evidencia su aptitud para desvirtuar las comunicaciones escritas en las que los propios Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 42 contendientes dieron cuenta de la naturaleza de su relación sentimental.
En efecto, es notable cómo la demandante trajo a colación solo algunos apartes del dicho de estos deponentes y buscó poner en evidencia que los primeros narraron acontecimientos de su vida en pareja con W……., mientras los traídos por la pasiva, incurrieron en imprecisiones que fueron desvirtuadas por él mismo, pero lo cierto es que no puso de presente en qué consistió la equivocación del fallador ni su incidencia en la decisión que finalmente adoptó, pues, se recaba, en este asunto, los mensajes de datos que demandante y demandado se escribían son la prueba fehaciente de su voluntad y conciencia del tipo de relación que tenían.
Bajo el anterior panorama, es palpable que los reproches de la demandada se quedaron en una simple divergencia de criterios con el fallador que desatendió por completo todo el análisis probatorio que frente a los demás medios de conocimiento esbozó. 4. En tal orden, como se anticipó, resulta evidente que la decisión no transgredió el ordenamiento jurídico en detrimento de la recurrente, motivo adicional para inadmitir la demanda.
En efecto, el legislador estableció en el artículo 333 del Código General del Proceso los fines del recurso extraordinario de casación. Dispuso que su propósito es Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 43 defender la unidad e integridad del sistema normativo, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por la Nación en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia y reparar los agravios de las partes con ocasión de la providencia recurrida.
En concordancia con tal objetivo, estableció en el inciso final del artículo 336 de la citada codificación, la potestad de que la Sala case una sentencia «aun de oficio» siempre que sea ostensible que ella compromete «gravemente el orden o el patrimonio público, o atenta contra los derechos y garantías constitucionales». Pero también, inspirado en el mismo principio, estableció en el artículo 347 ejusdem la facultad para que la Sala inadmita la demanda de casación que, aunque reúna los requisitos legales, esté dentro de alguno de los tres eventos que allí contempla: 1.
Cuando exista identidad esencial del caso con jurisprudencia reiterada de la Corte, salvo que el recurrente demuestre la necesidad de variar su sentido. 2. Cuando los errores procesales aducidos no existen o, dado el caso, fueron saneados, o no afectaron las garantías de las partes, ni comportan una lesión relevante del ordenamiento. 3.
Cuando no es evidente la transgresión del ordenamiento jurídico del recurrente. Radicación n.° 11001-31-10-020-2017-01009-01 44 En este caso la sentencia respetó el ordenamiento jurídico. Se sustentó en las pruebas legalmente recaudadas, que las partes tuvieron oportunidad de contradecir. Su estudio se enmarcó en tales evidencias así como en la normatividad aplicable al caso concreto, y se apoyó en la jurisprudencia relacionada con el caso debatido.
Es decir, que la decisión no vulneró los derechos y garantías constitucionales de las partes, ni les irrogó agravios que deban ser reparados; no amenaza la unidad e integridad del ordenamiento jurídico ni compromete el orden o el patrimonio público; y tampoco se requiere un pronunciamiento para unificar la jurisprudencia respecto del tema del litigio.
Razones que imponen la inadmisión de la demanda. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
DECLARAR INADMISIBLE la demanda presentada para sustentar la impugnación extraordinaria que se interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, proferida el 19 de junio de 2019, dentro del asunto referenciado. Radicacidnn.011001-31-10-020-2017-01009-01 En su oportunidad,devuelvase el expediente ala COrPOraCi6ndeongen・ Not純quese. (ENCOMISIONDE・SERVICIOS) ocTAVIOAUGUSTOTEJ電柵koDUQUE (PresidentedelaSala) LDoWILN R.言草SL \ l LON誓撃e′PUA ∴∴; Re函blicadeCololllbiil GorleS叩remadeJuSlicia SaIadeeaSaOidnCivii LUISARMANDOT⑬H,OSAVHLH.,A駐ONA 朋AGHSTRAD⑬ ACⅢARACJ⑬ⅣDBV⑱To Radicaciam:血血00五一31-10-020-2017-1009-01 1.Sibienestoydeacuerdoeninadmitirlademanda presentada por dirigida a sustentar elrecurSO de casaci6n queinterpuso contrala sentenciade19dejuniode2019,PrOfもridaporelTribunaユ SuperiordelDistritoJudicialdeBogotえ,SaladeFamilia,en el proceso de declaracidn de unidn marital・de hecho incoadoporlarecurrente血entea ,Para el efecto,nO debid argumentarse quelos articuloslO y4。dela Ley54 de1990,eSte tlltimo modi正cado porla Ley 979 de 2005,CareCen dela connotacidndenormassustanciaユes. 2・EIparagrafblOdelarticulo344delCddigoGeneral del Proceso,e$ Cierto,impone al recurrente,Cuando denunciala violacidn directa oindirecta delaley sustmcial,ident前carlas disposicioneslegalesenconcreto in抽ngidas,requisito quebiensepuedecolmarse丘alando una《Cuαlquiera∴delas n0maS de esa naiuraleza que, i 「 卜 i i i 「 ∵ 目 上 粋 i 陶 i i 陳 日 朝 i i 匿 i 読 取 「 i 南 蟻 圏 拉 T i ∴ セ rubielamol@hotmail.com Texto tecleado C L P G rubielamol@hotmail.com Texto tecleado W J rubielamol@hotmail.com Texto tecleado D Radicacidn:11001-31-10-020-2017-1009-01 COnStituyendobaseesencialdeljdlloimpugnadoohabiendo debidoserlo,aJuiciodelrecurrentehayasidozJiolada〉〉. Se trata de una fbrmalidad esencial,POrque enla hip6tesisdeerroresprobatorios,denadaserviriaconstatar materialmentelos elementos dejuicio en elproceso o的ar subontenidoobjetivo,OdarlessualcanceJuridico,Sinose indica_d6ndecabeelejerciciodesubsunci6nnormativa;OSi Siendo pac組ca una・u Otra COSa,Cu乱 fue el precepto inaplicado,malaplicadooindebidamenteinterpretado. La.omisidn de dicha exlgenCia,POr tantO,dejariala CenSura en elvacio,al decir dela Sala,・en doctrina que mantienevigencia,くく(…)enIamedidaeれqueSepriuartaald Corte,deunelementO・neCeSariopαrdれacerlαCOrtfわrrtaCi6n COnla sentenCia acusada,nOpudiendose,eX q弼Cio,StPlir lasd錦cienciasuomisioneSenqueincurrqelrCaSaCionisfaen Iajt)rmulaci6n delos ca7gOS,merCed alarraigado、Cardcter dispositiuoqueeste7ぞOtipaal ecursodecasaci6n〉〉1. En esa direccidn,ha sidoinveterada y constantela doctrinadela Corte en senalar que no cualquierprecepto Cali鱒cacomosustanciaユ,Sino,11nicamente,Cuandodeclara, Crea,mOdi鯖ca o extingue una relaci6nJuridica concreta, estoes,enlahipdtesis deregularunasituacidndehecho, Seguidadeuna_COnSeCuenCiajuridica. De ahi,CareCendeesacaracteristicalas disposiciones quede鯖nenfen6menosJuridicosodescribensuselementos, lCSJ.Civil.Sentenc王a145del。deoctubrede2004,eXPediente7736・ ●“, し∴◆ ,∴∴∴J Radicacidn:11001-31-10-020-2017-1009-01 PueSalsertales,enlineadeprlnCIPlOgenera工,nOatribuyen derechos sutljetivos;tamPOCO,POrlo mismo,las que regulandeterminadaactividadprocesalodemostrativa2・ 3.Sin embargo,aSila norma de que se trate de寵na determinadainstitucidnJuridica,en Ciertos casos,Puede considera_rSele sustancial,POrqemPlo,entemaS aSOCiados con sus efectos retroactivos,retrOSPeCtivos o ultractivos, esto es,enPuntO delavlgenCiaeneltiempo delprecepto de魚nitorio;O Cuandola controver・Sia,reSPeCtO delas circunstancias establecidas,PrOPlaS de una disposici6n descriptiva,nOObstante,SeSubsumenenlaprescrlPCidnde otra,Uerbigratia,lascorrespondientesaunasociedaddvil o comercialirregularentre concubinos,enlas delauni6n maritaldehechoentrecompa丘erospermanentes・ 4.Entodoca.so,elarticulolOdelaLey54de1990,Si tienela connotacidn de sustancia工,COn mayOr raZ6n en el caso,donde el Tribunal negdla unidn marital de hecho solicitada,ergO,los《(窮CtOSCiuiles〉〉quedelainstitucidnse derivan,entre ellos,el mismo estado civil de compafiero Permanenteylasdemascorisecuencia・Sinherentes・ No es cierto,POr tantO)COmO Se SOStiene?que 《reiteradamentelaSalaP肥SOStenidoqueわsarticulos10940 佃ela Ley54de19907れ00Stentan elcar‘細erde nOrma susfancial〉〉(fblio 32).La Corte,POr el contrario,ha sehalado: 2CfLSentenciaO71de29deabrilde2005,eXPediel’lteO829,entreOtraS・ 3 Radicaci6n:11001-31-10-020-2017-1009-01 閏 くくEn elcaso delarticulolO dela Leg S4de∴1990(∴),enlo 直れdame諏訪d飾れe elcoれC紗O deu7諭t mα訪αZdelieC手均α partirdeladesc毎CdndesuselementOS.CO姉guratiuos,COmO sonZaintegrαC誇れpOrm nomb陀guna mtUe7-q躍れOeS誇れ 調壷dosporUinαわma諦monia自asれg諦a融αddeZarelaci671g lαCOm毒daddeujdaperm′ane証e・S読embαgO,nOtOeSmeれOS q躍窃cnadおposic誇れnO細れeeSe心証coprQpds碕p騰SenelZa e瑠IreSαrneれteSeeSねblectoqueesac。筋留れac誇れSenαCia笹rα todoslose確CtOSCiuiles”乍esubrag劫loquesigr廟Caque,COn れd辞endeれCiadec諦IesseanenCO棚切OeSOS窮ctos(de柳れo aαlimenios,de稽Ckosねborαiesp7{eStαCわγ融es,erL青梅C南OS),eS imegαbee LLeわれOmαれαCeαれsidれ日航旧宅Iac誇れjL話dicα e箪eC毎a que gerLera COnSeCuenCias juridicas deter毒mbles pa7・aCadaurLOdeわscompaねerospermane融es浩 5.Asilas cosas,COnSider6 que parainadmitirla demmda de casacidn eran’su鱒cienteslas motivaciones distintasalanaturalezasustancialonodelosarticulosl。 y40delaLey54de1990・ FechautsLPra, ARMANDOT0山OS Mag軸ad ・l VHLLABONA 3CSJ:Civ血.Sentenciade29deoctubrede2005,eXPedienteOO591 ∩ 八 日 仁 I l l