AC5783-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03541-00 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) En atención a lo informado por secretaría, como quiera que la demanda no se subsanó en el término concedido en auto del 9 de diciembre de 2022, se dispone:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por María y José1.
SEGUNDO: Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos. Cumplido lo anterior, archívese las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada 1 En virtud del Acuerdo No. 034 de 16 de diciembre de 2020, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se profieren dos (2) versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares) para publicación y otra con la información real y completa de las partes para efectos de notificación. Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Martha Patricia Guzmán Álvarez Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0142B464F86F2F1F697428EC0A08804E94285FFBBA38AA37BA7A977BF2308704 Documento generado en 2022-12-19