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AC5698-2021 [2021-04117–00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2021

Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Ley 527 de 1999

AC5698-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04117–00 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Se advierte que la solicitud de exequátur elevada por Luis Tiberio Malagón Claros no reúne los condicionamientos formales que exige la ley, en tanto no aportó constancia válida de ejecutoria de la providencia de 19 de octubre de 1981, proferida por la Superior Court of New Jersey – Chancery Division – Union County (Estados Unidos de América).

Por lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 607, inciso 2, del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la presente solicitud de exequátur, dada la ausencia de demostración del requisito previsto en el artículo 606, numeral 3, del Código General del Rad. n.° 11001-02-03-000-2021-04117–00 2 Proceso, esto es que la sentencia extranjera «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen».

SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose.

TERCERO. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2EFB3E592D75A1CCD979F097ED6E7B40DB40398CAE3B6881F04A7376C34E8BC7 Documento generado en 2021-11-30