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AC5671-2024 [2024-03477-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC5671-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-03477-00 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Mediante providencia CSJ AC5287-2024 de 13 de septiembre de 2024, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Jorge Yan Naranjo Zamora y Martha Isabel Morales Ramírez, para que subsanaran los defectos encontrados y en tal virtud, aportaran debidamente legalizada y apostillada la sentencia que pretendían homologar, junto con su constancia de ejecutoria1.

Así mismo, se les requirió para que acreditaran tanto las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión a homologar, como la reciprocidad existente entre la República de Colombia y el Reino de España. Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció en silencio, sin que los interesados realizaran ninguna manifestación. 1 La cual para el Reino de España debe allegarse en los términos del artículo 2 del Convenio para el cumplimiento de sentencias civiles, suscrito entre Colombia y España el 30 de mayo de 1908 e incorporado al ordenamiento patrio mediante la Ley de esa misma anualidad; conforme al cual la ejecutoria «se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste a su vez por el Agente Diplomático respectivo, acreditado en el lugar de la legalización».

Rad. n° 11001-02-03-000-2024-03477-00 2 Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Jorge Yan Naranjo Zamora y Martha Isabel Morales Ramírez.

SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a los solicitantes, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y Cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 6012C44716D5B91D117B68DBE7189EA9301416C553871AF801C4F06E012F2122 Documento generado en 2024-09-27