AC5663-2024 Radicación n.° 11001-31-10-010-2020-00026-01 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Mediante providencia AC4288-2024, proferida el 2 de agosto del mismo año, se admitió el recurso extraordinario de casación formulado por Enrique Asís De Ávila frente a la sentencia de 31 de mayo de 2024, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Dicha providencia fue notificada mediante estado de fecha 5 de agosto de 2024, motivo por el cual el término de treinta (30) días concedido a la parte impugnante a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación, corrió entre los días 6 de agosto y 18 de septiembre de 2024, tal como consta en la anotación n.° 6 del expediente digital.
Conforme a los informes secretariales que anteceden, se encuentra que el término venció el día 18 de septiembre de 2024, sin pronunciamiento de la parte interesada. De manera extemporánea, se radicó demanda de casación el día 19 del mismo mes y año1. 1 Cfr. Consecutivo 8 del expediente digital, donde consta que, mediante correo electrónico remitido por la abogada Martha Lilia Del Castillo el día 19 de septiembre de 2019 a las 14:13 horas, se remitió correo Rad. n.° 11001-31-10-010-2020-00026-01 2 En tal virtud, como la demanda se presentó por fuera del término establecido en el artículo 343 del Código General del Proceso, se impone declarar desierto el remedio extraordinario, tal como lo dispone el inciso 3° de la misma norma: «cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por Enrique Asís De Ávila contra el fallo de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 365, numeral 8, Código General del Proceso).
TERCERO. Ejecutoriado este proveído, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado electrónico a la Secretaría de esta Sala Especializada, con el fin de radicar demanda de sustentación del recurso de casación Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4F26056F60DE43CCAD3382010123CE73A026321F6FDC52D1B85841E6A1D58CC3 Documento generado en 2024-09-27