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AC5636-2022 [2022-03980-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente AC5636-2022 Radicación no. 11001-02-03-000-2022-03980-00 Bogotá, D.C. doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Procede la Corte, de oficio, a corregir la providencia AC5463-2022, proferida dentro del trámite de la referencia.

ANTECEDENTES 1. En el proveído interlocutorio que viene de referenciarse, la suscrita dirimió el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintidós Civil Municipal de Bogotá y Segundo Civil Municipal de Soacha, Cundinamarca, con ocasión de la demanda de adjudicación de la garantía real promovida por la sociedad Vigilancia y Seguridad Limitada-Vise Ltda. en contra de Keller Heidry Cruz Moreno y Maricela Báez Dueñas, atribuyendo el conocimiento del asunto al primer estrado judicial reseñado. 2.

Sin embargo, una vez publicada la decisión se advirtió una imprecisión en la parte resolutiva de la misma, toda vez que, debido a un error de digitación se consignó que el juzgado capitalino «es el competente para continuar con el conocimiento de la acción popular referenciada», siendo un Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03980-00 2 trámite diferente el que le dio origen a la colisión de competencia, hecho que motiva el ingreso al despacho para su correspondiente corrección. CONSIDERACIONES 1.

El artículo 286 del Código General del Proceso preceptúa que «{t}oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» (se destacó). 2. En ese orden, advertido que, por error involuntario en la providencia AC5463-2022 se incurrió en el precitado yerro, al indicarse que el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bogotá es el competente para continuar con el conocimiento de la acción popular referenciada», cuando lo correcto era señalar que debía dar curso a la «demanda de adjudicación de la garantía real», en esos términos se dispone su corrección. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO. Corregir el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia proferida el 29 de noviembre de dos mil veintidós, dentro del presente trámite, el cual quedará así: Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03980-00 3 «PRIMERO: Declarar que el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bogotá es el competente para continuar con el conocimiento de la acción de adjudicación de la garantía real referenciada».

SEGUNDO. En lo demás, la providencia que se corrige permanece incólume. Notifíquese, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Hilda González Neira Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DD80E50DF404BBCD62C5EA31ACB61E8A9DA8895FC821079AB78D555FB941DBFF Documento generado en 2022-12-12