Micelio
AC5609-2018 [2018-03752-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2019

Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996

、∴+ l(e直航しこIdeは)1°nlhin coneSu同軸nanOJu飢l億a SailIlciはacil寄c請11 AC5609-2018 Radicacian n.。11001・02-03-000-2018-03752_00 Bogota,D.C.,OnCe(11)deenerodedosmildiecinueve (2019). Decidese el connicto de competencia suscitado entre losJuzgados Tercero de Familia de Turja(Boyaca)y Veintid6s de Familia de Bogota,Para COnOCer dela demanda de exoneracidn de cuota alimentaria promovida POrJuan deJestls Galvis Malaver contra Laura Camila Galvis Ulloa. ANTECEDENTES 1・AnteelprlmerOdelosdespachosjudiciaユescitados, el promotorinstaurd demanda de exoneracidn de cuota aliment釘ia contra su hija Laura Cmila Galvis Ulloa,POr Ser mayOr de edad y haber culminado sus estudios universitarios. En ellibelo elpromotorinvocd que esejuZgado es el COmPetente,POr‘lloesttpuladoenelartliculqI21delCGdigo GerieraldelProcesoytauecirtdaddeldemandartte…)主 Ji で Radicacibnn.。11001-02-03-000-2018-03752_00 2・Eldespachojudicialdeesaciudadlarechazdpor hItadecompetenciaterritorial,enraZdnaqueくくtratandose demagoresdeedadlacomPefenciaterritoriallaestableceel TmmerallOdelarticulo28delCddigo GeneraldelProceso)), POr ende,el juez competente es el del domicilio del demandadoque,enelsublite,COrreSPOndeaく《laciudadde Bogotd町 3・El juzgado receptor del expediente,declind su COnOCimientoyplante61acolisibnnegativadeestaespecie, tras estimar que el competente es elJuzgado Tercero de Familia de TuI垂,teniendo en cuenta que eldemandante tienesudomicilioendichalocalidad,deconfbrmidadconel numera120delprecepto28delacodihcacidnadjetiva. CoNSIDBRACIONES 1.Habida cuenta quela presente colisidn de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enn・entajuzgadosdediferentesdistritosjudiciales,incumbe aesta Salade Casacidn desatarlacomo superiorfuncional COmtln de ambos,de acuerdo conlos articulos139 del Cddigo General del Proceso y16delaley270de1996 modi範cadopore17odelaley1285de2009. 2.Elnumerall。delarticulo28delCddigoGeneraldel Proceso consagra como regla general de competencia el domicilio deldemmdado,COnlaprecisibn que sieste tiene Varios domicilios,O SOn Varioslos emuiciados,Puede accionarseanteeljuezdecualquieradeellos,aeleccidndel Radicacidn n.01100主02-03-000-2018-03752-00 accionante,ademまs de otras pautas para casos en que el COnVOCadonotienedomiciliooresidenciaenelpalS. AlrespectolaSalahamaniftstadoque: ・・・COmOaldemandanteesaquienlaleylo_佃cultaparaescoger, dentro delos distintos、旬eIOS deljdctor teTT五orial,la autortdad jl」dicial que debe p71)nunCia se sobre um aSuntO detemliTmdo, StdcienteTnenteSe tieTtedichoqlLeuna ZJeZeLegidoporaql元isu JueZ natural,ねcorrやetenCia se foma en prwatiua,SiIl que el 旬ncionariojtJdicialpuedaa sl元高ciatiuaeliTninarlao uartarla,a menOS que eldemandado阜ndadamente tdo悌ete mediα庇eios mecanismoslegaLesqljeSeanprOCedenteS・(AC2738,5may. 2016,rad.2016-00873-00). A su vez,el numera160 del canon 397 dela mencionada obra,eStablece que 《《Las peticiones de increme庇0,dismiれuCidn y exoTteraCtdn de alimentos se tramitardnanteelmismoJueZyenelmismoeLXPedienteyse decidirdnenaudiencia,preUiacitaci6nalaparlecontraria)主 En ese orden,reluce,delos mencionados preceptos, quelaatribucidn de competenciaporelfactorterritorialen los procesos contenciosos estまdeterminada aljuez dela VeCindaddeldemandado.Sinembargo,Paralosprocesosen los que se pidala disminucien,aumentO O eXOneraCi6n de CuOta de alimentos de mayores de edad,eSta.aSlgnada de manera prlVativa al funcionario que 句dla prestacidn y dentrodelmismoexpediente. 3.Desde esta dptlCa,CareCe de razen el despacho judicialdeTurJapararehusarlacompetenciaenelasunto 3 Radicaci(inn.CllO01-02-03-000-2018-03752_00 queahoraocupalaatenci6ndelaCorte,PueSlasolicitud de ahora versa sobrela exoneracidn cuota alimentaria, 卸adaafavorde suhijaLauraCamilaGalvis Ulloa,quien actualmenteesmayordeedad,Segunregistrocivilaportado COn ellibelo,en elJuzgado Tercero de Familia de TurJa (Boyaca・),enelprocesodedivorciodeldemandante. Por tanto,eSinadmisible el argumento del mismo SerVidorjudicialalpretenderapartarsedelconocimientodel asunto,POr CumtO Si me el que 勧61a prestacidn,la accionada tiene m呑s de18a五〇s y sin ningunalimitacibn nsicaomental,nOpOdiadesprendersedesuconocimiento, en tanto quelaley establece que debe ser ante este despacho que se presente dicha solicitud exoneratoria sin que se pueda aplicarla regla general,al existir norma especial. 4.Como consecuencia delo anotado,Se remitira el expediente al Tercero de Familia de Turja,POr Ser el COmPetente Para COnOCer del mencionado proceso,y Se infbmarえ de esta deteminacien al otro funCionario inv01ucradoenlacolisidnqueaqulquedadirimida. DECISION Con base enlo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,SaladeCasacidnCivil,declafaqueelcompetente Para COnOCer del proceso dela referencia es elJuzgado Tercero de Familia deTurJa(BoyacaI,alque sele enviarえ deinmediatoelexpediente. Radicacibn n.011001-02-03-000-2018-03752-00 ComunlqueSe eSta decisibn al otro estrado judicial involucradoenelconnicto,ParalocualseremitirAunacopla deestaprovidenciaparaloshnesaquehayalugar“ NotiHquese. MoNSALVO 5