AC5593-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03939-00 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). La Corte resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por David Holsinger Shenk y Eliana Marcela Tejedor Hernández -a través de apoderada- respecto de la sentencia proferida por el Tribunal del Circuito del Condado de Rockingham, Virginia (Estados Unidos de Norteamérica) el 23 de febrero de 2021, que aprobó la adopción de un menor de edad. 1.
Pues bien, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, se inadmite la demanda, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo se subsane de la siguiente forma: 1.1.
Establecer cuál es la constancia de ejecutoria de la sentencia objeto de homologación. O, determinar, bajo qué instrumentos, de conformidad con la ley del país de origen, es posible identificar la firmeza de la decisión extranjera. 2 1.2. Arrimar los instrumentos persuasivos que permitan verificar la reciprocidad diplomática (acuerdos internacionales suscritos por Colombia).
O, en su defecto, la legislativa (reconocimiento que se le brinde a las decisiones extranjeras en Estados Unidos, en asuntos adopción, en cumplimiento del precepto 605 del Código General del Proceso. Téngase en cuenta que con base en el numeral 10° del artículo 78 y el inciso 2° del 173 del Código General del Proceso, no es posible decretar pruebas que pudieron haberse obtenido directamente por los interesados mediante el derecho de petición, y sólo en caso de que la solicitud no hubiese sido respondida, el funcionario estará habilitado para decretarlas, exigencia que no está acreditada en el presente asunto.
Además, se resalta que en caso de existir normatividad escrita deberá aducirse con observancia de los artículos 177 y 251 ibídem. 1.3. Allegar copia de la resolución que reconoció como traductora e intérprete oficial a Janice Kreutzer. Lo anterior, en concordancia con el inciso primero del artículo 251 del estatuto procesal vigente. 1.4.
Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y sus anexos conforme a lo aquí ordenado. 1.5. Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso. Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º 3 del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, frente a quienes fueron parte en el juicio foráneo 2.
Se reconoce personería a la abogada Myriam Patricia Laverde, como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos y para los fines del poder allegado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: BE7281EAA20B26618F6FE1AF792032A6A506559FCD8D673CF4B2A785E11F3072 Documento generado en 2024-09-26