AC5588-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-03802-00 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Segundo de Familia de Armenia, Dieciséis de Familia de Bogotá y Cuarto de Familia de Armenia, atinente al conocimiento del proceso de sucesión intestada promovido por Flor Elisa Rodríguez Córdoba, Carlos Alberto Ibáñez Montes y otros contra Juan Camilo Ibáñez Salazar, herederos indeterminados del causante Julián Ibáñez Marín y otros.
I.
ANTECEDENTES 1. En la demanda dirigida al «JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ARMENIA (-REPARTO-)», la parte actora reclamó de la jurisdicción, entre otras, que se declare abierta y radicada la sucesión intestada de Julián Ibáñez Marín. E indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial por el «último domicilio del causante fue en la dirección MANZANA 13 CASA 52 URBANIZACIÓN BOSQUE DE PINARES, En la Ciudad de Armenia»1. 1 Archivo “0001DemandaConAnexos.pdf”.
Radicación nº 11001-02-03-000-2024-03802-00 2 2. Repartida la demanda, el Juzgado Segundo de Familia de Armenia -con proveído del 14 de febrero de 2024- la rechazó por falta de competencia. Expuso que: …teniendo en cuenta que el numeral 12 del artículo 28 del CGP, señala que “12. En los procesos de sucesión será competente el juez del último domicilio del causante en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiese tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios”.
Así las cosas, en el caso en particular, se avista que el último domicilio y asiento del causante fue la ciudad de Bogotá.2 3. Una vez remitido el expediente, el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá -con auto del 12 de junio de 2024- manifestó que no le correspondía asumir este asunto, pero devolvió las diligencias a Armenia. Sostuvo que «teniendo en cuenta que la anterior demanda, está dirigida al despacho del señor Juez de Familia de la ciudad de Armenia»3. 4.
Finalmente, el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia -con providencia del 3 de septiembre de 2024- promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. II. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009. 2 Folio 24, ibidem. 3 Archivo “0003Auto12Junio202400127.pdf”.
Radicación nº 11001-02-03-000-2024-03802-00 3 2. Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto, etc. 3.
De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º constituye la regla general. Esto es, que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado». Empero, tratándose de «procesos de sucesión será competente el juez del último domicilio del causante en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios». 4.
Bajo esos lineamientos, en aras de desatar el presente asunto, es del caso destacar que el escrito genitor estaba dirigido al «JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ARMENIA (- REPARTO-)» porque el «último domicilio del causante fue en la dirección MANZANA 13 CASA 52 URBANIZACIÓN BOSQUE DE PINARES, En la Ciudad de Armenia». Así, emerge que el llamado a conocer la controversia suscitada es el Juzgado Segundo de Familia de Armenia -último domicilio del causante-, de conformidad con lo afirmado en la demanda.
III. DECISIÓN Radicación nº 11001-02-03-000-2024-03802-00 4 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el Juzgado Segundo de Familia de Armenia es el competente para conocer del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Notificar esta providencia a los Juzgados Dieciséis de Familia de Bogotá y Cuarto de Familia de Armenia.
TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B55388A8EA2A84F7E9496615A4B9EF47339BCBD731F98FA948C4DAA8C0922BC5 Documento generado en 2024-09-26