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AC5584-2022 [2019-02775-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Ponente AC5584-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02775-00 (Aprobada en sesión del siete de diciembre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022). La Corte procede a corregir la CSJ SC3729-2022 en el asunto de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. María Inés, Fernando y Marleny Acero Peña promovieron trámite de revisión de la sentencia de 15 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de pertenencia promovido por Jesús Arnoldo Suárez, Blanca Alicia y Luz Marina Mendoza Suárez contra los impugnantes e indeterminados. 2.

Por medio de proveído de 5 de abril de 2021 se concedió amparo de pobreza a los impugnantes. Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02775-00 2 3. En la providencia CSJ SC3729-2022, que desató esta vía extraordinaria, se impuso condena en costas y perjuicios a los opugnadores. II. CONSIDERACIONES 1. El artículo 286 del Código General del Proceso confiere a los falladores la posibilidad de corregir en cualquier tiempo los errores en que se hubiere incurrido por omisión al momento de proferir sus determinaciones. 2.

El artículo 154 ibídem establece que «[e]l amparado por pobre (…) no será condenado en costas». 3. En la presente oportunidad se omitió considerar que los promotores estaban amparados por el beneficio del «amparo de pobreza» y, por error, se les impuso la condena en costas de la cual estaban liberados, con la consecuente fijación de agencias en derecho.

En vista de lo anterior se hace necesario enmendar tal desatino, precisando que no hay lugar a dicha carga económica. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02775-00 3

RESUELVE

PRIMERO: Corregir el numeral 7 de la parte considerativa y el ordinal segundo de la resolutiva de la CSJ SC3729-2022, en el sentido de que no hay lugar a imponer costas a los recurrentes, en virtud de contar con amparo de pobreza, razón por la cual tampoco hay lugar a fijar agencias en derecho.

SEGUNDO: Advertir que las restantes determinaciones del proveído se mantienen incólumes. Notifíquese, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO (Ausencia justificada) LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Hilda González Neira Martha Patricia Guzmán Álvarez Luis Alonso Rico Puerta Octavio Augusto Tejeiro Duque Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CD02AD8ED6AB9F8889EE9A90F5FE4553362813D32251ACB9C5DF0E85CE10FCAD Documento generado en 2022-12-12