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- DEMANDA DE CASACIÓN - Inadmisión respecto a sentencia que confirmó la decisión de primera instancia mediante la cual se desestimaron las pretensiones, tanto de las de la demanda principal como de la de reconvención. Para tal efecto, evidenció que ninguna de las partes cumplió la obligación exclusiva y mutua generada del contrato de promesa de compraventa. Inobservancia de requisitos formales: 1) se anunció la transgresión de un grupo de normas sustanciales por la vulneración de normas probatorias, sin que hubiera explicado las razones de la infracción de los preceptos adjetivos traídos a cuenta. 2) en lo que toca con la idoneidad del ataque, se advierte que el mismo es impreciso en tanto no todos los fundamentos fueron cuestionados.
FUENTE FORMAL - Artículos 336 numeral 2º CGP. Artículo 344 CGP.
FUENTE JURISPRUDENCIAL - 1) «De ahí, además de la identificación de los errores, toda acusación o cargo debe trascender de la simple enunciación, al campo de la demostración, haciéndose patentes los desaciertos, no como contraste de pareceres, o de interpretaciones, ni de meras disputas conceptuales o procesales, sino de la verificación concluyente de lo contrario y absurdo, de modo que haga rodar al piso la resolución combatida. «El discurrir extraordinario, por lo tanto, implica ir más allá de las solas afirmaciones, cuya sustracción traduce en una simple protesta en grado funcional, parqueada en el pórtico del recurso, sin adentrarse a su quintaesencia»: AC10-2016. 2) El error de derecho, por su parte, supone la conformidad con el contenido objetivo de la prueba, pero se reclama su indebida estimación, por mediar la violación de normas de disciplina probatoria que atañen con la aportación, admisión, producción o estimación de la misma. «[E]n esta clase de error, diversamente a lo que sucede con el de hecho, siempre se parte de que el juzgador es consciente de la presencia del medio, solo que al evaluarlo no lo hace con sujeción a la preceptiva legal»: SC 137 de 13 de oct. de 1995, Exp. n° 3986. 3) cuando se trata de pretensiones dirigidas al cumplimiento del pacto (como ocurre en el caso en concreto) estas sólo podrán hacerlas el negociante que «desplegó todos los actos para satisfacer sus débitos, con independencia de que el otro extremo del pacto haya atendido o no sus compromisos, también en el supuesto de que estos fueran anteriores»: SC4801-2020. 4) «Si la causal primera (código procedimiento civil) se funda precisamente en la transgresión de normas sustanciales, elemento axial de ella es justamente la explicación de esa infracción. Esto es, la razón por la cual esas normas eran esenciales o debían ser esenciales en el fallo, o en el segmento del fallo que se controvierte»: SC778-2021. 5) Ello significa que el censor tiene la ineludible carga de combatir todas las apreciaciones de fondo que conforman la base jurídica esencial del fallo impugnado, sin que sea posible desatender y separarse de la línea argumental contenida en aquel proveído»: SC15211-2017.
ASUNTO - Demanda con la que Norberto Fajardo Orjuela dice sustentar el recurso de casación que interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal en el proceso que instauró la señora Nancy Patricia Monroy Gámez en su contra. La convocante pretende que se declare que el señor Norberto Fajardo Orjuela «ha incurrido en incumplimiento del contrato de promesa de compraventa que celebró el día 15 de enero de 2010 con la señora NANCY PATRICIA MONROY GAMEZ, mediante la cual se le prometió en venta un lote de terreno denominado EL PORVENIR, ubicado en la vereda de Gaviotas, del municipio de Paz de Ariporo». En consecuencia, solicitó que se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa y se ordenen las restituciones mutuas, así: al demandado a restituir el inmueble objeto del contrato junto con los frutos civiles producidos por el predio «desde la fecha que lo recibió, el 22 de febrero de 2010, y hasta la fecha que se haga su entrega material y real»; a la demandante, a restituir «condicionadamente» los dineros entregados por el convocado como pago del precio. Se formuló como cargo único en casación, la «violación indirecta de una norma jurídica sustancial como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria en la apreciación de pruebas». Se inadmite la demanda de casación.
PROCEDENCIA - TRIBUNAL SUPERIOR DE YOPAL, SALA ÚNICA
DECISIÓN - INADMITE DEMANDA DE CASACIÓN