HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente AC5543-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02479-00 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Procede la Corte, a resolver lo que en derecho corresponda respecto del asunto de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.- En el proveído interlocutorio que viene de referenciarse, la suscrita dirimió el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Chipaque y Diecisiete Civil Municipal de Bogotá, con ocasión del proceso ejecutivo promovido por el Banco Agrario, atribuyendo el conocimiento del asunto a los jueces civiles municipales de ejecución de sentencias de Bogotá, por lo allí enunciado.
Lo anterior, conforme a lo ordenado en el auto proferido el pasado diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025), visible al ordinal tercero del Esav. 2.- Sin embargo, una vez emitida la decisión se Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02479-00 2 advirtió una imprecisión en el numeral primero del acápite de antecedentes de la providencia, toda vez que, si bien allí se indicó que el proceso ejecutivo era promovido por el Banco Agrario contra Emilse Roa Albarracín, el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá, mediante comunicación del veintiséis (26) de junio del año en curso, solicitó se le compartiera el enlace del expediente para verificar su contenido, ya que con los datos enviados de las partes -en particular los del ejecutado-, no encontró trámite alguno con dicha denominación. No obstante, observó que podría tratarse del proceso ejecutivo adelantado contra Genaro Mora Vanegas, lo que motiva el ingreso al despacho para su correspondiente verificación. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 286 del Código General del Proceso preceptúa que «[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» (se destaca). 2.- En el proveído AC3655-2025, se incurrió en precitado yerro, toda vez que en el numeral primero del acápite de «ANTECEDENTES» se indicó que el proceso ejecutivo fue promovido por el Banco Agrario contra «Emilse Roa Albarracín», cuando lo correcto era señalar que se trataba de Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02479-00 3 Genaro Mora Vanegas. 3-.
En esas condiciones, como la alteración en el nombre de la persona frente a la cual se encaminó la ejecución ocasionó una confusión en la forma de proceder del Juzgado Diecisiete Civil Municipal de esta ciudad para obedecer lo resuelto en la providencia referida, es del caso disponer su corrección. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: Corregir el numeral primero del acápite de antecedentes de la decisión proferida el 10 de junio dentro del presente trámite, que corresponde a la CSJ, AC3655- 2025 y, para todos los efectos, se entenderá que el proceso ejecutivo al que se hace alusión fue promovido por el Banco Agrario S.A. contra Genaro Mora Vanegas, y no frente Emilse Roa Albarracín, como erradamente se indicó en la providencia.
SEGUNDO. En lo demás, la providencia que se corrige permanece incólume. Notifíquese, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Firmado electrónicamente por: Hilda González Neira Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C413706930CDE54043FFEE075AF04475A82A018EA8495FDF0E2F451637E52FAD Documento generado en 2025-08-21