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AC5543-2018 [2018-03985-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2018

Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03985-00 AC5543-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03985-00 Bogotá. D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Efectuada la calificación del escrito mediante el cual se pretende promover trámite de exequátur por parte de Lina Marcela Murcia Facundo, se advierte que el mismo no reúne todos los requisitos exigidos por los artículos 605 a 607 del Código General del Proceso, razón por la cual en aplicación analógica del canon 90 ibídem, de conformidad con los poderes-deberes previstos en las preceptivas 12, 42-6 y 43-3 ejusdem, se impone ordenar el cumplimiento de los siguientes condicionamientos en orden a la subsanación necesaria para proveer: 1.

Complementación. 1.1. De forma clara y precisa, se efectuarán las manifestaciones relacionadas con los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del precepto 606 del C.G.P. 1.2. Se deberá manifestar si existe reciprocidad, y de qué tipo, del Estado Colombiano y el de España. 1.3. Se citarán las normas jurídicas procesales y sustanciales que fueron aplicadas en el juicio donde se produjo la sentencia cuyo exequatur se reclama. 1.4.

Indicará con precisión cuál fue la causal invocada, porque se invocó la contenida en el numeral 8 del artículo 154 del Código Civil Colombiano, modificado por la Ley 1ª de 1976, y en el fallo se refiere que fue por mutuo acuerdo de los cónyuges. 1.5.Se relatarán los hechos con la necesaria y suficiente claridad y precisión; pues hay manifiestas discordancias entre lo afirmado y la documentación aportada. 1.6.

Aportará los documentos relacionados en los numerales 4 del apartado de pruebas documentales, y 1 y 2 de la solicitud de pruebas mediante oficio que formuló, en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 78-10 y 173 inciso segundo del C. G. P. 2. Nuevo escrito. De conformidad con lo requerido, por economía procesal, claridad, garantía del derecho de defensa y como medida de dirección del proceso, la corrección de las deficiencias advertidas se condensará en un nuevo escrito de demanda. 6.

Copias. Se aportará copia del escrito de subsanación y sus anexos para el traslado al Ministerio Público. De igual manera se acompañará copia simple para el archivo de la Corte. Además, en los términos del artículo 89 del C.G.P., se agregará la versión respectiva en mensaje de datos. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda de exequatur.

SEGUNDO. CONCEDER término legal de cinco (5) días al extremo solicitante para que subsane las deficiencias advertidas, so pena de rechazo.

TERCERO. PRECISAR que contra la presente decisión no procede recurso alguno. La Secretaría de la Sala se abstendrá de dar trámite a cualquier escrito que desconozca esta previsión. Notifíquese, LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado 3