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AC5520-2014 [2012-01029-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2014

Magistrado ponente: Álvaro Fernando García Restrepo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 11001-0203-000-2012-01029-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC5520-2014 Radicación n° 11001-0203-000-2012-01029-00 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014). Previo a dictar la sentencia de rigor, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 179 y 180 del Código de Procedimiento Civil, se decreta oficiosamente la prueba que adelante se indica, toda vez que se advierte que en el presente asunto no se encuentra plenamente identificada la cónyuge respecto de quien se pronunció la sentencia de divorcio para la que se pide convalidación. En efecto, de las pruebas aportadas al expediente se infiere que la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo proferida el 10 de febrero de 2011 por el Juez de la Corte Superior de Nueva Jersey, Tribunal – Parte Familiar del Condado de Hudson, Estados Unidos de América, alude a la señora PATRICIA ACOSTA (fl. 5), al paso que el registro civil de matrimonio No. 2003681 (fl. 2) menciona a la señora PATRICIA SÁNCHEZ DÍAZ.

Observado el aserto anterior, se destaca que en el expediente no obra prueba idónea que acredite que PATRICIA ACOSTA y PATRICIA SÁNCHEZ DÍAZ son la misma persona, por lo que se requiere a la parte actora para que allegue el documento pertinente, revestido de las formalidades que le sean propias. Notifíquese y cúmplase. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado 1 PAGE 2