AC5506-2025 Radicación n° 11001-31-03-048-2022-00098-01 Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Se resuelve el recurso de queja interpuesto por Héctor Mauricio Baquero Torres contra el auto del 4 de junio de 2025, por el cual, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, denegó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de segunda instancia del 21 de mayo de 2025, en el asunto en referencia. I.
ANTECEDENTES 1.- Gloria Amparo Mora Rincón presentó demanda en la que solicitó declarar el enriquecimiento sin causa de Héctor Mauricio Baquero Torres y, en consecuencia, condenarlo a pagar $270.508.188, junto con «los intereses de índole civil», desde el 1 de mayo de 2019, hasta la fecha del pago. 2.- En sentencia proferida el 10 de octubre de 2024, el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, acogió las pretensiones de la demanda, determinación apelada por el demandado y confirmada en fallo del 21 de mayo de 2025, Radicación no. 11001-31-03-048-2022-00098-01 2 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 3.- Héctor Mauricio Baquero Torres interpuso recurso de casación contra esa providencia y, en auto de 4 de junio de 2025, el Tribunal denegó su concesión, toda vez que la condena impuesta asciende a «$270.508.188, con sus intereses civiles legales, causados desde el 1 de mayo de 2019», los cuales no superan el tope legal de la cuantía del interés para recurrir. 4.- El demandado planteó recurso de reposición y en subsidio queja, aduciendo que la casación procede en toda clase de procesos declarativos, como lo es el asunto en referencia, el cual, «no se rige por la cuantía». 5.- Al resolver la reposición se mantuvo el auto impugnado, porque la providencia recurrida tiene una connotación económica que imponía acreditar dicho requisito.
Por ello, se remitieron copias de lo actuado a la Corte, para surtir el trámite del recurso de queja, y en el término de traslado, la demandante solicitó mantener la decisión cuestionada. II. CONSIDERACIONES 1.- Interés para recurrir en casación. El interés para recurrir en casación corresponde a la extensión cuantitativa de la pérdida patrimonial, que acarrea para el impugnante la decisión contraria a sus intereses; lo Radicación no. 11001-31-03-048-2022-00098-01 3 que, es equivalente al monto de la condena que se le impuso, o del reclamo que le fue negado, según el caso, considerando los intereses, frutos, valorizaciones, etc., que se causen hasta la fecha de emisión de la sentencia de segunda instancia1. 2.
Caso concreto 2.1.- En el presente asunto, el Tribunal no concedió el recurso de casación por echar de menos el requisito de la cuantía del interés para recurrir, atendiendo que el monto de la condena impuesta al convocado era insuficiente para el efecto toda vez que, para el 21 de mayo de 2025, fecha en que se emitió el fallo cuestionado, el tope legal ascendía a $1.423.500.000.
El quejoso alega que el recurso de casación procede en toda clase de procesos declarativos y por tanto el requisito de la cuantía del interés para recurrir no le es aplicable. 2.2.- La concesión del recurso extraordinario conforme el artículo 334 del Código General del Proceso procede contra las sentencias proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia en toda clase de procesos declarativos y en los demás eventos allí previstos.
Sin embargo, el artículo 338 ibidem, prevé una regla adicional, denominada cuantía del interés para recurrir, al consagrar que cuando «las pretensiones sean esencialmente 1 CSJ AC4111-2024. Radicación no. 11001-31-03-048-2022-00098-01 4 económicas», la casación procede siempre y cuando, el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, excluyendo de la exigencia de la cuantía del interés para recurrir a las sentencias dictadas en acciones de grupo y las que versen sobre el estado civil.
En resumidas cuentas, el legislador colombiano distinguió los fallos proferidos en segunda instancia por los tribunales en toda clase de procesos declarativos que resuelven pretensiones con contenido «esencialmente económico», de aquellos que no tienen esta connotación y, solo exoneró a estos últimos de acreditar el requisito de la cuantía del interés para recurrir en casación, junto con las demás excepciones previstas en el artículo 338 del estatuto procesal. 2.3.- En ese orden como la providencia cuestionada resolvió las pretensiones de contenido esencialmente económico planteadas en la demanda en la cual, además de pedir que se declarara el enriquecimiento sin causa del demandado Héctor Mauricio Baquero Torres, se reclamó que se impusiera una condena en su contra, era menester que el inconforme acreditara la cuantía del interés para recurrir en casación. El contenido del fallo cuestionado afianza esa conclusión, porque condenó al citado a juicio a pagar unas sumas de dinero que ponen al descubierto el carácter Radicación no. 11001-31-03-048-2022-00098-01 5 económico de esa determinación, en la medida que de una u otra manera repercutirá en el patrimonio de los interesados.
Por ello, como el Tribunal no encontró satisfecho el requisito de la cuantía del interés para recurrir y, vía queja no se insiste en que el perjuicio del recurrente supere el tope legal cuantitativo requerido, se impone concluir que la concesión del remedio extraordinario fue bien denegada. 3.- Conclusión. Como no es posible deducir que el interés económico para recurrir en casación previsto en el mencionado artículo 338 del estatuto procesal vigente (1000 SMLMV), concurra en este asunto se concluye que la impugnación extraordinaria fue bien denegada y así se declarará, sin lugar a condena en costas, de conformidad con el artículo 365-8 del Código General del Proceso.
III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR bien denegado el recurso de casación interpuesto por Héctor Mauricio Baquero Torres, contra la sentencia de segunda instancia del 21 de mayo de 2025, Radicación no. 11001-31-03-048-2022-00098-01 6 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el asunto en referencia. Sin condena en costas.
Devuélvase el expediente a la Corporación de origen. Ofíciese. Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2B4296891C5C926739ED262359D35DF0576F6E7423FBF182E7CAA7FEE5690146 Documento generado en 2025-08-19