AC5498-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03404-00 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022). De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por Luz Elena, Rafael, Margarita María, Ana Cristina, Carlos Arturo y Juan Enrique Posada Soto, se INADMITE para que, dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo se subsane lo siguiente, 1.- Indique el domicilio e identificación de todas las personas [naturales y jurídicas] que actuaron como parte dentro del expediente radicado con el nº. 05360-31-03-001- 2018-00109-01, así como del apoderado de los actores (num. 2º, art. 82 y num. 2, art. 357 ejusdem). 2.- Allegue poder dirigido al juez competente, especificando con claridad tanto las partes como la sentencia objeto de revisión. Rad. n.° 11001-02-03-000-2022-03404-00 2 Además, deberá conferirse por los mandantes personalmente o a través de mensaje de datos, en los términos previstos en el artículo 5º de la Ley 2213 de 2022. 3.- En el acápite de notificaciones, indique la dirección física y electrónica de todas las personas que hicieron parte dentro del expediente nº. 05360-31-03-001- 2018-00109-01 (num. 10º, art. 82 ib). 4.- Se acredite el parentesco de quienes fungen como herederos de la causante Marta Lucía Posada Soto (art. 85 ejusdem). 5.- Aporte el certificado de existencia y representación legal de la sociedad Impobe Alizz Group Corporation S.A.S. (art. 85 del C.G.P.). 6.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 302 ídem, adjunte copia del acta y del medio digital de la sentencia proferida el 22 de agosto de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 7.- Especifique cuál es el proceso en que se dictó el mencionado fallo y el despacho judicial en que actualmente se halla el expediente.
(num. 3º, art. 357 ib). 8.- Explique si dentro del expediente nº. 05360-31- 03-001-2018-00109-01, se acumularon otras demandas o procesos diferentes al de servidumbre, de conformidad con lo Rad. n.° 11001-02-03-000-2022-03404-00 3 previsto en el artículo 148 ibidem toda vez que, en varias oportunidades el revisionista hizo referencia a la expresión «demandas acumuladas» tanto en el poder como el escrito inicial. 9.- Precise la causal invocada y los hechos que le sirven de fundamento (numeral 4º, artículo 357 del C.G.P.). 14.- Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se integren en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o medio electrónico (inciso 2 del artículo 89 del C.G.P.).
Notifíquese, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Martha Patricia Guzmán Álvarez Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A48F87C182C93EE2B729039E81721C4723450921DE3F49E989CFE7047F488F75 Documento generado en 2022-11-29