AC5435-2024 Radicación n.º 11001-31-03-035-2012-00638-01 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se decide el recurso de reposición interpuesto por la sociedad Inversiones Libos y Cía. Ltda. S. en C., contra el auto CSJ. AC4026-2024, mediante el cual se declaró prematura la concesión del recurso de casación, frente a la sentencia de 28 de febrero de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. I.
ANTECEDENTES 1.- Contra la sentencia de segunda instancia, la citada sociedad interpuso recurso extraordinario de casación, el que concedió el Tribunal en atención a que, conforme se desprende del contrato de promesa de compraventa, cuya simulación se declaró, el «valor del negocio jurídico» asciende a $1.525´000.000, suma que, aún sin actualizarse, supera los mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, de que trata el artículo 338 del Código General del Proceso.
Radicación n° 11001-31-03-035-2012-00638-01 2 2.- Mediante auto CSJ. AC4026-2024, se declaró prematura la concesión del recurso de casación, por lo siguiente: i) El ad quem limitó el estudio del interés para recurrir, al monto que fijaron las partes en el contrato de promesa. ii) Por lo anterior, tomó como punto de referencia la suma de $1.525´000.000, correspondiente al valor señalado en dicho contrato; sin embargo, de la revisión del expediente no se evidencia que aquella suma se encuentre justificada. iii) La finalidad de la demanda de reconvención promovida por la citada sociedad, se enfiló únicamente al reconocimiento de una indemnización y de la cláusula penal fijada en $300´000.000. 4.- Contra esa decisión, la sociedad interpuso recurso de reposición, argumentando que se desconoció que, precisamente, por la naturaleza y los efectos de la simulación declarada en segunda instancia, el perjuicio causado con la providencia consiste en la pérdida del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 307-58973.
Siendo así, «[l]a imposibilidad de hacer efectiva la cláusula penal de la promesa, es un asunto de segundo orden frente a la trascendencia de la pérdida del activo (…)». Agregó que, el valor del inmueble para el año 2008 corresponde a $1.525´000.000, como se desprende del contrato de promesa de compraventa. Aunque aceptó que la demanda de reconvención se limitó a solicitar la resolución del contrato de promesa, junto con el pago de la cláusula penal, aseguró que el interés para Radicación n° 11001-31-03-035-2012-00638-01 3 recurrir no se agota con dicho petitum, por lo que es necesario verificar cuáles son los efectos causados con la sentencia. II.
CONSIDERACIONES Examinadas las razones que soportan el recurso, se advierte de entrada su improsperidad, por lo siguiente: En la providencia atacada en ningún momento se desconoció que la sentencia emitida por el Tribunal, al haber declarado la simulación pretendida por la señora Diana Isabel Nassif de Rima, le acarrea perjuicios económicos a la sociedad Inversiones Libos y Cía. Ltda. S. en C., pues como allí mismo se explicó, de un lado, perderá la titularidad del mencionado predio, con la obligación de restituirlo, y del otro, no obtuvo las prestaciones dinerarias que quiso obtener con la demanda de reconvención. Lo que sucede es que, al motivar el auto que concedió el recurso de casación, nada se dijo acerca de los eventuales perjuicios ocasionados a la inconforme con la declaratoria de la simulación, ya que la atención se centró en el precio pactado en la promesa de compraventa; es decir, en los efectos derivados de este último contrato.
Es más, al haber limitado el estudio del asunto al precio estipulado en la promesa, se obvió que, de acuerdo con las pretensiones elevadas en la demanda de reconvención, su incumplimiento solo acarreó para la sociedad unos detrimentos pecuniarios que se encuentran muy lejos del Radicación n° 11001-31-03-035-2012-00638-01 4 monto mínimo que se requiere para aspirar al trámite de la casación. Con ese panorama, se mantendrá incólume la providencia cuestionada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO: No reponer el auto CSJ. AC4026-2024, por medio del cual se declaró prematuro el pronunciamiento del pasado 8 de mayo, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedió el recurso de casación interpuesto por la sociedad Inversiones Libos y Cía. Ltda. S. en C., contra la sentencia del 28 de febrero de 2024.
SEGUNDO: Por Secretaría dese cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo de la citada providencia. Notifíquese, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4EA7C3CA186244393F520F6776B8B8AD05305326A587494A0FA46A93C1584DB6 Documento generado en 2024-09-20