AC5421-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-03367-00 Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se procede a resolver lo pertinente acerca de la solicitud elevada por Luz Janneth Peñaloza Sayago, petición titulada «ACCIÓN DE NULIDAD. ACTUACIONES DENTRO DE PROCESO». 1.- El pasado 21 de agosto, la señora Peñaloza Sayago remitió a esta Corporación, por vía electrónica, el citado memorial, mediante el cual pretende que se decrete la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso No. 68001-40- 23-003-2014-00247-01, tramitado en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bucaramanga, por presuntas irregularidades generadas durante su curso.
En el acápite de «fundamentos de derecho», aludió a las acciones de nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho. 2.- Examinada la solicitud, de entrada se advierte que no se le impartirá trámite alguno, dado que la «ACCIÓN DE NULIDAD» invocada no se encuadra dentro de alguna de las Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03367-00 2 competencias atribuidas por el legislador a esta Corte, específicamente, en las contempladas en el artículo 30 del Código General del Proceso y en las disposiciones pertinentes de la Ley 270 de 1996; mucho menos cuando, como en el presente caso, se hace referencia a acciones que no son competencia de la jurisdicción ordinaria, sino de la de lo contencioso administrativo. 3.- Lo anterior no obsta para indicar que, si lo pretendido por la interesada es poner en conocimiento la existencia de irregularidades durante el trámite del asunto, tiene a su alcance los mecanismos procesales instituidos para tal fin ante el juez natural. 4.- En consecuencia, se dispone que, por Secretaría, sin más trámite, se archive el asunto en referencia, previa comunicación de esta decisión a la peticionaria.
Notifíquese, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CE3BD9E7D3DA46BF53B7DBC2E3A4D8E91EBD19263D9A604A69EEC95E782999E6 Documento generado en 2024-09-19