AC5416-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00565-00 Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Teniendo en cuenta que se ha surtido el traslado de la demanda a cada uno de los convocados y comoquiera que no hay más pruebas que practicar, se hace innecesario desarrollar la audiencia prevista en el último inciso del artículo 358 del Código General del Proceso.
En consecuencia, se concede a las partes el término común de cinco días para que, si a bien lo tienen, presenten sus alegaciones. Cumplido lo anterior vuelva el expediente al despacho para lo pertinente. Notifíquese. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 33DCD4C8A994B146417294FFC5801A52F806BB2D859D2EFADA36F4A34BBFFE5F Documento generado en 2021-11-17