AC5406-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00858-00 Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Vistas las actuaciones que anteceden y transcurrido el término de los emplazamientos ordenados y efectuados, procede el despacho a tomar las siguientes determinaciones: 1. Juan Manuel Gómez Cantillo, mediante escrito de 13 de mayo de 2025, adujo actuar en compañía de sus hermanos: Roberto Santiago, Ana Julia, Hilda María y Elizabeth, con el fin de «ser incluidos» en este trámite, en calidad de herederos de Eduardo Gómez Cerpa.
Luego, a través de memoriales de 15 y 16 de idénticos mes y año, respectivamente, el mismo Juan Manuel Gómez Cantillo, Yolis del Carmen Gómez Navarro y Miguel Antonio Gómez Salas solicitaron para sí la concesión de amparo de pobreza. Al respecto, interesa destacar que los señores Roberto Santiago, Ana Julia, Hilda María y Elizabeth Gómez Cantillo deben comparecer al presente trámite mediante apoderado, ya que esta clase de asuntos no está enlistada en las excepciones consagradas por los artículos 28 y s.s. del Decreto 196 de 1971; motivo por el que, solo hasta que ello Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-08-15 Código de verificación: 99211E88A54907B73F73BB194D860300240A24A7589CE13F3EDFBD0D5BC30497 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00858-00 2 ocurra, sus solicitudes podrán ser objeto de pronunciamiento.
Por su parte, de las solicitudes de amparo de pobreza se advierte que no expresan bajo la gravedad de juramento, como lo exigen los preceptos 151 y 152 del Código General del Proceso, que la imposibilidad aludida es tal que no se encuentran en «capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe[n] alimentos»; por lo que se requiere a los interesados para que, en el término de diez (10) días, ajusten sus peticiones en tal sentido. 2.
Dado que se observan inconsistencias en relación con algunos de los emplazamientos practicados el 27 de mayo de 20251, se ordena a la Secretaría que, en atención a los artículos 108 del Código General del Proceso y 10 de la Ley 2213 de 2022, efectúe nuevamente la inscripción de Rudecindo Rafael Tobías Carrillo y los herederos indeterminados de Eduardo Gómez Cantillo en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.
Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado 1 Tales discrepancias son: la incorrecta inscripción de Rudecindo Rafael Tobías Carrillo, cuyo primer nombre fue anotado como Rudencio; de Hilda María Gómez Cantillo y de Eduardo Gómez Cantillo, a quienes en la demanda se les denominó Eduardo José e Idalmaría, respectivamente, situaciones últimas que se evidenciaron con ocasión de la radicación de los memoriales allegados por los hermanos Gómez Cantillo y por Miguel Antonio Gómez Salas.
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-08-15 Código de verificación: 99211E88A54907B73F73BB194D860300240A24A7589CE13F3EDFBD0D5BC30497 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999