República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 1 Radicación nº 11001-02-03-000-2014-01956-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC5399-2014 Radicación nº 11001-02-03-000-2014-01956-00 Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014). Se decide lo pertinente sobre la admisión de la demanda de revisión interpuesta por la Cooperativa Multiactiva de Comercialización y Consumo Jota Emilio’s, respecto de la sentencia dictada el 31 de marzo de 2014 por el Juzgado Once Civil Municipal de Ibagué, en el proceso de restitución de inmueble arrendado instaurado contra la recurrente por Jesús Emilio Gallego.
I. CONSIDERACIONES 1.- Según el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, el recurso extraordinario procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema, los tribunales superiores, los jueces de circuito, municipales y de menores. Por su parte, el numeral 2º del artículo 26 del mismo estatuto, atribuye la competencia para conocer de dicho recurso en única instancia a los tribunales superiores de distrito judicial, respecto de las sentencias dictadas por los jueces de circuito, municipales, territoriales y de menores, mientras que al tenor del numeral 2º del artículo 25, ibídem, la competencia de la Sala de Casación Civil de la Corte se reservó únicamente para “ los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores ”. 2.- De acuerdo con el libelo introductor, la revisión se formula respecto de la sentencia del 31 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado Once Civil Municipal de Ibagué, mediante la cual se decretó la terminación del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, declaró a la arrendataria contratante incumplida, y en consecuencia, la condenó al pago de los perjuicios causados al arrendador por concepto de lucro cesante, tasados en la suma de $8.909.440. 3.- Como la sentencia fue emitida por un despacho de categoría municipal, el conocimiento del recurso corresponde, según ordenó el legislador, a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. 4.- En un caso similar, recientemente la Sala señaló “Como de acuerdo con el libelo genitor, el recurso extraordinario se formula contra la sentencia del 31 de agosto de 2012 proferida por el Juzgado 8 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, debe colegirse que el conocimiento del recurso corresponde, por expreso mandato legar, a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad.
En este orden de ideas, ante la falta de competencia funcional de la Corte, la demanda que contiene el recurso de revisión debe ser rechazada y remitida al Tribunal competente”. (CSJ AC, de 17 de octubre de 2013, Rad. n° 2013-02210-00). 5.- Así las cosas, ante la falta de competencia funcional de la Corte, la demanda que contiene el recurso de revisión debe ser rechazada y remitida al competente.
II.- DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Rechazar la demanda contentiva del recurso de revisión formulado por la Cooperativa Multiactiva de Comercialización y Consumo Jota Emilios, respecto de la sentencia dictada el 31 de marzo de 2014 por el Juzgado Once Civil Municipal de Ibagué, en el proceso de restitución de inmueble arrendado instaurado contra la recurrente por Jesús Emilio Gallego.
Segundo: Remitir las diligencias a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para su conocimiento por ser de su competencia. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado 4 4