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AC5376-2022 [2019-00382-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC5376-2022 Radicación n.º 17001-31-10-006-2019-00382-01 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de casación interpuesto por Olga Rocío Arango Sánchez frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 10 de marzo de 2022.

El remedio fue formulado dentro del juicio declarativo de posesión notoria del estado civil de hijo de crianza que promovió Leticia Gallo Botero, quien actúa en representación de su hija menor de edad Natalia Arango Gallo, respecto del causante Fernando Arango Trujillo, contra la casacionista y los herederos indeterminados de aquél. I.

ANTECEDENTES 1.- Por auto del 15 de septiembre del 2022, este Despacho admitió la impugnación extraordinaria formulada por la demandada. En consecuencia, en la forma y los términos previstos en el artículo 343 del Código General del Proceso, se corrió traslado a la recurrente para que formulara la correspondiente demanda de casación. Radicación n.° 17001-31-10-006-2019-00382-01 2 2.- El periodo enunciado concluyó sin que se hubiese presentado la demanda que sustentara el recurso extraordinario de casación, según constancia de la Secretaría de la Sala en informe del 01 de noviembre del 2022.

II. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el inciso primero del artículo 343 del Código General del Proceso, en el auto que admite la impugnación extraordinaria «se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten la demanda de casación». A su turno, el inciso tercero ibidem contempla que «Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso». 2.- Por el atributo extraordinario de la casación, este remedio se encuentra sometido a un riguroso trámite para su interposición, admisión y sustentación, sin cuya observancia no es posible estudiar de fondo las alegaciones esgrimidas que puedan tener las partes frente a la providencia proferida por el ad quem.

Así pues, de conformidad con las normas transcritas en precedencia, los impugnantes cuentan con un término perentorio e improrrogable (artículo 117 del C.G.P.) de treinta días para formular los cargos contra la decisión de instancia. La desatención de tal carga procesal trae aparejada la ineluctable consecuencia de la deserción del citado medio de impugnación. Radicación n.° 17001-31-10-006-2019-00382-01 3 La Corte, refiriéndose al punto, ha señalado que: «[e]l plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite» (AC6876, 10 oct. 2016, rad. n.° 2010-00044-01, AC7242, 25 oct. 2016, rad. n.° 2009-00285- 01 y AC1880-2021, 19 de may. 2021, rad. n.° 2014-00247- 01). 3.

En el presente caso, el auto admisorio del recurso de casación fue dictado el 15 de septiembre de 2022 y notificado por anotación en estado el 16 del mismo mes y año1. Entonces, a los recurrentes les corrió el término desde el día hábil siguiente a dicho enteramiento, el 19 de septiembre, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente. 4.

Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, se dará aplicación al inciso tercero del artículo 343 del Código General del Proceso. Por ende, se declarará desierta la impugnación extraordinaria. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1 Según constancia secretarial, archivo «c8dd7cb6-ff8e-4cd6-87c1-21c8c7a4864d». Radicación n.° 17001-31-10-006-2019-00382-01 4 PRIMERO. Declarar DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado por Olga Rocío Arango Sánchez, frente a la sentencia proferida por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 10 de marzo de 2022, por no haber sido presentada la demanda de sustentación.

SEGUNDO. Sin condena en costas por no aparecer causadas.

TERCERO. Devuélvase lo diligenciado a la Corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno. Notifíquese y cúmplase, FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F1C8C8F6C924017118693E68A814CE10EA5A08F72963D3A2E16AEF39099371A7 Documento generado en 2022-11-23