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AC5371-2025 [2025-00710-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC5371-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00710-00 Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con el informe secretarial que antecede1 y de la verificación del expediente sub examine, se advierte que el extremo activo, dentro del término previsto, no subsanó el escrito inicial de acuerdo con las exigencias dictadas en auto del 7 de mayo de 20252.

En efecto, si bien el apoderado de la convocante arrimó sendas solicitudes3 de «copias de procesos de exequátur […], información sobre nuevos exequátur […], traslado preventivo a la Sala y […] consulta sobre validez procesal», lo cierto es que ello no guarda relación con lo requerido en el auto citado. Lo mismo se observa de los documentos anexados con dicho memorial.

Aunado a que, como se indicó, fue arrimado por fuera del término previsto en la actuación previa. Por tanto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:

PRIMERO. RECHAZAR la demanda presentada por A.C.R.4 con la que pretendió homologar en este país la 1 Del 16 de mayo de 2025. Consecutivo 5. Archivo 0012Informe_Secretarial. Expediente digital. 2 Notificado por estado del 8 de mayo de 2025. Consecutivo 3. Archivo 0006Auto. Expediente digital. 3 Requerimientos del 16 de mayo de 2025. Consecutivo 6 Archivos 0009Anexos y 0010Memorial Consecutivo 7 Archivo y 0011Memorial del expediente digital. 4 Versión para efectos de publicación. En virtud del Acuerdo No. 034 del 16 de diciembre de 2020, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se profieren dos Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00710-00 2 sentencia proferida por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (México) el 31 de enero de 2024.

SEGUNDO. DEVOLVER los anexos de la solicitud de exequátur sin necesidad de desglose, en consonancia con el artículo 90 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado (2) versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares) para efectos de publicación. Y otra con la información real y completa de las partes para efectos de notificación. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DB73F6EFD62F6BB4CB7C466BC27B3637A4762C996A80C8EF450AE3DC7A07D2F5 Documento generado en 2025-08-14