AC5356-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03734-00 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Mediante providencia de 2 de noviembre de 2022, se inadmitió la solicitud de exequátur elevada por Guillermo Loaiza Briñez, para que subsanara los defectos relacionados en dicho auto. Según la constancia secretarial que antecede, el término otorgado para tal fin venció el día 11 de noviembre, sin que la interesada realizara ninguna manifestación. Con posterioridad a esa data, se radicó memorial con el fin de superar las deficiencias advertidas, el cual, sin embargo, resulta a todas luces extemporáneo.
Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Rad. n° 11001-02-03-000-2022-03734-00 2
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Guillermo Loaiza Briñez.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos al solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1B816A20AFF873D5996C2F8A2A3FBE80F7D7E3FB01E13FC71E65BA6A796E7933 Documento generado en 2022-11-23