Micelio
AC5350-2024 [2022-00417-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

AC5350-2024 Radicación n° 11001-31-10-025-2022-00417-01 Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación interpuesto por Carlos Eduardo Sánchez Rangel en proceso de impugnación de paternidad que adelantó contra Nancy Catalina Gallego Franco en representación de su hijo menor de edad, registrado como hijo de ambos.

I.- ANTECEDENTES 1.- Por auto de 19 de julio del año en curso se admitió la impugnación extraordinaria del promotor frente a la sentencia de 22 de marzo de 2024, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, proveído en el cual se concedieron 30 días al opugnador para que allegara la respectiva sustentación, en los términos del artículo 343 del Código General del Proceso. 2.- Ese lapso venció el día 4 de septiembre de la corriente anualidad, sin que fuera aportado el Radicación n° 11001-31-10-025-2022-00417-01 2 correspondiente libelo, según informe de Secretaría (anotación 9 ESAV).

II.- CONSIDERACIONES 1.- La posibilidad de disentir que confiere la ley adjetiva a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia. Es de advertir que el cumplimiento de tal obligación debe hacerse dentro del plazo estrictamente señalado por el artículo 343 del Código General del Proceso, esto es los 30 días siguientes a la notificación del auto admisorio del recurso, porque de no hacerlo se genera la consecuencia que contempla dicho precepto en el sentido de que «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso». 2.- Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, sin que exista algún motivo que lo justifique, se dará aplicación al precepto transcrito.

Radicación n° 11001-31-10-025-2022-00417-01 3 III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero: Declarar desierto el recurso de casación admitido a Carlos Eduardo Sánchez Rangel dentro del presente asunto. Segundo: Devolver virtualmente el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: EB8F72586B8130EAFD934C90C289213138DF9A128DD60F958BB69B363231CF22 Documento generado en 2024-09-17