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AC5341-2022 [2019-00158-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

Ley 527 de 1999

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente AC5341-2022 Radicación n.° 05001-31-03-014-2019-00158-01 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre dos mil veintidós (2022). Se resuelve la reposición de Diego Antonio Vahos Uribe contra el auto admisorio del recurso de casación que interpuso frente a la sentencia de 5 de julio de 2022 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, dentro del proceso declarativo que le promovió Luis Ángel Ortiz Diez y Mar S.A., en representación de la comunidad propietaria del bien con matrícula inmobiliaria 001-700306 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad.

ANTECEDENTES 1. Mediante el auto impugnado también se declaró que la sentencia impugnada tiene mandatos ejecutables y se dispuso remitir copia digital del expediente al a quo para ejecutarlos. Radicación n.° 05001-31-03-014-2019-00158-01 2 2. Diego Antonio Vahos Uribe impugnó esa decisión argumentando que al interponer la casación puede solicitarse la suspensión de la sentencia impugnada garantizando los posibles perjuicios mediante caución que será calificada por el magistrado sustanciador del Tribunal, lo cual «tiene su razón de ser» porque «el Magistrado sustanciador del Tribunal Ad Quem, al resolver la concesión del recurso bien pudo considerar que la sentencia no era ejecutable por el hecho de ser simplemente declarativa y por lo tanto no hacer ningún pronunciamiento sobre su carácter ejecutable, como ahora se reconoce en el auto recurrido», además «ninguna norma señala que la Sala de Casación Civil deba de [sic] pronunciarse sobre este tema», lo que hace que sea un trámite improcedente durante la admisión del recurso extraordinario.

CONSIDERACIONES 1. El auto impugnado será confirmado porque las razones de la reposición no demuestran que proceda su revocatoria, como a continuación se sustenta. 2. Es argumento central del recurso de reposición que la Sala supuestamente carece de competencia para reconocer decisiones ejecutables de la sentencia de segunda instancia y disponer lo necesario para su cumplimiento, pues ello le corresponde, afirma el recurrente, al magistrado sustanciador del Tribunal.

Radicación n.° 05001-31-03-014-2019-00158-01 3 Tal argumentación carece de fundamento. Si bien el artículo 341 del Código General del Proceso refiere expresamente al Tribunal al regular la concesión del recurso y las decisiones que deben tomarse sobre los mandatos ejecutables; no obstante, de ello no se sigue que cuando el Tribunal omita ejercer su función la Sala esté impedida para hacerlo, pues una interpretación de ese estilo resultaría contraria al carácter instrumental de las normas procesales, cuyo objeto radica en la satisfacción de los derechos previstos en las normas sustanciales, de acuerdo con el precepto 11 ibídem.

Esto es así porque si se llegara al extremo de aceptar que la Sala debe limitarse a tramitar el recurso sin reconocer las decisiones ejecutables que tiene la sentencia impugnada, se desconocerían los derechos de la parte victoriosa en la última instancia, y ese no puede ser criterio válido de hermenéutica jurídica, porque, sabido es que, por regla general, la interposición y trámite del recurso de casación no impide la ejecución de la decisión impugnada. 3.

Como si lo anterior fuera insuficiente, la jurisprudencia de la Sala es pacífica en punto a que si el Tribunal omitió reconocer los mandatos ejecutables de la sentencia impugnada, la Sala debe hacer lo mismo que hizo en el caso de la radicación, como puede corroborarse en decisiones que son muchedumbre (AC2734-2021, rad. n.º 2016-01426-01, 7 jul. 2021, AC4113-2022, rad. n.º 2018- 00335-01, 13 sep. 2022 y AC1215-2022, rad. n.º 2011- 00575-01, 28 mar. 2022, entre muchos otros).

Radicación n.° 05001-31-03-014-2019-00158-01 4 4. Así las cosas, como carece de asidero la argumentación del recurrente, se confirmará el auto recurrido. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: 1. Confirmar el auto recurrido. 2. Por secretaría, controlar el término que se desprende de la providencia impugnada en reposición. Notifíquese.

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5D28DA4D67D6A25393802565E9B74AD415D71E05A7976CBCE402F389C361C197 Documento generado en 2022-11-22