AC5336-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03168-00 Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Mirian Botero Morales -a través de apoderado- respecto de la sentencia No. 211 proferida por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá (Panamá) el 8 de abril de 2024, que decretó el divorcio entre Johan Andrés Ramírez Ibáñez y la demandante. 1.
De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, y en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, se inadmite el escrito inicial, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo, se subsane de la siguiente forma: 1.1.
Allegar el enlace de acceso de la audiencia donde se dictó el fallo objeto de homologación. Lo anterior, dado que el link arrimado no permite su verificación. Lo cual, debe examinarse para comprobar el tiempo de separación de cuerpos de la pareja. Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03168-00 2 1.2. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y sus anexos conforme a lo aquí ordenado. 1.3.
Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso. Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, frente a quien fungió como contraparte en el juicio foráneo. 2.
Se reconoce personería al abogado Alexander Valencia Grajales, como apoderado judicial de la parte actora, en los términos y para los fines del poder allegado.
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: BFEEB8340B2DDFC1EE47F6FA973E374364581D1EE4A5D221DDF5E9D05C0323B8 Documento generado en 2024-09-16