AC5335-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03124-00 Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión interpuesto por Eduardo García frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 16 de mayo de 2023.
I.
ANTECEDENTES 1. Con auto del 27 de agosto de 20241 se inadmitió la demanda de la radicación y se concedió el término legal para subsanarla. 2. El período enunciado concluyó en silencio, según constancia emitida por la Secretaría de la Sala con informe del 5 de septiembre del año en curso2. II. CONSIDERACIONES 1 Páginas 1-5, archivo “11001020300020240312400-0006Auto” del expediente digital. 2 Página 1, archivo “11001020300020240312400-0008Informe_secretarial” del expediente digital.
Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03124-00 2 1. De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, se declarará inadmisible la demanda cuando «no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos».
A renglón seguido, contempla que «de no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada». 2. En el caso concreto, el auto inadmisorio de la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso de revisión fue dictado el 27 de agosto de 2024 y notificado por anotación en estado del día siguiente3. Entonces, al recurrente le corrió el término para presentar la subsanación del libelo desde el día hábil posterior a dicho enteramiento, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente4. 3.
En consecuencia, la demanda será rechazada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE 3 Página 1, archivo “11001020300020240312400-0007Anexos” del expediente digital. 4 Hábiles: 29 y 30 de agosto, y 2, 3 y 4 de septiembre. Inhábiles: 31 de agosto y 1º de septiembre.
Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03124-00 3 PRIMERO. RECHAZAR el libelo presentado por Eduardo García con el que se pretendió sustentar el recurso de revisión formulado frente a la sentencia del 16 de mayo de 2023, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
SEGUNDO. DEVOLVER por Secretaría de la Sala los anexos, sin necesidad de desglose, previas las constancias respectivas.
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 995457B574BEFDA6015CD5DCA80D684CA088B4ECFB53BDFF2D8F59D976E96E17 Documento generado en 2024-09-16