CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 Rad. 11001-02-03-000-2014-01887-00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC5306-2014 Radicado No. 11001-02-03-000-2014-01887-00 Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil catorce (2014). 1.- Se admite la demanda de exequátur presentada por Olga Mery Gachancipa Correa, respecto de la sentencia de 8 de noviembre de 2011, pronunciada por la Corte del Circuito del Condado de Cook Illinois, Estados Unidos de América, mediante la cual decretó la disolución del matrimonio celebrado entre la solicitante y Héctor Orlando Castro Vargas. 2.
En consecuencia, córrase traslado del libelo y sus anexos, por el término de cinco (5) días, al Procurador Delegado para Asuntos Civiles y para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil en armonía con el artículo 87 ibídem, y los artículos 31 y 32 del decreto 262 de 2000. 4.- En razón a que el trámite sobre el que versa el proveído objeto de homologación no es contencioso, por haberse disuelto la unión marital, de mutuo acuerdo, no hay lugar a correr traslado a Héctor Orlando Castro Vargas.
Así lo ha sostenido la Sala en varias oportunidades, al decir > (auto de 10 de febrero de 2014, rad. 2014-00043-00, reiterada el 19 de los mismos mes y año, rad. 2013-03034-00. 3.- Se reconoce al abogado Jaime Gómez Méndez como apoderado de la accionante, en los términos del poder obrante a folio 1. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado 2