AC5285-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-02816-00 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Mediante auto CSJ AC4430-2024, 9 ago., se inadmitió la solicitud de exequátur elevada por Edith Delgado Díaz, para que superara las deficiencias advertidas en dicha providencia. Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció en silencio, sin que la interesada realizara ninguna manifestación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Edith Delgado Díaz. Rad. n° 11001-02-03-000-2024-02816-00 2 SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y Cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4B948BC88B278E2C6DD0210086514F0EBF6651F3D552BA3164F9F8E6C505F085 Documento generado en 2024-09-13