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AC5283-2024 [2024-02486-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC5283-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-02486-00 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Mediante auto CSJ AC4428-2024, 9 ago., se inadmitió la solicitud de exequátur elevada por Inversiones Ávila Núñez- INVERNANU- S.R.L., para que superara las deficiencias advertidas en dicha providencia. Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció en silencio, sin que la interesada realizara ninguna manifestación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Inversiones Ávila Núñez- INVERNANU- S.R.L. Rad. n° 11001-02-03-000-2024-02486-00 2 SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 61E387D209D56BEAC599F6F093517E4D0ED62FBF59C9016698348CEB095AE380 Documento generado en 2024-09-13