Micelio
AC5282-2024 [2024-01994-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC5282-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01994-00 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). De conformidad con la constancia secretarial que antecede, se tiene que el apoderado de la solicitante aportó dos certificaciones con miras a sustentar el cumplimiento de la notificación del proveído CSJ AC3238-2024, no obstante, en ellas se evidenció lo siguiente: 1.

La providencia que debía ser notificada a Egon Jacobus fue remitida a las direcciones de correo electrónico sportmanagement@grupokontinental.eu y egon.jacobus.reich@hotmail.com, las cuales difieren del buzón electrónico ego.jacobus21@gmail.com, desde el cual fue remitida comunicación presuntamente enviada por el referido señor y por medio de la cual daba el «aval» para adelantar la presente solicitud de exequátur. 2.

Las constancias de envío indican que «la notificación fue recibida en la dirección electrónica de destino», pero nada informan sobre el acceso del destinario al mensaje e inclusive, relacionan un nombre diferente para la demandante y se hace referencia indistintamente a las expresiones notificación y citación. Rad. n.° 11001-02-03-000-2024-01994-00 2 Recuérdese que la notificación debe realizarse en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, motivo por el cual, dadas las deficiencias evidenciadas en el acto de enteramiento, se requiere a la parte interesada para que proceda a notificar en debida forma la providencia CSJ AC3238-2024, para lo cual deberá atender las exigencias de la norma antes citada y en tal virtud, deberá: (i) indicar la forma cómo se obtuvo la dirección de notificaciones del demandado, con sus respectivas evidencias, (ii) acreditar el acuse de recibido del accionado u otro medio en que se evidencie su ingreso al mensaje, y (iii) incluir en el escrito remisorio los datos identificadores del proceso en forma correcta e informar que, por ese medio, se notifica el auto admisorio de 18 de junio de 2024 y se corre traslado de la demanda.

Por lo anterior, previa continuación del trámite, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE REQUERIR a la señora Yalfa Ximena Castillo Cadena para que en el término de treinta (30) días, contados a partir del enteramiento de esta decisión, proceda con la notificación de este trámite al señor Egon Jacobus, atendiendo los requerimientos expuestos en la parte considerativa de esta providencia, so pena de entenderse el desistimiento tácito de Rad. n.° 11001-02-03-000-2024-01994-00 3 la solicitud de exequátur, en los términos del canon 317 del estatuto procesal.

Notifíquese y Cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 6DB2C60D612A0A9C5AC1B857028021FB65723E29C5A031233B10E59A8984760A Documento generado en 2024-09-13