AC5281-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01745-00 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Mediante auto CSJ AC4588-2024, 15 ago., el despacho requirió al solicitante para que, en un término perentorio de diez (10) días, allegara una serie de documentos y brindara una serie de aclaraciones indispensables para la continuidad del trámite, por las razones expuestas en dicha providencia. Por esa senda, se exigió al interesado: (i) la aportación de los registros civiles de nacimiento de los menores de edad en los que conste su paternidad biológica y los que, con otro número serial, aparecen referenciados en el registro civil de matrimonio de los señores Jean Jacobo Díaz y Sirley Estevez;
(ii) la explicación detallada de las razones por las cuales los menores de edad fueron legitimados por matrimonio, cuando existía el reconocimiento previo del padre biológico; (iii) la aportación del expediente del proceso de impugnación de la paternidad promovido por la progenitora, así como la copia auténtica de la sentencia proferida en ese asunto; y (iv) la explicación de las razones por las que, con posterioridad a la sentencia referida en el numeral anterior, se sentaron nuevos registros civiles de nacimiento de los menores.
Rad. n° 11001-02-03-000-2024-01745-00 2 Conforme al informe secretarial que antecede, el término otorgado venció en silencio, motivo por el cual se requiere nuevamente al extremo activo, para que cumpla con los requerimientos elevados en providencia CSJ AC4588- 2024, para lo cual cuenta con el término de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, so pena de aplicar la sanción prevista en el artículo 317 Código General del Proceso, esto es, el desistimiento tácito.
Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C46E8DB729BB0AC0B6834C8D26B4AD4581F292FA028E0AD28D5449D5B2AAD14D Documento generado en 2024-09-13