AC5280-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00858-00 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Dado que el escrito de subsanación satisface los condicionamientos formales previstos en el canon 357 del Código General del Proceso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la demanda de sustentación del recurso extraordinario de revisión que formuló Ana Sofía Jiménez Gómez contra la sentencia 29 de noviembre de 2021, proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso de restitución de tierras que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD – Dirección Territorial Magdalena inició en favor de Julio Eliécer Piña Quintero y Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00858-00 2 Emilse de Jesús Royero León (rad. n.º 47001-31-21-004– 2018–00046–00 – interno tribunal n.º 003-2020-02).
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes en el proceso mencionado, de conformidad con lo previsto en el inciso 5 del artículo 358 del Código General del Proceso, en concordancia con el 91 del mismo estatuto.
TERCERO. Por secretaría OFICIAR a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que se sirva remitir, a la mayor brevedad, el expediente íntegro del proceso de restitución de tierras1, en atención a lo informado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta2.
CUARTO. RECONOCER personería al abogado Argelio Antonio Martínez Polo como apoderado de la demandante en revisión, en los términos y para los efectos del mandato conferido.
QUINTO. NEGAR el decreto de la medida cautelar de inscripción de la demanda solicitada en el escrito inicial respecto de los predios allí relacionados3, en tanto que no se evidencia la necesidad de adoptarla en este estadio procesal, sin perjuicio de que con posterioridad se aporten elementos 1 El envío del expediente deberá efectuarse en los términos dispuestos por el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y demás disposiciones concordantes. 2 Consecutivo «0035Oficio» expediente digital de la Corte – ESAV. 3 Respecto de los inmuebles que fueron objeto del fallo de restitución de tierras (Casi Mío 1, Casi Mío 2, Santa Helena, Vida Tranquila, Unión) y Tierra Grata.
Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00858-00 3 de juicio que justifiquen su adopción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 360 del Código General del Proceso. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9C2D5BE2DB5729D63B2498E22275B3E663C0C96ECAF8449E19560DA48E91070A Documento generado en 2024-09-13