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AC5275-2024 [2019-00328-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC5275-2024 Radicación n.º 25899-31-03-002-2019-00328-01 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;

(iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación de la impugnante4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 1 Se trata de un proceso verbal de incumplimiento contractual (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso se presentó el 26 de junio de 2024, esto es, al tercer día hábil siguiente después de la notificación por estado del fallo de 20 de junio de este año (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la diferencia entre lo pedido en la demanda ($2.776.150.948,00) –soportado en un dictamen pericial que fue objeto de estudio en las instancias– y lo concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas en segunda instancia ($19.232.730), suma que supera con holgura el justiprecio exigido en casación (1000 SMMLV para 2024: 1.300.000.000). 4 Reparaciones y Montajes RMS S.A.S., demandante en el proceso de la referencia, fue apelante de la sentencia de primera instancia –al igual que su contraparte– y sus pretensiones indemnizatorias fueron desestimadas parcialmente como se refirió supra.

Radicación n.º 25899-31-03-002-2019-00328-01 2

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado Reparaciones y Montajes RMS S.A.S., frente a la sentencia de 20 de junio de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9C28DB0B82000122751D5CD9D7C2970DE66E292C72F491E80975CC4A2BCEF606 Documento generado en 2024-09-13