AC5273-2021 Radicación n° 11001 02 03 000 2021 02490 00 Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Se han recibido en esta Corporación las diligencias alusivas al proceso verbal de mayor cuantía de Alirio Rueda Zambrano contra la Cooperativa de Vivienda La Calera Ltda., denotando un conflicto surgido entre funcionarios judiciales alrededor de su conocimiento. 1.
En efecto, el expediente allegado informa que la demanda de la que trata la acción pertinente, fue repartida, en primer momento, al Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá D.C., funcionario que declinó su conocimiento por las razones expuestas en providencia de 8 de abril de los corrientes. Auto en el que, a su vez, dispuso remitir las diligencias a «los Juzgados Municipales de La Calera Cundinamarca (Reparto)» 1.
Cumplido lo precedente, el expediente fue asignado al Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera, quien en proveído del 10 de junio de 2021 también se rehusó a asumir la competencia2. 1 Archivo PDF «0.0.6. Auto remite proceso por competencia». 2 Archivo PDF «0.0.8. Rechaza por competencia propone conflicto de comp.». Radicación n° 11001 02 03 000 2021 02490 00 2 2.
Bajo ese orden, cumple memorar que el artículo 139 del Código General del Proceso, textualmente consagra: «Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación […]» –Hace notar el suscrito Magistrado-.
De lo anterior, se advierte que esta Corporación no es la llamada a dilucidar la discrepancia surgida entre los jueces señalados, habida cuenta que los dos hacen parte del mismo Distrito Judicial, es decir, ambos despachos judiciales, pertenecen al Circuito Judicial de Bogotá D.C. Por lo tanto, será el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá quien deberá definir el conocimiento del presente conflicto de competencia, según lo contempla la norma señalada. 3.
Así las cosas, lo que procede es remitir al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, las presentes diligencias para que adopte la determinación que considere. Infórmese a los despachos citados. La Secretaría dejará las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5CF90F30C651B60AB43DDD171BC504E63CD6F7202195F2E7A1A6C2974EB1BA1C Documento generado en 2021-11-08