AC5261-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02955-00 Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Marcela Gabriel Libreros -a través de apoderado- respecto de la sentencia proferida por el Tribunal de Kassel, Juzgado de Familia (Alemania) el 4 de marzo de 2008, que decretó el divorcio del matrimonio contraído entre Javier Salazar Escobar y la solicitante. 1.
De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, se inadmite el escrito inicial para que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo se subsane de la siguiente forma: 1.1.
Anexar el certificado de apostille de aquellos documentos públicos proferidos en el juicio sub examine. En línea con lo reglado por el inciso 2° del precepto 251 ibídem. 1.2. Allegar los instrumentos persuasivos que permitan verificar la reciprocidad diplomática (acuerdos internacionales suscritos por Colombia). O, en su defecto, la legislativa (reconocimiento que se le brinde a las decisiones extranjeras en Alemania, en asuntos de divorcio), en cumplimiento del precepto 605 del Código General del Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-08-12 Código de verificación: 4D0A89F1501B29CC16CC9683EDA0923B71A02909D96469DEF8C48C38932D059A Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02955-00 2 Proceso.
Téngase en cuenta que, con base en el numeral 10° del artículo 78 y el inciso 2° del 173 del Código General del Proceso, es inviable decretar pruebas que pudieron haberse obtenido directamente por la interesada mediante el derecho de petición. Además, se resalta que en caso de existir normativa escrita deberá aducirse con observancia de los artículos 177 y 251 ibídem. 1.3.
Anexar copia de la resolución que reconoció como traductor e intérprete oficial a Antje Mertel de Mejía. En concordancia con el inciso primero del artículo 251 del estatuto procesal vigente. 1.4. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y sus anexos conforme a lo aquí ordenado. 1.5. Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso.
Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, frente a quienes fueron parte en el juicio foráneo. 2. Se reconoce al abogado Derian Alejandro Flor Rodríguez como apoderado judicial de la parte actora, en los términos y para los fines del poder allegado.
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-08-12 Código de verificación: 4D0A89F1501B29CC16CC9683EDA0923B71A02909D96469DEF8C48C38932D059A Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999