HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente AC523-2025 Radicación n.° 05001-31-03-010-2018-00531-02 Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Seria del caso resolver lo pertinente en torno al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 4 de septiembre de 2024 (No. 19), proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la cual dirimió la litis dentro del proceso que promovió Inversiones Pilarica Real S.A.S. contra Alejandro Restrepo Posada y Luis Fernando Echeverri Correa, si no fuera porque se avizoran falencias que resultan indispensables subsanar previamente por el juzgador ad quem.
Ciertamente, con proveído del «seis (06) de septiembre de dos mi veinticuatro (2024) (sic)», el magistrado sustanciador estudio la viabilidad para la concesión de la súplica extraordinaria interpuesta por «la parte demandante en la demanda de reconvención y demandado en la demanda principal». Radicación n.° 05001-31-03-010-2018-00531-02 2 Allí dictaminó que «el demandante en la demanda de reconvención y demandado en la demanda principal, pretende que se condene a la demandada al pago de la cláusula penal que fue tasada en $540’000.000.oo; así como a las sumas de dinero que los demandados han tenido que asumir que ascienden $553.076.974,54 por concepto de intereses de mora que corresponde a la cuota del numeral segundo de la cláusula cuarta del contrato; $2’042.140.464,32 por concepto de intereses moratorios de la cuota del numeral tercero de la cláusula cuarta del contrato de promesa de compraventa; que en suman $3.135.217.438,86, superando los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes que para el año en curso ascienden a $1.300.000.000, que se exige como tope mínimo para la procedencia del recurso» [se destacó - archivo digital 20ConcedeCasacion], motivo por el cual estimó satisfechas las exigencias de ley para la concesión y así lo dispuso.
Empero, revisado el dossier para lo que corresponde a esta Sala, no se encuentra el escrito impugnaticio de dicho extremo procesal, necesario para evaluar adecuadamente la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos de ley para abrir paso al mentado recurso. Adicionalmente, se advierte que Inversiones Pilarica Real S.A.S. allegó memorial con el cual interpone recurso de casación [archivos digitales 16MemorialRecursoCasacion y 18MemorialRecursoCasacion], sin que frente a este se hubiera emitido pronunciamiento alguno, pues como se anotó, únicamente obra auto que concede el recurso, presuntamente, interpuesto por su contraparte.
Consecuente con lo indicado se RESUELVE Radicación n.° 05001-31-03-010-2018-00531-02 3 Primero. Devolver las diligencias al tribunal de origen para que incorpore en debida forma al expediente el escrito de impugnación extraordinaria presentado por «la parte demandante en la demanda de reconvención y demandado en la demanda principal». Así mismo se pronuncie en lo que a derecho corresponda frente al recurso formulado por Inversiones Pilarica Real S.A.S.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Firmado electrónicamente por: Hilda González Neira Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 44634CD2D0DB8D3AC42470BD6217B28C89FFAEA616C25EE366422FB17F9143E1 Documento generado en 2025-02-10