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AC5225-2022 [2022-03718-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Ley 527 de 1999

AC5225-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03718-00 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Mediante providencia de 1 de noviembre de 2022, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Juan Manuel Ardila Morin, para que este acreditara las normas aplicadas en la decisión que pretende homologarse, y aportara la constancia de apostilla y la documentación que mencionan, en su orden, los artículos 251 del Código General del Proceso y 2 de la «Convención Interamericana sobre la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros».

Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció sin que la parte interesada realizara ninguna manifestación. Por ende, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por el señor Ardila Morin. Rad. n.° 11001-02-03-000-2022-03718-00 2 SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la parte solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3A2CDF3E32252C236C9E1CB4AA1C76EE0EC88518A38D3963CFD1A84E6E5FED91 Documento generado en 2022-11-16