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AC5214-2021 [2021-03905-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2021

Magistrado ponente: Álvaro Fernando García Restrepo

Ley 1564 de 2012Ley 1708 de 2014Ley 793 de 2002

1 AC5214-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03905-00 Bogotá, D. C., cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).- Correspondería decidir la admisibilidad de la demanda de revisión formulada por CRISTOBAL LOZANO CANTILLO frente a la sentencia proferida el 15 de octubre de 2019, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; de no ser porque se advierte que el asunto no es competencia de esta Sala, cómo pasa a examinarse.

ANTECEDENTES 1. Mediante la providencia censurada, la Sala de Extinción de Dominio del referido Tribunal revocó lo resuelto por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma especialidad y ciudad, el 16 de agosto de 2017, y en efecto, declaró extinto el derecho real concernido, respecto al inmueble ubicado en Girardot-Cundinamarca, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 307-37733, que figura a nombre del impugnante, CRISTOBAL LOZANO CANTILLO.

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03905-00 2 2. Por conducto de su apoderado judicial, el opugnante radicó el 22 de octubre de 2021, la citada demanda extraordinaria contra el fallo del ad quem, al amparo de la causal contenida en el artículo “355 numeral 1” del Código General del Proceso, atribuyéndole a esta Sala de Casación Civil la facultad legal para rituar el trámite.

CONSIDERACIONES El artículo 30 de la Ley 1564 de 2012, establece que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia es la competente para conocer “los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores”, lo que configura una asignación residual, que suscita para su adopción o desestimación, la necesidad de abordar el estudio de las reglas adjetivas de la acción extintiva de dominio.

De ahí que, al arribar la Ley 1708 de 2014 o Código de Extinción de Dominio, vigente para el momento en que fue formulado el recurso en mención, se avizore en el Título II, capítulo III, y particularmente en el numeral 1º de la previsión 38, que las Salas de Extinción de Dominio de los Tribunales Superiores, sean las que por emanación legislativa, estén destinadas a conocer en “primera instancia, de la acción extraordinaria de revisión promovida contra las sentencias” de esas mismas corporaciones.

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03905-00 3 En ese orden, y conforme lo contempla dicho acápite normativo, puntualmente el canon 37, esta Corte asumirá a través de la Sala de Casación Penal el trámite de la revisión que verse sobre “los recursos de apelación y queja interpuestos contra los autos y sentencias proferidos por las Salas de Extinción de Dominio de los Tribunales”; ello sin que resulte trascendente la naturaleza real y el contenido patrimonial del derecho controvertido, que pudiera hacer pensar en dirigir el asunto hacia la jurisdicción civil, comoquiera que tales debates fueron superados con la derogación de la Ley 793 de 2002, y la implementación del preanotado Estatuto de Extinción de Dominio.

Como el recurso extraordinario objeto de análisis está perfilado a invalidar los efectos de una providencia dictada por la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, es entonces, esa misma corporación la llamada a avocar su conocimiento en primer grado, por cuanto así lo dispuso el legislador en una norma de carácter específico que en nada vincula a las autoridades del área civil.

Corolario de lo discurrido, y en consonancia con lo anunciado inauguralmente, esta Sala carece de aptitud legal para resolver la admisibilidad del mentado escrito impugnatorio, y, en consecuencia, ordenará su remisión al Tribunal correspondiente, para lo de su competencia. Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03905-00 4 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de revisión impetrada por CRISTOBAL LOZANO CANTILLO frente a la sentencia dictada el 15 de octubre de 2019, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso de la referida especialidad.

SEGUNDO: REMITIR, por competencia, las diligencias a la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Notifíquese y cúmplase. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Álvaro Fernando García Restrepo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 93224061029C59F72BB1822C06264BBDE1537CD5CA7A1A976A7C41995ECC0006 Documento generado en 2021-11-04